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Habilitación del puerto de Punta de Arenas. — Año de 1814 (1)

Don Santos Sánchez, del Consejo de S. M., su Secretario, Oficial mayor de la Secretaría del Consejo y Cámara de Indias por lo tocante á Nueva España,

Certifico que á consecuencia de la resolución de S. M. comunicada con fecha de diez y siete de Junio de este año por el Ministro Universal de Indias á los Diputados que habían sido en Cortes por aquellos Dominios impresa en la Gaceta de Madrid de veinte y cinco del mismo, para que por el propio Ministerio manifestasen las solicitudes pendientes, ó las que les estubiesen encargadas en sus instrucciones, y lo demás que creyesen útil á sus respectivas Provincias ó á las Américas en general, lo ejecutó así D. " Florencio del Castillo, Diputado por la Provincia de Costa Rica en el Reyno de Guatemala, presentando con fecha de doce de Julio del corriente una exposición comprensiva de puntos diversos, siendo el tercero del tenor siguiente:

«En 21 de Febrero de 812 solicité de las Cortes extraordinarias la habilitación para el Comercio del Puerto de Punta de Arenas que tiene la Provincia de Costa Rica en la Costa del mar del Sur.

>>La provincia de Costa Rica, situada en la medianía del Continente de América, con más de cien leguas de Costa en cada uno de los mares del Norte y Sur y con puertos á uno y otro, debía ser por estas circunstancias, como por sus exquisitos frutos y produciones naturales, una de las más opulentas de los vastos dominios de S. M.: se halla en el día en el estado más pobre y deplorable. Este atraso y pobreza de Costa Rica no debe atribuirse á otra causa que á la casi absoluta falta de Comercio en que se halla, lo que le impide dar salida y estimación á sus frutos y producciones. El Comercio que por tierra hace

(1) Archivo General de Indias. -Estante 101, cajón 3, legajo 8.

con las provincias limítrofes es muy corto á causa de la mucha distancia y de los malos caminos que median entre la una y las otras. A Panamá á penas se envían algunas mulas, y aunque con Nicaragua tiene un poco de Comercio, no es el suficiente para cambiar sus frutos, por que éstos son unos mismos en las dos Provincias. No queda, pues, á Costa Rica otro recurso que el de embarcar sus frutos. Para que lo pudiese verificar por el mar del Norte solicité de las Cortes extraordinarias, y éstas lo aprobaron, la habilitación del puerto de Matina; mas para embarcarlos por el Sur no tiene en su larga Costa un solo puerto que esté habilitado, y le sería necesario enviar por tierra y á lomo de mula sus frutos hasta alguno de los Puertos de Realexo ó de Panamá, que siendo de los francos los más inmediatos y entre los cuales se halla Punta de Arenas, dista de éste el que menos cerca de doscientas leguas, lo que es absolutamente impracticable por los crecidos fletes que causaría la condución de efectos por caminos fragosos y á distancias tan largas. Tan graves inconvenientes creo que habrán hecho tolerar desde un tiempo inmemorial la entrada en aquel puerto de Buques procedentes de Panamá, Realejo, Acapulco, del Callado y otros puntos de la Costa, sin ponerla embarazo alguno, ni para introdución de géneros de lícito Comercio ni para la exportación de frutos de aquel país.

>> Ynstruido el expediente con el Informe de la Regencia y el de una Comisión del Seno de las Cortes, las ordinarias en 23 de Abril último decretaron la habilitación de dicho Puerto de Punta de Arenas, como consta del acta de la sesión de aquel día que respetuosamente acompaño. Mas como por el R. Decreto de 4 de Mayo se sirvió S. M. declarar nulos todos los decretos de las Cortes y de la Regencia dados después del afortunado día en que S. M. entró en el Territorio Español y se tuvo noticia en esta Corte de tan feliz acontecimiento, y como la resolución tomada por las Cortes acerca de la habilitación del referido puerto fuese en 23 de Abril último, es indudable que quedó comprendida en el citado R.1 Decreto y que de consiguiente se halla esta solicitud en clase de las pendientes».

Remitida al Consejo dicha exposición ha acordado se formen expedientes separados sobre cada uno de los puntos

en ella contenidos y que pasen á Contaduría y Señor Fiscal solo, según su clase, en cuya consecuencia, para que sirva de tal expediente separado en cuanto al referido punto, firmo la presente en Madrid, á veinte y uno de Diciembre de mil ochocientos catorce. Santos Sánchez.

La 3.a solicitud que para beneficio de su Provincia y en cumplimiento de la R. orden de 17 de Junio de 1814 hizo el ex Diputado á Cortes por la de Costa Rica Don Florencio Castillo, en su representación de 12 de Julio del mismo que se pasó á informe de esta Contaduría General por acuerdo del Consejo de 10 de Enero último, se dirige á que se habilite para el Comercio el puerto de Punta de Arenas, situado al Sur de dicha provincia.

Habiendo hecho Castillo la misma solicitud á las Cortes estraordinarias en 21 de Febrero de 812, se instruyó expediente en que informaron la Regencia que fué del Reyno y una Comisión del Seno de aquéllas, y las ordinarias, en 23 de Abril de 1814, decretaron la habilitación de dicho Puerto como consta del acta de la sesión de dicho día.

Mas anulados por el Rey en su decreto de 4 de Mayo del mismo todos los expedidos por las Cortes y Regencia desde el día en que se supo en Madrid su entrada en el territorio Español, califica dicha petición de pendiente el ex Diputado referido.

La Contaduría General no puede menos de creer suficientemente instruido el expediente cuando recayó la habilitación de las Cortes, previos los informes indicados; y así es de parecer que el Consejo podrá consultar á S. M. se digne declarar válido y subsistente dho. Decreto, que en nada se opone en su concepto á sus regalías y altas preeminencias y puede sacar de la miseria y abatimiento en que yace á su Provincia de Costa Rica, reanimando su casi yerto Comercio, dando salida á sus preciosas y exquisitas producciones naturales y fomentando por consecuencia su agricultura é industria; ó bien que dicho Supremo Tribunal podrá mandar que se pida dicho expediente, que se encontrará tal vez entre los papeles de las extinguidas Cortes, para mejor providencia en su vista.

El Consejo, sin embargo, acordará lo que estime más

oportuno. Madrid, 18 de Diciembre de 1815. José Man.' de Aparici.

El fiscal de Nueva España dice que sin tener presente el expediente que se formaría en las Cortes para habilitar el Puerto de Punta de Arenas no es posible abrir dictamen con acierto acerca de si conviene que le revalide S. M., como que en él se verán las razones que hubo ó dexó de haber para semejante providencia; y por esto estima el fiscal se pida á la vía reservada, para que unido á éste vuelva á la Contaduría por si en su vista tuviese algo que añadir y después al que responde; y así se servirá acordarlo el Consejo si lo tiene por acertado. Madrid 17 de Abril de 1817.

Las Cortes enteradas de que la provincia de Costa Rica carece de Puerto inmediato habilitado para exportar sus producciones y proveerse de los efectos de que tiene necesidad y deseando proporcionarle el fomento de que es susceptible, decretan: Se habilita para el Comercio el puerto de Punta de Arenas situado al Sur de la citada provincia. Lo tendrá entendido la Regencia del Reyno para su cum. plimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Madrid á 29 de Abril de 1814.=Anton.o Joaq." Pérez, Vice-Presidente=Tadeo Ign.o Gil, Dip.do Srio.=Tadeo Garate, Dip.do Secretario=A la Regencia del Reino.

la

Don Fernando Séptimo, por la gracia de Dios y por Constitución de la Monarquía Española Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reyno nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado lo siguiente:

Las Cortes enteradas de que la provincia de Costa Rica carece de Puerto inmediato habilitado para exportar sus producciones y proveerse de los efectos de que tiene necesidad y deseando proporcionarle el fomento de que es susceptible, Decretan: Se habilita para el Comercio el Puerto

de Punta de Arenas situado al Sur de la citada provincia. Lo tendrá entendido la Regencia del Reyno para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular. Dado en Madrid, á veinte y nueve de Abril de mil ochocientos catorce. Antonio Joaquín Pérez, Vice Presidente=Tadeo Garate, Diputado Secretario-Tadeo Ignacio Gil, Diputado Secretario A la Regencia del Reyno.

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Por tanto mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Gefes, Gobernadores y demás Autoridades, así Civiles como Militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y executar el presente Decreto en todas sus partes.

Tendréislo entendido y dispondréis se imprima, publique y circule. = Pedro de Agar=Gabriel Císcar-En Palacio, á 1.o de Mayo de 1814.=A D. Juan Álvarez Guerra.

Señor Por un Decreto que con fecha de 29 de Abril último dirigieron las Cortes á la Regencia del Reyno y ésta pasó para su cumplimiento á este Ministerio de la Gobernación de Indias en 1.o del corriente mes de Mayo, determinaron aquéllas que pues la Provincia de Costa Rica carece de Puerto inmediato habilitado para exportar sus producciones y proveerse de los efectos de que tiene necesidad y deseando proporcionarle el fomento de que es susceptible, habilitaban para el Comercio el puerto de Punta de Arenas, situado al Sur de la citada provincia.

Como por Decreto dado en Valencia á cuatro del corriente haya tenido á bien V. M. declarar nulos, hasta que obtengan su R.' aprobación, todos los Decretos expedidos por las Cortes y por la Regencia desde el 28 de Marzo en que se tuvo en Madrid la noticia de la llegada de V. M. á Gerona, la Secretaría lo hace presente á V. M. para la resolución que sea de su Real agrado.

Teniendo el Rey en consideración que la provincia de Costa Rica carece de Puerto inmediato habilitado para ex. portar sus frutos y proveerse de los géneros y efectos que necesita y deseando proporcionarla el aumento de que es

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