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cias relativas á su cumplimiento pase al Señor Asesor General del Vireinato con el expediente del asunto á que se contrae. Amar=José de Leiba=Santa Fe, Abril tres de mil ochocientos siete Guárdese, cúmplase y ejecútese lo que S. M. manda en esta real orden que se comunicará al Tribunal de cuentas y oficiales reales de Portovelo y al Gobernador de la isla de San Andrés, para que haciéndola saber al interesado pueda ocurrir á percibir los derechos que se le manda devolver.=(Hay dos rúbricas) Bustamante. Corresponde con la Real orden y demás insertos que obran en el expediente promovido por el Gobernador de la isla de San Andrés Don Tomás O'Neille sobre la exacción de derechos que se hacen en la Aduana de Portovello á los colonos de esa Isla, sin embargo de las franquicias concedidas por S. M., y lo exijido á D. Antonio Figueroa, á que me remito. Santa Fe y Abril trece de mil ochocientos siete años.=Ramón Bustamante Es copia de la real orden que se halla en estos Reales oficios de nuestro cargo, á que nos remitimos y de que certficamos. Real contaduría de Portovelo, ocho de Abril de mil ochocientos nueve. Lorenzo Corbacho Manuel Hernández-Es fiel copia de la que queda en el archivo de este Gobierno. Isla de San Andrés, veinte y cuatro de Agosto de mil ochocientos cuatro. Tomás O'Neille.

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Señor Gobernador y comandante de las armas= =Don Antonio Figueroa, maestre de la Goleta María, procedente de la isla de San Andrés, por los fueros que el derecho me permite é instruido del que me compete, ante V. S. parezco diciendo que habiéndoseme cobrado por el Receptor de alcabalas de esta provincia los derechos de los efectos que portó dicha Goleta á esta ciudad, siendo como es indebido, prohibido é injusto este cobro, como lo hago ver por la real orden que presento y pido se me devuelva para mi resguardo, se ha de servir V. S., administrando justicia, de declararme por libre de este gravamen, con arreglo á lo determinado por S. M. en la indicada real orden. Pido justicia y juro no ser de malicia y en lo necesario, &.a= Antonio Figueroa.

Con la copia de la real orden que presenta pase á voto consultivo del Licenciado Don Rafael Barroęta, con cuyo

dictamen se proveerá, y désele noticia. Lo proveyó, mandó y firmó el Señor Gobernador de esta provincia Don Juan de Dios de Ayala, en Cartago y Abril veinte y cinco de mil ochocientos once años, de que doy fee. Juan de Dios de Ayala José Santos Lombardo, Escribano público, de Cabildo y Gobierno.

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En la misma fecha pasé á la casa morada de Don Antonio Figueroa, á quien dí noticia del auto proveído, y de quedar entendido firmó.-Antonio Figueroa Lombardo.

En el mismo día pasé este espediente al estudio del Licenciado Don Rafael Barroeta con fojas dos útiles: quedó conocimiento. Lombardo.

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Señor Gobernador El Asesor dice que V. S. se servirá mandar agregar la Real orden de mil ochocientos tres que se refiere en la que ha presentado Don Antonio Figueroa y es regular se haya comunicado al Gobierno de esta provincia, y que con ellos vuelva para exponer mi dictamen. Cartago y Abril veinte y cinco de mil ochocientos once. Barroeta.

Habiendo introducido en ésta varios efectos Don Antonio Figueroa por el puerto de Matina y constando en el pliego con que los importó, dado por el Señor Gobernador Don Tomás O'Neille, que aquella isla de San Andrés gozaba de libertad de derechos por reales determinaciones, no sólo á la extracción de los efectos sino á la introducción en los puertos de sus destinos, se consultó por esta Renta á la administración principal de León con los documentos del caso. Ésta elevó la consulta á la general de Guatemala, quien la pasó al Exelentísimo Señor Superintendente general que se sirvió declarar, con fecha siete de Enero del año próximo pasado, fundado en consulta hecha á S. M. y determinación soberana de ochocientos tres, que no habiéndosele comunicado la posterior al ochocientos siete que refería el expresado Gobernador de San Andrés, no podía regir en este reino, en cuya virtud se me manda proceda al cobro de los reales derechos. Esta determinación vino en tiempo que Don Antonio Figueroa se había ausentado y luego que llegó se le comunicó. Suplicó se le aguardase hasta expender algunas cosas de las que traía para efectuar este pago; se le ha aguardado sobradamente. Posteriormente se le han hecho

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repetidas reconvenciones, tanto por mí como por medio del Señor Teniente de oficiales reales Don Manuel García Escalante. He usado de la política de ir personalmente á esa su casa y hacerle ver me sería preciso, aunque muy sensible, el poner el asunto en manos de V. S.; ni aun esto ha bastado, y el medio que ha tomado es hacer el mayor desprecio de esta Renta, no queriendo ni en política contestar ni poner razón alguna á los oficios que se le pasan, como lo manifiesta el que últimamente se le dirigió, que se le reconvino muchas veces para que siquiera pusiese al pie una razón de haberlo recibido y no lo quiso ve rificar.

En cuya virtud espero se digne V. S. adoptar la providencia que estime conveniente para la pronta satisfacción de estos derechos y la corrección que merezca, que los derechos son ciento noventa y dos pesos tres reales.

Dios guarde á V. S. muchos años. Real Aduana de Costa Rica, Junio diez y nueve de mil ochocientos once.= Manuel Alvarado Señor Gobernador y Comandante General Don Juan de Dios de Ayala.

Respecto á tener noticia se halla ya en esta ciudad D. Antonio Figueroa, hágasele saber que en el acto de la notificación exhiba los ciento noventa y dos pesos tres reales que se reclaman de derechos reales que adeuda á la renta de alcabalas, según se expresa lo tiene declarado el Exelentísimo Señor Presidente, Gobernador y Capitán General de este Reino, en virtud de cuya superior determinación no tiene lugar la solicitud que hizo ó intentó en este Gobierno, fundado en la copia de la Real orden que presentó en veinte y cinco de Abril último, cuyas diligencias se pondrán por cabeza de este expediente. Lo proveyó, mandó y firmó el Señor Don Juan de Dios de Ayala, Gobernador y Comandante general por S. M. de esta Provincia, en Cartago y Julio treinta de mil ochocientos once, por ante mí, de que doy fe. Juan de Dios de Ayala José Santos Lombardo.

En treinta y uno de dicho mes y año pasé á la casa en que mora Don Antonio Figueroa, á quien le hize saber el auto anterior, y en su inteligencia dijo que suplica de lo mandado y pide al Señor Gobernador mande al Receptor traiga á la vista el registro de que dimana la cantidad que

se me cobra, aforo de cada partida por separado y no en globo, la orden del Exelentísimo Señor Capitán general en que manda que de debo pagar y la real orden que exhibí del privilegio que goza aquella Isla, el escrito que presenté y no se me hizo saber la providencia que recayó, y por quien hecho el aforo, porque el que habla debe nombrar uno y el Receptor otro y no estar por lo que éste diga, y el libro en que he de firmar la partida con el Receptor, por no tener por este defecto que volverlos á pagar; y estando conforme á lo que deba adeudar á S. M., ceñido á las últimas Reales órdenes, estoy pronto á la exibición teniendo presente el Señor Gobernador los muchos perjuicios que se me irrogan habiendo abandonado el trabajo de su Barco y venir al llamado del Señor Gobernador, para que obligue al Receptor que sin pérdida de tiempo se ponga en ésta con los documentos indicados, para que cesen los muchos perjuicios que dejo referidos y no tenga que repetir contra quien fuere causante de ellos. Esto dijo y firmó conmigo. Antonio Figueroa Joaquín Carazo.

Pasen estas diligencias al Receptor de Alcabalas de esta Provincia para que con atención al anterior respondido informe. Lo proveyó, mandó y firmó el Señor GoGernador de esta Provincia Don Juan de Dios de Ayala, en Cartago y Agosto tres de mil ochocientos once, por ante mí, de que doy fe. Ayala José Santos Lombardo.

En la misma fecha remití estas diligencias á la Receptoría de Alcabalas de esta Provincia con fojas siete útiles: queda conocimiento. Lombardo.

Señor Gobernador-El Receptor de Alcabalas dice que ha visto la providencia dictada por V. S., con fecha treinta de Julio próximo pasado, y la contestación dada por Don Antonio Figueroa en la notificación que se le hizo para que exhibiese los pesos que adeuda á esta Real renta; y sin embargo de que no cabe duda en la satisfacción que debe hacer de los citados dineros, tiene el que habla que ocurrir sobre este particular á la Administración Principal para que allí se evacue este informe, á cuyo efecto se servirá V. S. mandar se compulse testimonio íntegro de este expediente; y es cuanto por ahora tiene que exponer. Real Aduana de Costa Rica, Agosto cinco de mil ochocientos once. Manuel Alvarado.

Mediante á denegarse el Receptor de Alcabalas á dar el informe que se le pide sobre las exepciones que pone Don Antonio Figueroa para verificar la satisfacción que le está prevenida por este Gobierno, compúlsese el testimonio que pide dicho Receptor y hágase saber á Figueroa no salga de esta ciudad sin dar fianza, á satisfacción de este Gobierno, por las resultas de este particular. Lo proveyó, mandó y firmó el Señor Gobernador de esta Provincia Don Juan de Dios de Ayala, en Cartago y Agosto ocho de mil ochocientos once por ante mí, de que doy fe. =Juan de Dios de Ayala José Santos Lombardo.

En la misma fecha yo el amanuense de este Juzgado, por mandado de S. S. y ocupación del escribano, pasé á la casa en que mora Don Antonio Figueroa, á quien hize saber el auto anterior, y en su inteligencia dijo que da de Fiador, para la ratería de los decantados derechos que apunta el Receptor, al Señor Coronel Don Juan Francisco de Bonilla, con condición que el testimonio que se pide por el Receptor de Alcabalas ha de ser íntegro, esto es, con inserción del registro, Real orden que presenté, providencia del Señor Presidente, según dice el dicho Receptor, aforo de los efectos y por quien, y de todo lo demás que ha rodado sobre este particular; y que dicho testimonio se dé con la condición de ocurrir al Superintendente general del Reino, pues de otro modo no se conforma ni se da por citado, protestando daños, perjuicios y menoscabos contra quien haya lugar, bajo de juramento (hablo con la salva judicial) que lo hago en forma y conforme a derecho. Esto dijo y firmó conmigo. Antonio Figueroa Joaquín Carazo.

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Admítese la fianza que ofrece y al efecto se pasará á otorgar en forma, y puesta la diligencia que lo acredite se compulse el testimonio prevenido de este expediente que se remitirá al Receptor de alcabalas, como lo tiene pedido, satisfaciendo los derechos de todo Don Antonio Figueroa. Lo proveyó, mandó y firmó el Señor Gobernador de esta Provincia, en Cartago y Agosto diez y siete de mil ochocientos once años. =Ante mí=José Santos Lombardo.

En diez y nueve días de dicho mes y año otorgó en mi registro corriente el Señor Coronel Don Juan Fran

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