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se remitió al Consejo, para que consulte lo que se le ofrezca y parezca, la representación documentada de Don Manuel Alvarado, Rector de la casa de enseñanza pública de Santo Tomás de la Ciudad de San José en Costa Rica, en la cual expone que notados los inconvenientes y los atrasos que padecía la provincia por la falta de instrucción y de un establecimiento á propósito para ello, el vecindario aplicó sus cortos esfuerzos y recursos á tan importante objeto é hizo eregir á sus expensas, por concesión del Reverendo Obispo Diocesano y con licencia del Gobierno, un edificio en que ha invertido la suma de dos mil pesos y cerca de igual suma en haberlo sostenido por tres años, baxo el orden, estatutos y arbitrios que dictó el expresado Diocesano. Para recomendar la importancia del establecimiento dice que la distancia á las universidades de Guatemala y Nicaragua, los gastos enormes que en ellas se originan respectivamente, la general escasez de medios para cubrirlos, la miseria y trabajo á que se ven sujetos allá los forasteros y la distracción perjudicial que se observa en éstos, separados del celo paternal, han dado á conocer visible. mente su necesidad y utilidad; que ofrece los progresos más favorables y á consecuencia de ello el vecindario abrió nuevas subscripciones voluntarias, que algunos han hecho legados en sus testamentos para asegurar su estabilidad, y que el recurrente con el mismo obgeto ha cedido en el suyo una parte considerable de su propiedad; y solicita se apruebe el referido establecimiento en la clase de colegio seminario dependiente de la Universidad de León, concediéndose á sus alumnos la gracia de ganar en él los cursos y matrículas para optar á los grados menores y la de seis becas pensionistas que ofrece sostener á sus expensas aquel vecindario, con la asignación de sesenta pesos anua les; que á la cátedra de Filosofía, asegurada hasta el año de veinte por medio de la enunciada subscripción, se la dote con doscientos pesos anuales sobre el fondo de comu nidades, y que al confirmar S. M. el prenotado establecimiento se digne dispensarle las gracias y sufragios que tuviere á bien.

De un testimonio que acompaña resulta que se hizo el edificio á expensas, conforme á la planilla que en el mismo se incluye; que las subscripciones voluntarias ascienden á

469 pesos anuales, los cuales se invierten en los salarios de los Maestros de primeras letras, en el de los Catedráticos de Gramática, Filosofía y Teología, y el residuo en el suministro de Cartillas y papel á los niños pobres que no . pueden costearlo. En el mismo documento se expresa que la clase de Moral se cerró por falta de fondos y que para sostener la de Gramática y primeras letras se excitó la voluntad de los pudientes y se ocurrió á la Audiencia territorial, la cual mandó se abonasen de los fondos de propios ocho pesos mensuales para la primera y seis para la segunda; y por último, en el referido testimonio informa el Gobernador de Costa Rica, no sólo asegurando la certeza de los hechos expuestos, sino propendiendo á que se perfeccione y conserve para siempre la citada casa, por la utilidad que resulta al Estado de la ilustración de aquella juventud y por los progresos que ofrece según lo testifican las conclusiones impresas que también se acompañan.

El Señor Fiscal, enterado del expediente y hecho cargo de que en él se trata de la aprobación de un establecimiento y de una cátedra para la enseñanza pública, dice que no es necesario saber más para conocer los ningunos progre sos que pueden esperarse, no obstante las pruebas que se dan con las ya citadas conclusiones impresas, y aunque sean muy arreglados los estatutos que formó el R. Obispo de Nicaragua; que la subsistencia de dichas pocas cátedras es precaria y dependiente de la voluntad del vecindario y de algunos legados que no han llegado á ser efectivos hasta ahora; que lo conveniente allí y en los demás pueblos de la provincia son escuelas de primeras letras, pues para el estudio de las ciencias está la Universidad de Goatemala y se trata de consolidar la de Nicaragua, donde corresponde que esté el seminario, sin que sea motivo para accederse á lo solicitado la distancia que se alega ni los gastos que se originan de pasar los jóvenes á la Universidad cuando no hay necesidad de que los pobres se dediquen al estudio, por que es más útil al Estado el que se empleen en otros destinos análogos á su nacimiento. Por todo ello es de dictamen que no debe accederse á la solicitud que antecede, sino prevenir el Gobernador de aquella provincia que, permaneciendo la escuela de primeras letras, trate con el mayor empeño de que las haya en las demás pobla

ciones que carezcan de ellas, lo cual se servirá el Consejo consultarlo á S. M. ó acordará lo que sea más de su agrado.

Consejo de 22 de Mayo de 1819. Informe el Capitán general de Guatemala, oyendo al R. Obispo Diocesano.= Fecha Cédula en 8 de Junio siguiente.

Exmo. Señor El Serenísimo Señor Infante Don Carlos Ma, mi amo, se ha enterado de la esposición que con fecha 28 de Noviembre último puso V. E. en sus Reales manos, acompañando un sermón predicado por el Rector de la casa de enseñanza pública de Santo Tomás de la Ciudad de San José de Costa Rica, Reyno de Goatemala, con espresión de que el Rector, Catedráticos, Maestros y Alumnos de dicha casa desean que S. A. R. tome bajo su protección este nuevo establecimiento, cuyos deseos no ha podido menos de apreciar S. M., á quien se ha enterado de todo y de cuya Real orden lo hace presente á S. A. para que tenga á bien proponer las medidas que puedan hacer útil aquel colegio.

S. A. R. observa que en el sermón se dice que en el año de 1815 se erigió esta casa en forma de Colegio conciliar á espensas del generoso vecindario y bajo la protección del Ilmo. Señor Obispo Diocesano que la fundó; pero no aparece el deseo ni aun el consentimiento de los que costearon el colegio, ni de su fundador y Protector, para que S. A. R. lo sea; y si los que se dice que manifiestan tales deseos no han contado con la voluntad de los principales interesados (el vecindario y el Diocesano), la solicitud sola puede perjudicar mucho al establecimiento, cuanto más su consecu. ción. Como por otra parte no se conoce la naturaleza y circunstancias de aquel Colegio, no se puede formar juicio de la compatibilidad de dos protectores ó de cual le corresponderá más bien y con más utilidad.

En cuanto á proponer medidas es indispensable que preceda en S. A. (si su protección no ha de ser de puro. nombre) el conocimiento de la fundación del colegio para saber si es un verdadero seminario conciliar, es decir, un establecimiento puramente Eclesiástico, civil ó mixto, el de sus fondos y gastos, el de sus constituciones y reglamentos, su método de estudios, de nombrar catedráticos

y admitir alumnos; en una palabra, debe S. A. R. tener noticia de lo científico y económico y aun de lo material del establecimiento, y por último quién ha de tener allí la inmediata dirección y gobierno y que sea capaz de dar las noticias necesarias para procurar su adelantamiento.

S. A. R., siempre pronto á cuanto S. M. disponga, me ha mandado hacer presente á V. E. las dificultades que halla para admitirlo bajo su protección y para proponer medidas útiles, á fin de que se sirva elevarlo á S. M. para la resolución que sea de su Real agrado.

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Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid, 9 de Febrero de 1820. Exmo. Señor=Fernando Queypo de Llanos Exmo. Sr. Marqués de Mataflorida.

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Exmo. Señor El Rector y Catedráticos de la Casa enseñanza de Santo Tomás de la Ciudad de Costa Rica, reyno de Guatemala, remitieron un sermón predicado en acción de gracias por haberse declarado al Serenísimo Señor Infante Don Carlos Protector de la Universidad de León de Nicaragua; y habiendo manifestado al mismo tiempo los deseos que tenían de que S. A. lo fuese también de aquel establecimiento, se dignó S. M. declarar que apreciaba el deseo de que su augusto Hermano fuese Protector de aquella casa y que se enterara á S. A., como se hizo, para que en uso de su protección propusiese las medidas que pudieran hacerlo útil. S. A., en vista del aviso que se le dirigió, ha expuesto con fecha de 9 del corriente las dificultades que se le ofrecen para aceptar dicha Protección; y estando pendiente de consulta de ese tribunal de 13 de Febrero del año último la aprobación de estatutos, ha resuelto S. M. incluya á V. E., como lo ejecuto de su Real orden, la instancia del Rector y catedráticos y la contestación de S. A. el Sr. Infante Don Carlos, para que el consejo lo tenga todo presente al evacuar la consulta que le está pedida.

Dios guarde á V. E. muchos años. Palacio, 29 de Febrero de 1820.=El Marq. de Mataflorida = Señor Presidente del Consejo de Indias.

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El Rey Gobernador, Capitán General y Presidente de mi Real Audiencia del reino de Goatemala.

Don Manuel Alvarado, Rector de la casa de enseñanza pública de Santo Tomás en la Ciudad de San José de la provincia de Costa Rica, me ha representado que deseoso aquel vecindario de promover la instrucción de la Juventud erigió á sus expensas la citada casa, previa concesión del Reverendo obispo diocesano y con licencia del gobierno, y que hizo los mayores esfuerzos y aplicó sus cortos recursos para costear el edificio y sostenerlo en los tres años que van trascurridos desde su fundación; por lo cual y atendidos los progresos favorables que ofrece y á la visible utilidad y necesidad de que permanezca el referido establecimiento, ha solicitado me dignase aprobarlo, según la mente del Reverendo Obispo, en la clase de Colegio seminario dependiente de la Universidad de León, concediéndose á sus alumnos la gracia de ganar en él los cursos y matrículas para optar á los grados menores y la de seis becas pensionistas que ofrece sostener el vecindario con asignación de sesenta pesos anuales; que la Cátedra de Filosofía, asegurada hasta el año de veinte por medio de las subscripciones voluntarias que para este efecto y los gastos anteriores abrieron aquellos naturales, se la dote con doscientos pesos annuales librados sobre el fondo de comunidades; y que al confirmar la fundación de la prenotada casa enseñanza, me digne dispensarla las gracias y sufragios que tuviese á bien. Por conseqüencia de ello y á fin de resolver acerca de lo expuesto con la debida instrucción, he venido en expedir esta mi Real cédula para que en vista de lo relacionado en ella y oyendo al Reverendo Obispo de la diócesis de Nicaragua, me informéis sobre todo, por medio de mi infrascrito Secretario, lo que se os ofrezca y parezca, por ser así mi voluntad. Fecha, &.

Fecha en Palacio á 8 de Junio de 1819. Al Gobernador, Capitán General y Presidente de la Real Audiencia de Goatemala, previniéndole que informe lo que se le ofrezca y parezca sobre la aprobación de la Casa de enseñanza pública de la Ciudad de San José en la Provincia de Costa Rica con lo que ha solicitado su Rector Don Manuel Alvarado.

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