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las gracias que se sacan de los consejos de Cámara de Castilla é Indias, conforme al arancel de 3 de Agosto de 801. Este ramo no tiene gravamen ninguno y de lo que ha producido en un quinquenio corresponde á un año común..

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Inválidos

Del ramo de inválidos, establecido en este Reyno por Real orden de 14 de Enero de 1775, forman sus ingresos los descuentos que se executan conforme á lo prevenido en el capítulo segundo, artículo quarto del reglamento del Monte pío Militar y posteriores disposiciones Soberanas, á razón de 8 maravedís por peso. De los fondos de este ramo se abona lo que corresponde á los Individuos del Exército que en virtud de patentes disfrutan de la gracia de inválidos, y sus sobrantes se han considerado remisibles y corresponden á un año común.

Monte Pío Militar

Este ramo se estableció en este Reyno á virtud de Real orden de 19 de Junio de 72. El reglamento que actualmente rige es el del año de 36. Su fondo consiste en el descuento de 8 maravedís por peso á todo oficial del Exército desde la clase de Alférez, y el producto de las medias annatas Eclesiásticas establecidas por Bula de Su Santidad del año de 754 y Real decreto de 777, el qual se exige de los provistos á nominación Real en beneficios eclesiásticos cuyos proventos lleguen á 300 ducados, á excepción de los obligados á pagar mesada y los Párrocos. El producto de este ramo, aplicado en virtud de disposición Real, aumenta el fondo del Monte pío Militar que no tiene otra erogación que la de las pensiones asig

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nadas á las viudas de los oficiales que mueren con derecho á ella, y las dos mesadas de tocas que se dan á las de los subalternos. Sus sobrantes, deducidos por quinquenio, corresponden al año común.

4.07C 312.730

De los restantes ramos particulares, á más de los comprehendidos en la partida de arbitrios de consolidación y el de medias annatas Eclesiásticas, no se hace referencia, por que casi ya no son productivos. Los ajenos tampoco se mencionan, mediante á que sus productos se invierten en sus respectivas cargas, sin que resulte utilidad alguna á la Real Hacienda, y se administran en las tesorerías Reales solamente en virtud de la protección que S. M. les dispensa. Real Tribunal de Cuentas, 9 de Junio de 1818.= Antonio María de Rivas.

T. X 35

Documentos relativos á la casa de enseñanza de Santo Tomás de la ciudad de San José.-Años de 1818, 1819 y 1820 (1).

Señor Don Manuel Alvarado, Clérigo Presbítero de este obispado de León de Nicaragua y Rector de la Casa de Enseñanza pública de Santo Tomás establecida en la Ciudad de San José de la Provincia de Costarrica en el Reyno de Guatemala, puesto á los Reales pies de V. M., con el más profundo respeto y sumisión expone que el vecindario de ella, penetrado de las paternales intenciones que V. M. ha manifestado acerca de la educación pública y movido de la necesidad que en esta línea ha padecido toda esta leal Provincia, ha aplicado sus cortos recursos y mayores esfuerzos á tan importante objeto, erigiendo para ello, por concesión del Reverendo obispo Diocesano y con licencia del Gobierno, un edificio capaz en que á sus proprias expensas ha invertido el vecindario la suma de dos mil pesos é igual suma próximamente en la sostención. formal por tres años del mismo establecimiento, sobre el pie, orden, estatutos y arbitrios que se manifiestan por el plano y certificación que se acompañan en auténtico testimonio á V. M.

Los gravísimos inconvenientes y atrasos que padece esta Provincia por la falta de un establecimiento semejante, por el ocurso distante a las universidades de Guatemala y León de Nicaragua, por los gastos enormes que allá se causan respectivamente, por la general escasez de medios para cubrirlos, por la deplorable miseria y trabajos á que se ven allá sujetos los pobres forasteros y por la distracción perjudicial que se observa en otros, separados del zelo paternal, han dado á conocer sensiblemente la necesidad y conveniencia del presente, según lo comprueba el

(1) Archivo General de Indias.-Estante 101, cajón 4, legajo 8.

informe dado por el Gobernador de V. M. en esta Provincia y que obra en el mismo testimonio. Su utilidad se ha demostrado ya por los principios y adelantamientos que en él ha adquirido la juventud, como lo testifican las tres tarjas impresas que se agregan.

Las consideraciones antecedentes y los favorables efectos que ofrece este establecimiento han despertado subcesivamente los buenos sentimientos de estos vecinos, para abrir nuevas subscripciones voluntarias para su subsistencia y señalar algunos, en sus testamentos, legados para su estabilidad, según se manifiesta también por la misma certificación; pero nunca se podría lograr todo el lleno de sus deseos mientras no se confirme por V. M. el indicado establecimiento, favoreciéndole con las gracias y sufragios que tubiese á bien. Por tanto, el Exponente, después de legar en su testamento una parte considerable de su propiedad para el objeto, deseando ver asegurados sólida. mente la estabilidad, lustre y progresos de un establecimiento que á más de conformarse con las sabias y liberales disposiciones de V. M. por el bien de sus fieles vasallos, resulta, según lo informa el Gobernador de esta Provincia, en servicio de Dios y de V. M., ocurre á la Real beneficencia de V. M. se digne aprobar la fundación de la referida casa de Enseñanza pública de Santo Tomás de esta Ciudad de San José, según la mente del Reverendo Obispo, en la Clase de Colegio Siminario dependiente de la Universidad de León, concediendo á sus Alumnos la gracia de ganar en él los Cursos y Matrículas para optar á los grados menores, y de seis becas pensionistas que ofrece sostener este vecindario á sus expensas con la dotación de sesenta pesos annuales, que es la suficiente en esta Provincia; y que pues la dotación de la Clase de Gramática y Escuela de primeras letras quedan medianamente surtidas con la asignación que gozan en el fondo de proprios y réditos de los de la Casa, y por consiguiente queda la cátedra de Filosofía únicamente asegurada mediante la subscripción voluntaria hasta el próximo año de veinte, según se indica del mismo Documento, también se digne V. M. agraciarla para en lo subcesivo con la dotación de doscientos pesos annuales sobre el fondo de Comunidades, ó resolver sobre todo lo que fuere más del agrado de V. M.,

que en ello recibirá esta fidelísima Provincia la mayor merced, &.

Dios guarde la Real Persona de V. M. muchos años para bien de toda esta Monarquía. San José de Costarrica, en el Reyno de Guatemala, y Junio 30 de 1818. = Señor A los R. P. de V. M.-Man.' Alvarado.

Señor Alcalde ordinario segundo-Don Manuel Alvarado, Clérigo Beneficiado de este Obispado, ante V. dice que habiéndose dignado el Ilustrísimo señor Obispo darle el nombramiento de Rector de la casa de enseñanza pública de Santo Tomás de esta Ciudad, y deseando, para llenar debidamente esta confianza, promoveer quantos medios sean conducentes para afianzar la estabilidad, lustre y progresos de un establecimiento tan benéfico á la sociedad, y que para su mayor recomendación es tan conforme á las paternales intenciones que el Rey nuestro señor ha manifestado en sus soberanas disposiciones acerca de la educación pública, conviene para el caso que V. se sirva traer á la vista los expedientes relativos á la erección de dicha casa y dar testimonio certificando en relación sobre los pasos, medios y arbitrios que se adoptaron para la construcción material y efectos que han surtido, con la descripción conveniente del edificio, sobre el pie y vecisitudes que ha tenido dicho establecimiento con respecto á su creación formal, estatutos, Cathedras, Cathedráticos y sus dotaciones; sobre los medios que para cubrirlas ha proporcionado este generoso vecindario formando para ello subcripciones voluntarias y quantiosas, según consta de dichos documentos; sobre las consignaciones que para el intento han hecho en sus testamentos el Presbítero Don Félix Belardes, Da Antonia Umaña, Don Félix Bonilla y otros, con el resultado del primero, según mortual; y últimamente sobre la asignación que por Real provisión de quince de Diciembre de mil ochesientos diez y seis ha hecho la Real Audiencia del fondo de propios para las Cathedras de Gramática y primeras letras. Y evacuado que sea en términos que haga fee, se sirva de devolverlo para los fines indicados, que es justicia que pide y jura según su estado, &.- Manuel Alvarado.

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