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podrían evitarse estos inconvenientes agregándose Costa Rica á Panamá, que es la otra provincia limitrofe, por que la distancia que media entre estas provincias es mayor que la que hay entre Nicaragua y Costa Rica, y además los caminos son más desiertos y más intransitables. No queda pues otro recurso, si no se quiere que continúen tan graves males, que el de la separación y creación de Obispado en Costa Rica.

De esta providencia resultará seguramente muchos bienes que llenarán de consuelo y regocijo á aquella Religiosa provincia, no siendo el menor de ellos el que con el influxo del Prelado se facilitará la conversión de los Indios gentiles que habitan aquellas montañas. Tampoco se siguen ningunos inconvenientes por que no se crea que con la erección de este Obispado los pueblos se gravarán con nuevas Contribuciones ni que el Erario público habrá de sufrir algún menoscabo. Solamente los diezmos que paga aquella Prov.a proporcionan fondos con que dotar competentemente la mitra, y en un país en donde no hay luxo y donde los alimentos son muy baratos, sobrará para fundar y dotar un Seminario Conciliar donde se formen buenos Eclesiásticos y donde se proporcionaría educación á la juventud de que tanto se carece en aquel país tan separado de las demás provincias. Por todas estas consideraciones hago á V. M. estas dos proposiciones:

I.a Que pasándose esta esposión á la Comisión Ultramarina donde están los antecedentes, se le encargue que con la brevedad posible despache el expediente relativo á la división y erección del Obispado de Costa Rica, informando si deba establecerse la Silla Episcopal en la Ciudad de Cartago.

2.a Que consecuente á esto informe sobre la necesidad de erigir en dicha Ciudad un Seminario Conciliar. Cádiz, Mayo 10 de 1813. Señor=Florencio Castillo.

Carta de D. Juan de Dios de Ayala sobre la elección

del brigadier D. Tomás de Acosta como diputado provincial por Costa Rica.-Año de 1813 (1).

Exmo. Señor y Señores de la Junta Preparatoria = Es adjunta la representación del señor brigadier Don Thomás de Acosta, electo Diputado provincial, quien objeta contra su elección no ser vecino y ser empleado de nombramiento real y que así peca ésta contra los capítulos 330 y 318 de la Constitución.

Las mismas disposiciones constitucionales tuvo á la vista esta Junta electoral de provincia y procedió á elegir al señor brigadier, porque conceptuó que no prohiben que se elija.

La Constitución requiere para adquirir vecindario siete años de residencia en la provincia. Los empleados de nombramiento real que han regido por este tiempo no se excluyen de las elecciones por falta de vecindario sino por sus empleos. De otro modo sería inútil el artículo 318, pues los que excluye estarían ya excluidos por no ser vecinos; y así el señor Acosta que gobernó catorze años, cuando dejó el gobierno no perdió el vecindario, por lo que bien pudo ser electo.

Ahora es brigadier agregado á la plaza mayor de Gua temala, y aunque este es empleo de nombramiento real, no tiene su ejercicio en esta provincia ni en la de León, que están segregadas de Guatemala para la Junta Provincial; y como el artículo 318 sólo excluye á los referidos empleados con ejercicio, juzgamos que no contravenimos al citado artículo en la referida elección.

El amor que este señor brigadier ha tenido á la provincia, el conocimiento que tiene de sus necesidades y de lo que sería útil para que prospere y finalmente su decidido

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

patriotismo, fué lo que nos movió á todos y cada uno de los electores de partido para hacer la elección de este sujeto benemérito, y esperamos que V. E. se sirva aprobarla.

Dios, etc. Cartago, 1.0 de Septiembre de 1813.=Juan de Dios de Ayala Rafael Arnesto Rafael José de la Rosa=Juan Manuel Zamora-Manuel García Escalante= Manuel Alvarado Exmo. Señor Presidente y Señores de la Junta Preparatoria.

Peticiones de los comerciantes y ayuntamientos de Costa Rica para que se permita el comercio de esta provincia con la de Panamá, prohibido por el capitán general de Guatemala. El gobernador D. Juan de Dios de Ayala apoya esta gestión ante las cortes.-Año de 1813 (1).

Señor Gobernador Xefe Político-Los del comercio de este partido de Costa Rica que abajo se nominarán, por si y á nombre de los demás Comerciantes, en la mejor forma que haya lugar en derecho ante V. S. parecemos y decimos que habiéndose publicado por bando la superior determinación del Exmo. Señor Capitán General de tres de Julio anterior, relativa á prohivir el comercio que hace este partido con la plaza de Panamá, de donde se esportan los géneros de algodón que en virtud de R.1 permiso se introducen de la Isla de Jamaica, habiendo oído S. E. al efecto al Tribunal del Consulado, el de Cuentas y Administración de Alcavalas, con cuyas exposiciones, lo relativo del expediente instruido con motivo del arribo al Puerto de Punta de Arenas de las embarcaciones Mercedes y S." José y Las Animas, procedentes de dicha plaza, declaró S. E., no sólo la prohibición del Comercio sino también que de la introdución de los efectos en los citados Buques, comprados y registrados en Panamá, paguen, á más de los derechos ordinarios, el de Estranjería que sin duda alguna satisfacieron en Panamá al tiempo de su importación; por cuyas razones, hablando con el debido respeto, y las demás que espondremos en nuestro favor y el general, no podemos menos de suplicar de la indicada superior resolución, por sernos sumamente gravosa y opuesta á nuestra libertad civil, propiedad y demás derechos que nos competen y nos franquea nuestra Sabia Constitución

(1) Archivo General de Indias.- Estante 100, cajón 3, legajo 19.

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que solemnemente hemos jurado, como á las Soberanas intenciones del Congreso Nacional que incesantemente trabaja para felicitarnos.

Es constante, Señor Gobernador, que la única esportación de los víveres y frutos que produce este país es la que hace á Panamá por el puerto de Punta de Arenas, distante treinta y cinco ó cuarenta leguas de camino fraguoso de esta Cabezera, por cuyas razones y la larga distancia que hay de Puerto a Puerto se hacen crecidos gastos para transportarlos, y de aquí es la ninguna utilidad que se adquiere en su venta y sólo se logra alguna en el retorno de los géneros de algodón que allí compramos, por los mismos frutos, su producido ó al fiado; de lo que se evidencia que quitándole, como se intenta, á este Partido, el más infeliz de la provincia de Guatemala, el único arbitrio que tiene para su subsistencia, tocaría en la última miseria. Numerario no tiene alguno ni por donde le entre; sus frutos y produciones no son esquisitos y de consiguiente de ningún aprecio en el partido de Nicaragua, en donde abundan los mismos; con que con semejantes limitaciones ¿de qué modo se promoverá la agricultura, la industria y el Comercio de los pueblos cuando hasta se nos limita tener trato y contrato con una plaza Española y fiel y aun nuestros mismos hermanos? A la verdad, Sor. Gobernador, no alcanzamos ni podemos comprender la virtud de esta providencia, pues si se consulta al aumento del Erario público, diga el Receptor de Alcavalas cuanto ha tenido esta renta desde que se comercia con la plaza de Panamá; si al bien particular de estos vecinos, cuántos que yacían en la miseria se ven en prosperidad, los que no estaban sino adeudados con el Comercio de Guatemala y León; y por último, si el Comercio de Panamá es benéfico á todos estos habitantes, espónganlo los Nobles Ayuntamientos, á quien suplicamos á V. S. pida informes sobre el particular y que con el que diesen se sirva elevar esta nuestra instancia á la Superioridad, á fin de que se sirva mandar rebocar, por contrario imperio, la citada determinación, por ser así conforme y arreglado á Justicia que imploramos de S. E. Juramos en forma, y lo necesario, & Camilo de Mora-Félix de Bonilla José Rafael de Gallegos-José Ana Ximénez Manuel Marchena

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