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División territorial hecha por la diputación provincial

de Nicaragua y Costa Rica.-Año de 1820 (1)

Estado demostrativo de la distribución formada por la Exma. Diputación Provincial de León de Nicaragua y Costarrica, dividiendo el territorio en Partidos Políticos, con espresión de donde deben situarse Gefes Políticos Subalternos y en los que podrá continuar reasumiendo las funciones el Alcalde primero nombrado, según el tenor del art.o 19, Cap.o 1.o y otros de la Ley de 26 de Junio de 1813, formado en cumplimiento de la R.1 orden de 4 de Agosto de 1813.

Partido de Nicoya á cargo de un Gefe Político
Subalterno:

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Habitantes

2.553

906

3.459

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Villa de Esparza, Atirro, Tucurrique y Matina.

200

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(1) Archivo General de Indias. -Estante 100, cajón 6, legajo 15.

4.a El muy limitado Partido que se propone en Nicoya es el mismo que constituye su actual Subdelegación y es de necesidad por las razones siguientes: Dicho territorio corre de Este á Oeste por más de cincuenta leguas, estrechando al Norte por una Montaña intransitable é inhabitable por toda la orilla derecha del Río de San Juan, sin haber salida á él; y por el Sur con el mar de este nombre. Se divide de la Provincia de Costarrica al Oriente por el río del Salto y gran Montaña del Aguacate. Su salida por el Poniente es, ó precisamente por las orillas del Mar, desiertas, con caudalosos Ríos, intransitables la mayor parte del año, ó pasando la montaña del Norte, saliendo á Nicaragua. Esta Montaña es de las más horrorosas que se conocen en estos países. Nicoya dista de la villa de Rivas de Nicaragua sesenta leguas, y de Cartago, cavecera de Costarrica, ciento nueve leguas. Todo el partido de Nicoya se compone de llanos de ganado mayor, que disemina portentosamente su escasísima población, exigiendo una autoridad inmediata aun para la Correspondencia material de oficio y reducir á Poblado aquellas gentes, que bajan muy de tarde en tarde á los Pueblos y viven en un estado de abandono demasiado lamentable; por estos motivos se consulta un Gefe Político Subalterno con una escasa dotación proporcionada al Territorio....

Diputación Provincial de León de Nicaragua, Dre. 13 de 1820.

Saravia-Arechavala-Galarza-López-Solís

Juan Fran.co Aguilar, Secretario.

Instrucciones dadas por el cabildo de Cartago al dipu

tado á cortes por Costa Rica D. José María Zamora y Coronado.-Año de 1820 (1).

Sala Constitucional de la ciudad de Cartago, Capital de la provincia de Costa Rica, y Diciembre 16 de 1820.

Los Señores Alcaldes, Procuradores y Regidores que componen este Muy Noble y Muy Leal Ayuntamiento, Justicia y Regimiento constitucional, á saber, Don José Ant. García, Alcalde 1.o, Don Manuel M.a de Peralta, Alcalde 2.o, Don Santos Lombardo y Don Santiago Bonilla, Procuradores, y los Regidores Don Félix Oreamuno, Don Juan José Bonilla, Don Pedro Carazo, Don Nicolás Carazo, Don Salvador Oreamuno, Don Nicolás Oreamuno, Don Tomás García y Don Anselmo Sáenz, no habiendo concurrido Don Manuel Torre, Don Isidro Oreamuno, D." Joaquín Hidalgo y Don Joaquín Prieto, por hallarse ausentes; habiéndose juntado en esta dicha sala á efecto de formar la instrucción que debe gobernar al Señor Diputado en Cortes nombrado por esta dicha provincia D.o José María Zamora, acordaron los puntos siguientes:

1.0 Con la mayor eficacia, tesón y nervio pondrá en ejecución la solicitud que hace esta Corporación á nombre de toda la provincia, como capital de ella, á efecto de conseguir la erección de un Obispado en ella, alegando con repetición las razones fundamentales que la favorecen, cuales son la distancia que media, de más de doscientas leguas, de esta cabecera de Provincia á la ciudad de León, en donde continuamente reside el Ilustrísimo Señor Obispo, y que por esta causa pasan treinta ó treinta y cinco años de una visita pastoral á otra, de que resultan los gravísimos perjuicios que en lo espiritual y temporal han sufrido por tres siglos los habitantes de Costa Rica, y para ello se gober

(1) Archivos Nacionales de Costa Rica.-Sección Histórica.

nará por el cuaderno n.o 1.o, espresando que los lugares comprendidos en la provincia de Costa Rica son veinte y uno, á la que se agregaron los pueblos de Santa Cruz, Nicoya y Cuanacaste. En este punto patentizará á S. M. que el más fuerte obstáculo que tiene contra sí Costa Rica para conseguir su Obispo, separado del de León de Nicaragua, es que como los diezmos de Costa Rica y Nicoya aumentan las rentas del Illmo. Señor Obispo de León de Nicaragua y de los Señores Prebendados, es consiguiente que éstos resistan el despojo de seis mil pesos anuales que se les quitará irremisiblemente para la sostención del nuevo Obispo que se debe erigir en Costa Rica; pero no siendo justo que por que tengan dichos Señores mayor recibo las setenta mil almas de Costa Rica y Nicoya carezcan de los muchos bienes espirituales y temporales que conseguirán teniendo su Obispo separado, en esto fundará el Señor Diputado la mayor fuerza de su talento.

2.0 En el mismo Cuaderno número 1.o encontrará el Señor Diputado las razones fundadas que tiene Costa Rica para pedir se erija en dicha provincia una Junta provincial para quedar independiente y sin ninguna sujeción á la de León de Nicaragua, y para conseguirla alegará que dista esta Ciudad de la de León más de doscientas leguas de mal Camino y de muchos ríos peligrosos, por cuyo motivo en aquellos casos de urgente necesidad que piden pronto socorro se dificulta éste; v. g., en el día se halla esta provincia sin el único Camino por donde indispensablemente debe comunicarse con la de Nicaragua y otras, á causa de estar intransitable la cuesta del Río Grande; y por que le es prohibido á todo Ayuntamiento el gastar de la caja de Propios ó echar repartimientos, tiene esta provincia que sufrir la espera de dos meses para conseguir licencia de la Junta provincial para uno ú otro; y he aquí el quebranto, pérdidas y perjuicios gravísimos que se irrogan por estar suje tos á la Junta provincial de León, cuando todos estos daños pueden evitarse fácilmente erigiéndose en Costa Rica la Junta provincial indicada.

3.o En el cuaderno número 2.o encontrará el Señor Diputado todas las razones que han alegado los pobres Cosecheros del ramo de tabaco sobre la hostilidad con que se les trata por este Factor, obligándoles á cultivar la tie

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rra estéril que él quiere, teniéndolos reunidos en un solo terreno y sin libertad de cultivar otros terrenos fértiles de que abunda la provincia para este efecto, comprendidos desde la Villa de Ujarrás hasta el Rio Grande, que por ser la única salida que tiene esta provincia y estar el puente de dicho río resguardado con los guardas de la Factoría, es imposible que pueda pasar por el tabaco de contrabando para otros lugares, por lo que son infundadas las razones que en su negativa estamparon la Factoría, Contaduría y Dirección General, arreglándose solamente al parecer Fiscal y al del Asesor de la renta, cuando no deja de trascenderse la unión que tienen entre sí estas Juntas y sus dependientes, como todo se advierte del cuaderno número 3o En este particular agitará el Señor Diputado con toda la eficacia posible á sus talentos, á fin de que cuando más no se pueda se conceda que los vecinos de esta Ciudad de Cartago puedan sembrar el tabaco en el paraje de Chircagres, cuyo terreno es el más fértil y sobresaliente para la buena calidad de esta especie y el que dió el tabaco mejor antes de estancarse, que fué de tan superior calidad y tan del gusto de los consumidores de esta provincia y de la de Nicaragua, que dió el nombre estimable de tabaco de Chircagres que indebidamente se da en el día al que cosechan en San José. Una de las razones con que el Señor Fiscal y Asesor de la renta en el citado cuaderno consiguieron desvanecer nuestra justa solicitud, fué la siguiente: tratándose de formar una puntual y exacta razón para acreditar las ventajas que resultaron á la renta, á los cosecheros y á los vecinos con la rebaja de 3 reales en libra que se hizo al tabaco en lo interior de esta provincia y en los años de trece, catorce y quince, se presentó un documento nombrado cuaderno 1.o, compuesto de los comprobantes que acreditaban la verdad y justicia que defendíamos, y en vez de satisfacer á los Señores Fiscales y Asesor de la renta, no hallando éstos palabras para contradecir la verdad constante en los comprobantes del citado cuaderno, se acogieron al efugio de tergiversar y enteramente alterar su literal y genuino sentido, diciendo que este cuaderno padece la nota de parcial, por que el Gobernador de Costa Rica mandó se excluyesen de dicha razón las ventas del tabaco iztepeque, con el objeto de que el cuaderno ó

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