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mil ochocientos quince se han visto estos habitantes privados de las unciones apostólicas; durante tanto tiempo son muchos los bienes, así temporales como espirituales que ha perdido esta Provincia, y muchos, Señor, los males que habría evitado la prescencia, el ejemplo y lo que es más la pastoral corrección de un Prelado el culto sagrado, la moral de las costumbres y por último la necesidad de una vida ejemplar en los Ministros del Altar, base sobre que se fundan y de donde nacen los sentimientos religiosos y las virtudes, así morales como civiles de los pueblos. Este es el tiempo en que las unas y las otras deben brillar á una luz clara. La Religión que V. M. ha declarado única en la Nación, la Religión Santa, Señor, que profesan estos pueblos exige la concesión á sus habitantes de una Mitra, constituyéndose la provincia en la obligación de asegurarle, como de hecho le asegura agregado á este partido el de Nicoya, la cantidad de seis mil pesos que seguramente más que menos producirán los diezmos, sin hacer cuenta de los demás derechos de la Mitra, suficiente cantidad, así para sostener su decoro como para suministrar socorros, ya sea en favor del Sagrado Culto ó ya en el de los pobres feligreses. Así es que de esta benéfica medida resultarán considerables ventajas á la Provincia, así en lo moral, como antes se ha manifestado, como en lo puramente temporal, que constituye la felicidad civil de los pueblos y sea ésta la de circular en el centro de ella por medio del comercio aquella cantidad que en el actual sistema no hace sino pasar á la de León, siendo dura cosa la de contribuir en obsequio de una Mitra de cuyos beneficios nunca goza; y aun más duro, Señor, mediante las limosnas de aquel Prelado, la de contribuir á beneficio de los pobres de aquella Provincia, siendo los de ésta incomparablemente más acreedores de aquel socorro que los de una Provincia extraña. Permítase á este Cuerpo el uso de esta proposición, hija sólo del interés que debe tomar en favor de la que representa; y tanto es más sensible el traspaso de nuestro numerario á aquella Provincia, cuanto que ésta es evidentemente mucho más pobre, puesto que una casi absoluta falta de comercio, así interior como exterior, la priva del consiguiente de éste que son las riquezas. Costa Rica, Señor, solamente produce lo muy necesario para

una limitada y moderada subsistencia de sus habitantes; los sobrantes que, considerada la feracidad y bondad de clima, pudieran formar considerables artículos de comercio, tienen contra sí el invencible obstáculo de la larga distancia á otras Provincias y lo fragoso de sus caminos; obstáculos que una constante experiencia los tiene demostrados y que se hacen más sensibles por las trabas puestas al comercio por ambos mares.

Estos mismos obstáculos, sentados los sentimientos de amor y religión en los Prelados de León hacia esta Provincia, obstruyen y embarazan hasta el extremo manifestado los buenos y saludables efectos que aquéllos debiesen producir; la distancia que media entre la Capital de Nicaragua y Costa Rica es de más de doscientas leguas por terrenos en extremo fragosos y despoblados, que hacen por consiguiente muy tardas y remotas las visitas de los Prelados á esta Provincia, pues en en el siglo pasado serían cuatro las que se hicieron, resultando de aquí los gravísimos males ya antes puestos en la augusta consideración de V. M.

Así que, Señor, persuadido y deseoso este Cuerpo de las conocidas ventajas que resultarán á esta Provincia de la provisión de una Mitra, implora para su logro la Católica piedad Soberana de V. M., comprometiéndose desde luego á asegurar por cierto el producido de diezmos en la ya dicha cantidad de seis mil pesos, sin que por esto se pueda creer quede incongrua la de León de Nicaragua, puesto que á ésta quedará por lo menos de nueve á diez mil pesos, hechas las deducciones correspondientes.

Aun implora más de V. M. esta Provincia, y es la gracia de concederle el que se establezca en ella Diputación Provincial ó la de dispensarle nombrar vocales para la de León. Las razones que este leal Cuerpo alega en apoyo de su solicitud son tan obvias como poderosas. Para lo primero, Señor, siendo como es esta Capital Cartago, la más antigua de la Provincia de Guatemala, comprende una población de cincuenta y cinco á sesenta mil almas, y aun de setenta unida como está hoy día al partido de Nicoya; y tiene el honor de haberse mantenido siempre en una constante lealtad en su deber, sin haber incurrido jamás en la más leve nota que la haga desmerecer el buen concepto que sostiene. Estos caracteres y el que la da lugar en la

representación Nacional la harán sin duda recomendable á la Soberana consideración de V. M. y por consiguiente acreedora á la distinción que exige de su soberana clemencia. Y por lo que respecta á la segunda proposición se hace preciso poner de manifiesto las razones que á dar este paso obligan al Ayuntamiento.

Primera, el concurso de vocales de ella á la Diputación Provincial de León es no sólo inoficioso é inútil al beneficio de la Provincia, sino aun, lo que es más, dañoso y perjudicial á la misma, puesto que sin lograr los objetos de su institución se la priva de dos vecinos que en el orden regular, considerado el mérito que motiva la elección, deben ser útiles y de efectivo beneficio para el común del pueblo en general.

Segunda, es constante y notoria la resistencia que la Provincia de Nicaragua ha puesto siempre y aun recientetemente á la segregación de aquel Obispado, sinembargo de las poderosas razones que en favor de esta solicitud se han alegado, no de ahora y aun en ese soberano Congreso.

Tercera, dicha Provincia ha gestionado constantemente por un fatal principio de egoísmo á efecto de que á ésta se la privase de comercio con la plaza fiel de Panamá por el puerto del Sur Punta de Arenas, sinembargo de ser habilitado y estar refrendada esta gracia por Real orden de veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos catorce, á virtud de queja de los Ayuntamientos de la Provincia que por esta opresión elevaron á V. M. por medio del Gobernador Don Juan de Dios de Ayala en veinte y nueve de Setiembre de mil ochocientos trece.

Cuarta, del mismo modo se ha obstruido absolutamente el comercio por el puerto de Matina en la costa del Norte, habilitado ha muchos años y recientemente por Soberano decreto de primero de Diciembre de mil ochocientos once.

Quinta, en diez de Julio de mil ochocientos catorce dió cuenta á S. M. el Diputado de esta Provincia Don Florencio Castillo de abundar en ella minas de oro, plata y otros metales, en cuya virtud se libró Real Cédula con fecha veinte y seis de Mayo de diez y ocho, cometida al Intendente de León, relativa á que promoviese el beneficio de aquéllas; cuya sabia y benéfica determinación no ha tenido efecto alguno ni se le ha dado cumplimiento á pesar de

las repetidas instancias que ha hecho este Ayuntamiento á aquel Gobierno.

Sesta y última, el año de ochocientos doce pasó el batallón de milicias de esta Provincia á la de Nicaragua de orden de la Capitanía General á restablecer el orden alterado en aquella época con motivo de su insurrección; de cuyo hecho se siguió un nuevo motivo de odio y enemistad, declarada ya de antemano con hechos prácticos en perjui

cio de estos habitantes.

Vistos, pues, Señor, sin espíritu de prevención ó rivalidad los anteriores particulares, se evidencia á clara luz la decidida y constante oposición de la Provincia y Gobierno de León á todo cuanto propenda al beneficio de ésta. Así es que en tales razones de hecho funda, Señor, esta Corporación la fuerza y esencia de su solicitud, pareciéndole suficientes á la confianza de la consecusión que se promete de la beneficencia de V. M., de cuya soberana clemencia espera que tomando en su alta consideración esta sincera y respetuosa exposición, dictara las providencias oportunas y que estime justas, á efecto de mejorar la suerte de una porción tan considerable de la Nación Española, que por tanto tiempo ha estado en el mayor abandono; y sean, Señor, conformes á las gracias que deja indicadas, á saber, provisión de Mitra para esta Provincia y concesión de Diputación Provincial en ella ó dispensación de concurrir á la de León: todo lo que espera conseguir este Cuerpo de la notoria justificación Soberana de V. M.

Nuestro Señor guarde la importante vida de V. M. los ms. años que la cristiandad y la Nación ha menester.

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Cartago, Provincia de Costa Rica, Noviembre cuatro de mil ochocientos veinte. Señor A los Reales pies de V. M.-Juan Manuel de Cañas José Antonio García= Manuel María de Peralta Isidro Oreamuno Salvador Oreamuno Nicolás Carazo Manuel de la Torre-Joaquín Hidalgo José Joaquín Prieto Pedro José Carazo=Féliz Oreamuno Tomás García Juan José BonillaAnselmo Sáenz=Joaquín Carazo, Secretario de Cab.

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Con singular complacencia ha visto este Ayuntamiento recaer en V. S. la elección de Diputado Suplente por este

Reino para las Cortes de 1821 y en su consecuencia, persuadido este Cuerpo del interés que V. S. en uso de sus atribuciones habrá de tomar en favor de estas Provincias, la de Costa Rica, acreedora sin duda á la consideración de V. S., pasa á sus manos la adjunta representación que hace al Soberano Congreso Nacional, no dudando tomará V. S. bajo de su protección los particulares á que se contrae, lo que nos da lugar de esperar su notorio patriotismo y el afecto que es indispensable al suelo en que se nace; esperando esta Corporación tenga V. S. á bien acusarle recibo de dicha representación.

Dios guarde á V. S. muchos años. Cartago, Provincia de Costa Rica en el Reino de Guatemala, cuatro de Noviembre de mil ochocientos veinte. Juan Manuel de Cañas José Antonio García-Manuel María de Peralta= Isidro Oreamuno-Salvador Oreamuno-Nicolás Carazo Manuel de la Torre Joaquín Hidalgo José Joaquín Prieto Pedro José Carazo Féliz Oreamuno: = Tomás García Juan José Bonilla Anselmo Sáenz=Joaquín Carazo, Secret.o de Cabildo. Señor Diputado en Cortes Don Juan Nepomuceno de San Juan, Sup. te por el Reino de Guatemala.

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Es fiel copia de sus originales que por triplicados se remiten por el inmediato correo y subsecuentes: está cierto, corregido y enmendado á los cuatro días del mes de Noviembre de mil ochocientos veinte años. Joaquín Carazo, Secret.o de Cab.o = España Al Sor. Don Juan Nepomuceno de San Juan, Canónigo Dignidad de Valencia, Diputado Suplente en Cortes por el Reino de Guatemala, en Madrid. Del Ayuntamiento de Costa Rica. En el correo que salió hoy 5 de Noviembre de 20 se remitió el principal por Guatemala. En el correo que salió á 5 de Noviembre de 20 se remitió el Duplicado por el camino de tierra firme de Panamá. En el correo de 18 de Diciembre de 20 se mandó el triplicado. Carazo, Secret.o

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