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La ciudad de Nueva Segovia pide que su gobierno sea municipal, sugeto á los primeros magistrados del reino en grado de apelación y con estrecha obligación de dar cuenta á la Superioridad de lo que se adelante anualmente, tanto en el comercio interior cuanto en caminos, poblaciones, yglesias y demás obras públicas é interesantes; que de tiempo en tiempo se residencie á dicho Ayuntamiento, que al cura rector se le ponga en posesión de los cuatro novenos y medio que disfrutaba antes y á la yglesia se la conserve el uno y medio que la está asignado; que se arreglen en un sistema fijo las congruas de los curatos; que se establezca un método invariable en la provisión de los beneficios eclesiásticos; que los obispados se provean en naturales criollos; que se moderen los escesivos sueldos de los empleados de real hacienda; que se reformen los empleados en los resguardos por inútiles y perjudiciales; que se permita sembrar tabaco en la jurisdicción de la Nueva Segovia y se traslade á ella la factoría de León; que se estinga el escuadrón de dragones, que es inútil y costoso en un país montañoso, y en su lugar se creen dos compañías de milicias disciplinadas, y últimamente que se obligue á los ladinos á no vivir en los pueblos de indios y no se les permita casarse los de una casta con la de otra.

El pueblo de indios de Subtiaba solicita que en el caso de no tener efecto el donativo de quince mil pesos que tenían hecho á V. M. de sus fondos comunes, se les franqueen dos mil para ornamentos sagrados de que carecen sus yglesias; que continuando el pago del tributo se liberte á los alcaldes ó cobradores de indios de pagar la suma que falta para el completo de las matrículas por la muerte ó fuga de algunos tributarios; que del espresado fondo de comunidad se les suministren seis mil pesos para emplearlos en ganado mayor con el objeto de mejorar sus haciendas que se hallan en mal estado; que se prohiva dar en locación las cofradías que hay en dicho pueblo, por los perjuicios que causan los ladinos al entrar en sus tierras, y finalmente que si algún individuo de su pueblo ú otro solicitare el título de gobernador se les oiga antes.

El Consejo, Señor, en vista de lo referido y de lo que en su razón ha informado la contaduría general y espuesto el fiscal de V. M. en el informe y respuesta que originales

acompaña, es de dictamen conforme con el de este ministro, de que careciendo de instrucción el punto respectivo á establecimiento de capitanía general independiente y Audiencia en la provincia de Nicaragua, se mande al capitán general de Guatemala que formando espediente sobre el particular y oyendo á la Audiencia por voto consultivo, lo remita con su informe, dirigiéndole las demás solicitudes de la ciudad de Nueva Segovia y pueblo de indios de Subtiava para que haga de ellas el uso que tenga por conveniente, dando cuenta con la correspondiente instrucción de aquéllos para que no alcancen sus facultades y considere útiles; y en cuanto al mapa ó plano del reino de Guatemala, no puede menos este Supremo Tribunal de hacer presente á V. M, lo conveniente que será se grave y publique, como cualesquiera otros de América de que hay tanta escasez, pasándose para el efecto á la dirección de trabajos hidrográficos establecida en esta corte.

V. M. sobre todo resolverá lo que más fuere de su real agrado. Madrid, catorce de Junio de mil ochocientos diez y siete. (Hay cuatro rúbricas).

Informe de D. Manuel García Escalante sobre las

bulas de cruzada.—Año de 1818 (1)

Consecuente al oficio de V. S., de arriba, diré que el ministro principal de la Real hacienda, con fecha 9 de enero remitió para su expendio en ésta de bulas de Cruzada las siguientes:

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Por esta figura se impondrá V. S. que el público se ha quedado sin bulas de Cruzada, pues siendo ocho mil las de vivos apenas había para esta ciudad; y como se mandaron 5.500 á los demás poblados, en todas partes se ha acabado á un tiempo; con lo que satisfago el mandato de V. S. Cartago y marzo de 2 de 1818.-Man.' García Escalante Señor Gobernador y Comandante General.

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

El presidente de Guatemala expone el déficit que tiene en este reino la real hacienda.-Año de 1818 (1)

Exelentísimo Señor Con el oportuno objeto de aprovechar el directo regreso á esa península del vergantín María Isabel y fragata Carolina, armadas en corso y mercancía, que se hallan próximos en este Golfo de Honduras, y en debido cumplimiento de las primeras atenciones de esta Superintendencia general subdelegada de real hacienda, acompaño á V. E. originales y marcados de 1 á 6 los estados generales de sus fondos, ingresos y cargas, formados de mi orden por el tribunal de cuentas, dirección del Tabaco y administración general de alcabalas y aguardiente, con más la demostración general de valores de real hacienda del reyno, formada por la misma contaduría y señalada con el número siete.

Del primero se servirá V. E. reconocer la entidad y administración de ramos en las tesorerías en el quinquenio que comprehende y el resultado de alcances que puntualiza respecto de cada uno.

Del segundo se evidencia que importando por lo común los ingresos anuales de la masa cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco pesos, y ascendiendo sus erogaciones fixas y eventuales á setecientos diez y seis mil setecientos cincuenta y ocho pesos, resulta en el mismo período un deficiente negativo de doscientos cincuenta y tres mil ochocientos trece pesos, á que agregados siete mil ciento cuarenta y cuatro pesos de otras particulares, monta aquél á doscientos sesenta mil novecientos cincuenta y cuatro pesos, los quales se hace preciso cubrir de los trescientos doce mil setecientos treinta pesos que producen los ramos remisibles á España, destinándose el corto resto á las anticipaciones de la tropa; de

(1) Archivo General de Indias.-Estante 102, cajón 4, legajo 17.

cuya demostración se deduce no solamente la imposibilidad de verificar la remisión en moneda efectiva, sino la absoluta necesidad de hacerlo por lo respectivo á tabacos en su misma especie, como le he indicado á V. E. en oficio de esta misma fecha número..., relativo á la de cinco mil quintales.

En el tercer estado se comprehenden las gruesas sumas con que se halla gravada la real hacienda por capitales que reconoce á premio é intereses devengados en su razón, importantes dos millones doscientos dos mil seiscientos ochenta y un pesos, á que agregados cuarenta y dos mil que adeuda al fondo de subvención de guerra y cinco mil que éste suplió para pago de dietas de diputados, á las llamadas cortes, por este reyno, asciende á dos millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y un pesos, con todo lo demás que vaya aumentando el adeudo de premios mientras no se estingan los capitales, no siendo tampoco de menos consideración el antiguo cargo de tres millones noventa mil trescientos diez y seis pesos cuatro reales seis granos, que en oficio de seis de abril último me ha reclamado el Virrey de Méjico y he pasado á este ministerio de real hacienda y contaduría mayor para purificarlo debidamente.

Un déficit de tanta magnitud como el que resulta de dichos estados ha llamado toda mi atención para elevarlo sin demora al conocimiento de V. E., cuya penetración podrá alcanzar que además de las remesas hechas á esas tesorerías generales en los años de ochocientos seis a ochocientos diez, importantes un millón doscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos cinco y tres cuartos reales, según se puntualizan en el último, no es otro el verdadero origen que la suma escasez de ingresos, dimanada inmediatamente de igual falta de giro esterior, agricultura y comercio de este reyno, cuya despoblación y malos caminos le tienen constituido en un estado muy decadente é incapaz de hacer cómodas esportaciones, único medio de producir un comercio floreciente y bastante á formar la felicidad de los pueblos.

Todo lo qual pongo en noticia de V. E. para que sirviéndose trasladarlo á la de S. M. se sirva inclinar su real ánimo á conceder á este reyno, quando no todas las gracias

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