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Febrero, de mil ochocientos diez y ocho. Romualdo Saborido.

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Señor Gobernador y Comandante General Don Manuel Alvarado, clérigo Beneficiado de este obispado y Rector de la casa de enseñanza pública de Santo Tomas de la Ciudad de San José, ante V. S. en la forma en que debe presenta en seis foxas una Certificación, relativa á dicho establecimiento, en que el Alcalde ordinario segundo de la misma Ciudad da testimonio en relación de los expedientes, escripturas y documentos sobre que se ha sostenido la erección formal y construcción material de la referida casa, siendo pues el contenido de dicha Certificación conseqüente y conforme ó análogo á lo que V. S. se sirvió informar sobre la materia quando dió cuenta al Soberano de la visita general que hizo en esta Provincia de su mando; y siendo igualmente manifiesta la necesidad que ella tiene de concervar y perfeccionar tan útil establecimiento y la utilidad general que de ello se seguiría al público y al Estado, en razón de que por la mucha distancia y tortuosos caminos que median para ocurrir á las Universidades de Guatemala y León, por la contrariedad de clima, por lo acrecido de los gastos y escasez de espensas, no pueden el mayor número de jóvenes lograr una educación é instrucción cumplida para llenar los cargos de la República y aun para las atenciones domésticas.

A V. S. pide y suplica que sirviéndose comprobar la firma del Juez certificante se digne así mismo corroborar dicha Certificación con el informe á continuación que juzgue conveniente, haciendo el mérito debido acerca de las circunstancias últimamente indicadas que califican la necesidad de este establecimiento; que en ello recibirá merced y justicia que implora, y jura, &. Manuel Alvarado.

Otro si digo que evacuado el informe se sirva V. S. mandarme compulsar testimonio por duplicado de todo este expediente; y fecho que se me devuelvan con el original para los fines que me convengan: Ut supra.=Al

varado.

Por presentado con el certifico que expresa en lo principal y otro si», como lo pide. Así lo preveo, mando y firmo yo Don Juan de Dios de Ayala, Teniente Coronel de los Reales exércitos, Gobernador político y militar por

S. M. de esta provincia de Costarrica, á los veinte días del mes de Febrero de mil ochocientos diez y ocho años, con Testigos en falta de Escribano, lo que certifico. = Ayala =Joaquín Carazo=Joaquín de Yglesias.

Don Juan de Dios de Ayala Gudiño Medina y Calderón, Caballero de la orden de Santiago, Theniente coronel de los Reales Exércitos, Gobernador político y militar por S. M. de esta Provincia de Costarrica y en ella Subdelegado nato de Intendente y económico de Guerra, &.a

Certifico en forma y conforme á derecho á todos los Señores Tribunales y demás que la presente vieren, que es positivo que Don Romualdo Saborido, por quien aparece autorizada la anterior certificación relativa de que se hace ostentación, es tal Alcalde ordinario segundo de la Ciudad de San José de esta Gobernación, como se titula, y la firma con que concluye la misma que usa y acostumbra, á la que se ha dado y da entera fee y crédito en juicio y fuera de él; así mismo me consta y es público y notorio en esta Provincia el celo y patriotismo con que se conducen los vecinos de la expresada Ciudad de San José, · quienes á sus espensas, á pesar de la general indigencia de estos habitantes, han fabricado y sostienen á su costa la casa de enseñanza pública de Santo Thomás, según y como se indica en la referida certificación, y aun así lo ha manifestado este Gobierno entre otras cosas á S. M. en el parte que elevó á la Corte en cinco de Abril del año pasado de diez y seis; y de haber llegado al trono se le comunicó de Real orden por el Exelentísimo Señor secretario de Estado de Gracia y Justicia Don Pedro Ceballos, con fecha siete de Octubre del mismo año. Y desde luego sería muy conveniente al servicio de ambas Magestades el que se perfeccionase y se conservase para siempre semejante establecimiento, que llenando los paternales deseos del Soberano cedería en utilidad común de la Ilustración de la Juventud y bien general del Estado, desterrándose así la ignorancia, á todo lo qual se oponen los obstáculos de distancia, &., que refiere el Rector en su anterior pedimento y son manifiestos; y para que obre los efectos convenientes doy el presente que firmo en Cartago, á los veinte y un días del mes de Febrero de mil ochocientos diez y ocho años.=Juan de Dios de Ayala.

Concuerda con su original, por el qual yo Don Juan de Dios de Ayala, Theniente Coronel de los Reales Exércitos, Gobernador político y Militar de esta Provincia, le mandé sacar, corregir y emmendar por duplicado, según la parte solicita; y que se devolverán con el expediente éste, que se compulsó en Cartago á los veinte y un días del mes de Febrero de mil ochocientos diez y ocho años, por ante testigos en falta de Escribano, de que certifico. Juan de Dios de Ayala Joaquín Carazo=Joaquín de Yglesias.

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El fiscal de Nueva España dice que el establecimiento de enseñanza pública en la Ciudad de San José, Provincia de Costarrica, de que trata Don Manuel Alvarado, Rector de ella, en la exposición que ha dirigido á S. M., consiste en una Cátedra de primeras letras, otra de Gramática, una de Filosofía y otra de Teología moral; y no se necesita saber más para conocer los ningunos progresos que pueden esperarse de ellas, á pesar de las muestras que se dan con las conclusiones impresas que se acompañan y aunque sean muy arreglados los estatutos formados por el R. Obispo de León de Nicaragua.

Por otra parte consta del testimonio que se remite que la subsistencia de dichas pocas Cátedras es precaria y dependiente de las suscripciones voluntarias del vecindario y de algunos legados que no han llegado á ser efectivos hasta ahora en la mayor parte; y así es que en el corto tiempo que va hubo que suspender la Cátedra de moral por falta de fondos. De todos modos lo que allí conviene y en los demás pueblos de la provincia son escuelas de primeras letras, por que para el estudio de las ciencias está la Universidad de Guatemala y se trata de consolidar la de Nicaragua, donde también corresponde esté el seminario conciliar por hallarse allí el Prelado Diocesano, sin que la distancia de dichas dos poblaciones principales que se alega sea bastante motivo para acceder á lo que se pide, por no deberse reputar de consideración en América ni tampoco los gastos que se originan habiendo de pasar los jóvenes á la universidad, quando no hay necesidad de que se dediquen al estudio los pobres y es más útil al Estado que se empleen en otros destinos análogos á su nacimiento

y circunstancias; y si se atiende á la distracción que pueden tener separados de la casa de sus padres, sería⚫ necesario establecer en cada pueblo de América casas de estudio, quando no puede conseguirse que haya escuela.

Al fiscal parece, por tanto, que no debe accederse á la aprobación y demás que solicita el Presbítero Alvarado, sino prevenirse al Gobernador de aquella Provincia que permaneciendo la escuela de primeras letras en la Ciudad de San José, trate con el mayor empeño de que las haya en las demás poblaciones que carezcan de ellas; y así se servirá el Consejo consultarlo á S. M. en cumplimiento de la Real orden de 13 de enero último, ó acordará lo que sea más de su agrado. Madrid, 14 de Abril de 1819.= (Hay una rúbrica.)

Serenísimo Señor El Rector, Catedráticos, Maestros. y Alumnos de la casa de Enseñanza pública de Santo Tomás de la ciudad de San José de la Provincia de Costa Rica, en el Reyno de Guatemala, puestos á los Reales Pies de V. A. R. exponen que pocas cosas pueden ocurrir á esta nueva casa de Santo Tomás que le sean tan agradables como tener el honor de presentar á V. A., por mano del Exmo. Señor Secretario de Estado, el Sermón que su Rector dixo el 1.o de Marzo del presente año en la Solemne función que celebró esta Ciudad en acción de Gracias al Todo Poderoso por la Benignidad con que V. A.. se declaró Protector de la Universidad de León de Nicaragua, de quien ella debe depender necesariamente. Y en su conseqüencia, penetrados de los más justos sentimientos de gratitud hacia la Real Persona de V. A. por el beneficio indicado, no dudan un punto que V. A., por un efecto de su bondad característica, tomará igual mano en favorecer con su protección á este nuevo establecimiento literario como dependiente de aquélla, pues con este objeto pone también en sus Reales manos la copia original de un memorial documentado que se dirixió á Nuestro Augusto Monarca el Señor Don Fernando 7.o desde treinta de Junio último, para que en su vista obre V. A. en nuestro favor lo que fuere de su Real beneplácito.

Dígnese V. A. admitir el pequeño obsequio que le

dedica esta casa en señal de gratitud al beneficio recibido, teniendo á bien gocemos el eterno y dulce placer de ser favorecidos por un Mecenas como V. A., y dar algún día un auténtico testimonio de la admiración general á que V. A. se ha hecho Acreedor en todo este Continente por su adhesión innata á las Ciencias, de que tenemos reciente un testimonio irrefragable en nuestro suelo, y del público y eterno reconocimiento que imperiosamente exigen de todos los beneficios de primer orden con que tanto y tanto honra y favorece V. A. esta vasta Monarquía.

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Dios nuestro Señor guarde la Real persona de V. A. muchos años para amparo y protección de toda esta Leal Provincia. San José de Costa Rica, en el Reyno de Guatemala, y Julio 31 de 1818. Serenísimo Señor=A. L. R. P. de V. A.-Man.' Alvarado, Rector=D.or Juan de los Santos Madriz, Catedrático de Filosofía Pedro Zeledón= José M.a Zeledón=José Mesén-Jacinto García-Manuel Mora José Aguilar=Joaquín Lara=José Alvarado=Julián Blanco José M.a Blanco-José Arguedas, Cated.co de Gram.ca Mariano Montealegre José Zúñiga-Mariano Ximénez José Madriz Manuel Meléndrez José Méndez Pedro Rojas-Antonio Rojas-Rafael Araya= Carlos Alvarado Sabino Castillo Guadalupe Balverde Custodio González-Simón de Alvarado-Fran.co Portilla Simón González Jesús Ydalgo Antonio Molina= Juan Monje Juan Portilla=José Castro-Santos León= José Blanco Anselmo Roxas Sebastián Rodríguez=José Monje Dionisio Umaña=Juan Ximénez = Remigio Rodríguez Manuel Rojas-Nicolás Castro-León Castro Juan Pablo Fernández-Apolonio Saborío=Fran.co Chabarría José Chavarría Pedro Chinchilla José María Ximénez Ubaldo Retana=Gabriel Morales=Felipe Cascante Casimiro Quesada Manuel Molina Por mí y por mis Discípulos de escribir y contar José Alvarado Por mí y por mis Discp.' de leer-Diego Ximénez (1).

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Ciudad de San José, en la provincia de Costa Rica= 1819 Consejo Con real orden de 13 de Enero último

(1) Este memorial fué dirigido al infante D. Carlos María Isidro de Borbón.

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