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cienda sin que resulte expresión alguna que fuese del fondo de aquel derecho. También he examinado los Estados de varias épocas que remitían anualmente los Oficiales Reales de las Cajas principales, porque en ellos se explica la procedencia de todos los caudales que ingresaban, como también la imbersión que se les daba, pero en ninguno se trata de semejante derecho ni fondo. La conservación de aquel Fuerte, que se llamó de San Fernando, y pago del Presidio que le guarnecía lo costeaba la misma Real Hacienda, hasta que en 13 de Agosto de 1747 fué arruinado por los Ingleses y Zambos Moscos. No contento con el prolixo examen de los papeles del Negociado de Goatemala y los legaxos separados de la Costa de Mosquitos, y acordándome de que en las Gazetas de aquel Reino se insertaban algunas noticias curiosas é instructivas, me dediqué á reconocerlas y encuentro una de 19 de Octubre de 1801, número 233, que hablando del Comercio antiguo de Nicaragua y Costa Rica dice: «La Provincia de Costa Rica, con el deseo de >> aumentar sus frutos y asegurar el Puerto de su Comercio >> en la banda del Norte, se obligó á contribuir á la Real >> Hazienda un peso por cada quintal de Cacao para que >> con su producto se formasen dos Fuertes en el Puerto de » Mohin. Ha más de 30 años que montaba esta contribu>>ción más de quatrocientos mil pesos, sin que hubieran te>> nido efecto los Fuertes, pues el que se fabricó diez años >> hace fué tan defectuoso que Mr. Welf con los Indios Mos»quitos y algunos Ingleses se apoderó de él y saqueó el » Valle en esta guerra pasada, llevándose hoi francamente >> todo el Cacao que produce».

» Parecía natural que habiéndose obligado los habitantes de la Provincia de Costa Rica á contribuir á la Real Hacienda con un peso sobre cada quintal de Cacao que entrase en su Capital hubiesen dado cuenta aquellos Gefes principales para noticia de este Ministerio, aunque este fondo se destinase á la composición del camino que va á Matina, según expresa el Señor Diputado de Cortes Don Florencio Castillo; y no habiéndolo hecho se infiere que este asunto se hizo gubernativo en Goatemala desde un principio y sólo de allí pueden dar las noticias necesarias para instruir el expediente que se promueve en el día».

Dios guarde á V. S. muchos años. Cádiz, 14 de Sep

tiembre de 1813.Manuel López de Araujo Señor Secretario de la Governación de Ultramar.

Serenísimo Señor La Comisión de gobernación ha visto este expediente y dice que de los documentos que acompaña el Señor Diputado don Florencio del Castillo resultan justificados los buenos servicios que ha hecho la Provincia de Nicaragua en prueba de su fidelidad y amor al lexítimo gobierno durante las conmociones de aquellos Países.

Además, el Señor Don Josef de Aycinena, indibiduo de esta Comisión, ha sido testigo ocular de ellos y ha expuesto detenidamente quán justo es el premio y remuneración honrosa que se solicita.

Y así la Comisión, teniendo también presente iguales gracias que se han concedido á otros pueblos y el número de vecinos, que según expresa el Señor Diputado tienen los de Villanueba de San Josef, Heredia, Alajuelas y Vjarrás, no halla reparo ni inconveniente alguno en que se condecore al primero con el título de Ciudad de San Josef, y á los otros tres con el de Villas, como se pro

pone.

V. A. acordará lo que estime. Cádiz, 17 de Setiembre de 1813.

Consejo de Estado de 18 de Setiembre de 1813.=A consulta con el dictamen de la comisión. Fecha en 22.

El Consejo de Estado 22 de Setiembre de 1813.= Acordada en 18.=Manifiesta su parecer en vista de la exposición hecha por el Señor Diputado en Cortes por la Provincia de Costa Rica, solicitando varias gracias para algunos pueblos de la de Nicaragua en premio de su acreditada fidelidad y buenos servicios. =Juan de Madrid Dávila.

Serenísimo Señor Por el Gobierno interino de la Gobernación de vltramar se remitió á consulta del Consejo con Real orden de 3 del corriente la exposición adjunta

del Señor Diputado en Corte por la Provincia de Costa Rica Don Florencio Castillo, en que solicita se dispense las gracias que explica á los pueblos de l'illanueba de San Josef, Heredia, Alajuelas y Vjarrás en la Provincia de Nicaragua.

El Consejo la ha examinado y halla que por los documentos que acompaña dicho Señor Diputado resultan justificados los buenos servicios que ha hecho la referida Provincia en prueba de su fidelidad y amor al lexítimo gobierno durante las conmociones de aquellos Países.

Además, el Consejero de Estado Don Josef de Aycinena ha sido testigo, &.a; sigue todo el dictamen.

V. A. sin embargo resolverá lo que sea de su agrado. Cádiz, 22 de Setiembre de 1813.

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Al Capitán General de Guatemala. El Señor Diputado en Cortes por la Provincia de Costa Rica Don Florencio del Castillo presentó á las mismas, por encargo del Ayuntamiento de la Ciudad de Cartago, una esposición de fecha de 13 de Agosto próximo anterior, en la que después de manifestar el gravamen que produce el derecho de un peso fuerte que paga cada quintal de Cacao que se introduce en aquella Ciudad de la Costa de Matina y la necesidad de que el producto de este impuesto se aplique al objeto á que se le destinó al tiempo de su establecimiento y no se ha verificado, qual es la composición del camino que hay entre ambos puntos y la fortificación de aquel Puerto. Concluyó haciendo dos proposiciones reducidas á que la referida contribución se reduzca á la mitad y que ésta se cobre por el mencionado Ayuntamiento, debiendo la Diputación Provincial invertirla en la indicada obra,

Las Cortes tubieron á bien disponer se oyera en este asunto el parecer de la Regencia del Reyno, y deseando S. A. evacuar este informe con todos los conocimientos y noticias necesarias, á fin de que en su vista pueda recaer la resolución más conveniente, se ha servido determinar pase á V. S., como lo executo, Copia de la mencionada exposición de dicho Señor Diputado, á fin de que con presencia de los puntos que compreenda y oyendo sobre ellos al Tribunal de Cuentas y á la Diputación Provincial,

informe V. S. acerca de todos ellos, á la mayor brevedad posible, lo que se le ofrezca y parezca.

Lo participo á V. E. de orden de S. A. para su inteligencia y cumplimiento. Dios, &.a Cádiz, 24 Setiembre 1813.

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La diputación provincial de Nicaragua y Costa Rica pide á la regencia del reino la erección de una audiencia y capitanía general en estas dos provincias, con independencia de Guatemala. Año de 1814 (1).

Serenísimo Señor La Diputación de Nicaragua y Costa Rica, deseosa de promover la prosperidad de las Provincias de su distrito para desempeñar los deberes de sus atribuciones y satisfacer la esperanza de los Pueblos, eleva á la alta penetración de V. A. este papel en que se propone manifestar la riqueza, abundancia y prosperidad de que son capaces estas Provincias; el estado de decadencia, miseria y abatimiento en que se hallan reducidas, y el medio fácil, sencillo y justo de conducirlas á la grandeza y opulencia en beneficio de ellas mismas y del estado.

Fecunda la naturaleza en sus dones parece que se ha esmerado en enriquecerlas con mano pródiga, dándoles la situación más ventajosa que ofrece acaso el mapa del mundo, colocándolas á doce grados de latitud en las orillas del mar Pacifico y las del Norte, del célebre Lago dulce de Nicaragua y Laguna de Perlas; concediéndoles Ríos, ensenadas y hermosos, seguros y saludables Puertos en ambos Mares; sembrándolas de las más preciosas y ricas producciones que podrán hacer el alma del Comercio; abundando en ellas el añil excelente, buen Cacao, el mejor Tabaco, azúcar, brasil, algodón, Zarza, bainilla y una multitud de frutos, maderas y drogas estimables; poblándola de ricos minerales, tan fáciles de trabajar y abundantes que sin pericia, máquinas ni ligas producen veinte y cinco marcos de Plata cada diez arrobas de tierra. Tales son los que se acaban de descubrir en el Partido de la Nueva Segovia, siendo probable que ambas Provincias abundan los

(1) Archivo General de Indias.-Estante 101, cajón 3, legajo 6.

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