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92.576

1.773

8.400

14.008

42.382 I

4.000

conforme á reglamentos y disposiciones Soberanas.

Que importan las plazas veteranas de los
Cuerpos de Milicias de Dragones é Infan-
tería establecidos por reglamentos.

Están regulados por un quinquenio los
gastos de Guerra y fortificación, y corres-
ponde al año común la cantidad expre-
sada en el margen. Éstos son muy even-
tuales, pues deducidos por otro quinquenio
de años anteriores á los que han regido pa-
ra esta regulación resulta doble cantidad.
En esta cantidad se han graduado las
pensiones y limosnas, que casi son fixas,
y en que está inclusa la pensión señalada
al Señor Adelantado de Costarrica.
Réditos de las cantidades introducidas
en las tesorerías del Reyno con la deno-
minación de Juros irredimibles.
Que por quinquenio se han deducido y
corresponden á la separación de Gastos
ordinarios y generales.

Deducidos de la misma suerte por gastos
extraordinarios.

79.65132 A que ascienden annualmente los réditos del principal de 1.593.030 pesos 1 1/2 reales que entró en la Caxa de consolidación perteneciente á Comunidades de indios y á Capellanías y obras pías.

8.65832 A que asciende el pago de réditos de las cantidades de empréstito patriótico y las impuestas á usura por particulares en esta Tesorería general y las de provincia, cuyos réditos se satisfacen al respecto de quatro, quatro y medio, cinco y seis por ciento.

4.8024 Que corresponde annualmente, regulado por quinquenio, el gasto annual que causan á la Real Hacienda los presidios de este Reyno. En otro quinquenio anterior resultaron mayores dichos gastos.

1.384-4

13.1683

3.649

2.540

50.000

Puede considerarse que esta cantidad importaba annualmente las Misiones y Conquistas que conforme á disposiciones Soberanas se hacen en este Reyno, por los regulares, en los Pueblos de indios infieles y neóphitos.

A esta cantidad ascenderán annualmente los gastos que causa á la Real Hacienda sostener los hospitales Reales baxo el sistema de ahorros últimamente establecido. Se consideran annualmente invertidos en gastos de buques y marina, deducida esta suma por un quinquenio de años inmediatos. En otro de anteriores ha ascendido á mayor cantidad.

En esta suma se ha graduado por un quinquenio corresponder á hospitalidades satisfechas por la Real Hacienda en los Hospitales civiles.

Se ha graduado por un cálculo muy inferior que corresponden de data á la separación de masa común de Real Hacienda por los gastos que se verifican sin asignación del ramo á que pertenecen, cuyas partidas son una legítima erogación de la Real Hacienda.

716.7585 3/4 A setecientos diez y seis mil setecientos. cinquenta y ocho pesos cinco y tres quartillos reales ascienden las datas fixas y eventuales del Real erario, según se manifiesta de las anteriores partidas, Ramos particulares, que por no alcanzar sus productos á cubrir sus cargas gravitan sobre la Real Hacienda, en cuyo concepto se pueden considerar como una carga suya.

Chancillería

Este ramo se incorporó á la Corona por Real Cédula de 19 de Octubre de 1777.

81

5.035

Sus ingresos consisten en los derechos que conforme arancel se cobran de los despachos, títulos y provisiones á que se pone el Real Sello. Estas entradas son muy inferiores á su data, que consiste en 200 pesos del sueldo del Chanciller y otros gastos. El alcance annual que por quinquenio se ha deducido y paga la Real Hacienda es de 81 pesos.

Penas de Cámara

Este ramo está en el día al cargo de los Ministros generales de estas Caxas, por providencia Superior del año de 813. Sus ingresos los constituyen las multas ó condenaciones que los tribunales de justicia imponen, esepto el de cuentas que forma ramo separado. Deducidos por quinquenio los ingresos que corresponden al año, no llegan á 800 pesos. Sus erogaciones son las siguientes: Los portes de cartas de los tribunales que tienen concedida franquicia de sus pliegos, el importe de las memorias de oficio de las Escribanías de Cámara del Superior Gobierno y Real Audiencia, los gastos de luminarias en los días y cumpleaños de nuestros augustos Soberanos, las conducciones de reos á las cárceles y presidios, los sueldos de los Capellanes y portero mayor de la Real Audiencia, del portero del Señor Regente, Abogado y procurador de pobres, parte del sueldo de los Comisarios, médico y cirujano de la cárcel, verdugo, gastos de Capilla y otros ordinarios y extraordinarios. El déficit annual de este ramo que cubre la Real Hacienda puede considerarse de 5.035 pesos, que se ha deducido por quinquenio.

Los ramos de gastos de justicia y estrados son anexos á los de penas de cámara

1.836

192

y sus ingresos consisten también en algu nas multas que se imponen con esta aplicación.

El de justicia, cuyos gastos están comprehendidos entre los que se expresan en el ramo de penas de cámara, causa á la Real Hacienda algunos gastos, que regulados por quinquenio corresponde al año común la cantidad expresada en el margen.

El de estrados igualmente necesita que sus erogaciones, comprehendidas también entre las penas de Cámara, las pague la Real hacienda, y corresponden al año 192 pesos.

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Queda manifestado que los ingresos fixos y eventuales de la Real Hacienda no alcanzan á cubrir los gastos que tiene, los quales se han ceñido á los reglamentos y disposiciones que detallan la fuerza militar y los empleos fixos, y graduados los demás gastos por un cálculo aproximado, de cuya diferencia resulta un déficit annual de 260.957 pesos 44 reales.

El estado decadente del Real erario de este Reyno debe provenir ó de la minoración de sus ingresos ó del aumento de sus gastos.

Demostraría este tribunal lo que puede haber en quanto á la primera causa, si para hacerlo con datos fixos pudiera detenerse á indagar las que habrán influido en ello; pero la cortedad de tiempo y multitud de atenciones no lo permiten.

En la segunda causa son más visibles y demostrables las grandes erogaciones que han superado á los ingresos.

Fixará este tribunal la época de la decadencia de la Real Hacienda desde el establecimiento de la Costa del norte, después de los grandes desembolsos que por el año de 782 le causó la expedición de la Criba. Aunque el Reyno de México mandó un estado annual á la Havana, en cumplimiento de lo prevenido por S. M., para que viniesen víveres á la Colonia de Truxillo y demás puntos de aquella Costa, no era este auxilio suficiente. Los gastos causados en la venida de las familias de España y radicarlas, como otros muchos de que hay constancia, causaban á este Erario un desembolso anual de 300.000 pesos.

Por el año de 801 y 802 el Señor Presidente Don Antonio González, á instancias de este tribunal, providenció la reforma de aquellos gastos y se escribieron reglamentos útiles. Apenas se vió libre la Real Hacienda en parte de esta carga, quando las circunstancias de guerra con los Ingleses obligaron á imponerle otra no menos grave. Se levantaron tropas de milicias y se destacaron en aquellos puntos de la costa para evitar una invasión del Enemigo.

El año de 811 se retiraron los destacamentos referidos por providencia Superior. En esta época ya fueron necesarias otras erogaciones propias de sus circunstancias. Se pusieron sobre las armas Cuerpos de milicias de diversos. tiempos, y según se creyó necesario, para guarnecer algunos puntos del Reyno. Vinieron también destacamentos á esta Capital y fueron á la raya de Nueva España.

Desde el referido tiempo hasta estos días en que se retiran los últimos cuerpos de milicias, han causado su permanencia en los puntos en que sucesivamente se han destinado y los abonos en sus marchas y conducción de artillería, casi de unos á otros extremos del Reyno, crecidos desembolsos á la Real Hacienda. De una parte de éstos hay constancia en los libros en sus debidas separaciones y están comprehendidos en el estado de quinquenio formado por este Tribunal en 26 de Mayo último. Otras cantidades se ven en las buenas cuentas que se trahen en los estados de fin de 816, que ascienden á 254.372 pesos 62 reales; y otros hay que por no haberse concluido de formar unos ajustes y revisar otros no se han satisfecho á los referidos Cuerpos.

Mientras la Real Hacienda sufre los crecidos desembol

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