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efectos que pidieren, y si algunos quisieren trabajar en las haciendas del valle de Matina se les pagará por el dueño de ellas, como se hace con los demás que las trabajan. Que serán bien tratados y estimados de todos, y sus Gefes y superiores, como demás oficiales, se les guardarán todos sus honores y se les darán títulos por el Rey de España, dándoles franco y libre pasaporte para que puedan navegar y entrar en los Puertos Españoles y tratar y vender en ellos sus efectos, paseándose en nuestras Ciudades y poblazones con toda libertad. Que vivirán á su Ley, sin que sean inquietados, y si quisieren algunos instruirse en nuestras Docmas Cathólicas lo lograrán y se les enseñarán á sus hijos, si quieren, á leer y escribir, sin que les cueste cosa alguna. Que todos los Indios bárbaros que de otras Naciones cogieren se les comprarán, y si tuvieren así mismo algunos Cautivos Españoles, Negros y Mulatos se les dará por cada uno veinte y cinco pesos de Cacao. Que si entre ellos estuvieren viviendo algunos Españoles, Mestizos, Negros y Mulatos, que fugos de las poblazones Españolas se hallan á causa de haber cometido delitos por los que debían ser castigados, se les perdonará con indulto en nombre de Nuestro Soberano, y sólo sí los que fueren esclavos deberán volver á servir á sus amos sin que se les siga perjuicio.

En todo prometo amparar y favorecer á dicha Nación Mosquito que vive dispersa en la Costa del Norte, Dominios del Rey mi Señor, sin faltarles en cosa alguna en cuanto va tratado y prometido. Y para que les conste se les entregará este Expediente, con el cual les doy mano, fee, palabra y buen seguro que se les cumplirá; y que si quisieren tratar conmigo de estas Capitulaciones afirmándolas con verdad, pueden venir los Capitanes ó sujetos principales que les pareciere, ó darme aviso para despachar Comisario que lo trate y venga con ellos, que serán bien recibidos. Que es fho. en la Ciudad de Cartago, Capital de la provincia de Costa Rica, á diez días del mes de Abril de mil setecientos setenta y siete años, firmado de mi mano por ante testigos, en falta de Escno. R.', lo que certifico. Juan Fernández de Bobadilla-Don Pedro Antonio de Irivarren-Don Esteban Benegas.

Y en su consecuencia, con asistencia de Don Antonio de la Fuente, Alférez R.', rexidor y Alcalde ordinario de

primero voto, de Don Thomás López del Corral, Alguacil mayor y rexidor de esta dicha Ciudad, por medio de Intérprete, á causa de no entender nuestro Ydioma, se le instó afirmándole cuanto se contiene en lo inserto, instándole se viniese á situary vivir inmediato al Valle de Matina, á la margen del río ó donde le pareciese útil, con los de su parcialidad, asentándole la propuesta de hacer siembras de todos granos, Cacaguatales, Cañaberales y otros frutos, con el logro de tener más próxima la pesca del Carey y el Comercio con los Españoles, trato y contrato amplio, dejando la comunicación y Comercio de los Ingleses, Y á todo lo referido dió por respuesta, según la explicación del Yntérprete, que él y toda su gente desean la paz y amistad de los Españoles, y que por su Rey y Gobernador tiene sabido que ahora meses estuvieron las embarcaciones Españolas á tratar con ellos sobre la paz y alianza, los que quedaron á volver en el presente mes de Frebrero, previniéndoles les tuvieran hechas Galeras donde hospedarse en tierra y que les sembraran Milpas y Yucales, que todo lo tienen hecho y están esperando dichos Barcos; que si vienen y ponen bastantes familias Españolas en la Costa, desde luego todos los Indios estarán contentos, pues bien conocen que tendrán mejor tratamiento que con los Ingleses y que les venderán los géneros más baratos y les comprarán los suyos á mejores precios.

Que si dichas embarcaciones no cumplen con lo que han prometido resolverá venirse con su parcialidad á establecerse en el parage nombrado el Tortuguero, que está antes del Valle de Matina, á corta transitación entre la boca de los ríos de la Rebentazón y Paquare, doce leguas de dicho Matina, cumpliéndosele lo que se le promete en nombre de nuestro Soberano, y tendrá trato y comunicación frecuente con los vecinos de Matina, sin permitir entren los Estranjeros donde tenga su establecimiento.

Que en el mes próximo de Abril, estará de vuelta en Matina con sus Capitanes para dar aviso de lo que han resuelto los Españoles que hayan venido en las embarcaciones.

Que todo lo que se le propone en nombre de nuestro Rey y Señor está bueno y que todos los Indios Mosquitos les ha de gustar y más si el Rey de España hace que las

familias Inglesas que se hallan en la Costa salgan de ella y sólo vivan Españoles.

Pidió vestido y bastón en fee de todo lo tratado y á más que se le den dos Caballos, cuatro Bacas y un Toro, para que vean los demás Indios es cierto se les dará ganado, como se les tiene prometido; que á su vuelta traerá Carey para que se lo compren los Españoles.

Que el Indio que le mató en Matina Juan Ventura Umaña conoce no fué por traición ni mala voluntad de los Españoles, pues primero hirió á un compañero suyo, y que así me suplicaba á mí el Gobernador perdone al reo, que él por su parte lo perdona; y que sólo sí de los bienes del reo se le dé para contentar á la muger del muerto y pagar lo que éste debe á varios Ingleses á cuenta de Carey y otros géneros.

Que también me suplicaba no reprendiese al Theniente de Matina por la desgracia sucedida, por no haber tenido dicho Theniente la culpa y antes bien dió prontas providencias mandando mucha gente por los montes á prender al reo.

Pidió se le dé título de Capitán, con el nombre de Real, de la Costa, prometiendo que cuando vuelva traerá el que le tiene dado el Superintendente Inglés para entregarlo en este Gobierno.

Y atendido todo lo que queda explicado y que en cosa alguna desdice de la intención con que se camina á efecto de tranquilizar esta Nación y atraerlos á nuestro partido, resolví yo el Gobernador asentar como asiento todo lo contenido, condescendiendo á que se le dé cuanto pide, y los expresados Alférez Real y Alguacil Mayor asientan y prometen que en caso que los gastos que se impendieren en el cumplimiento de lo pedido por dicho Almaral, no se permitan salgan del R.1 Erario, se satisfarán por el común, sin cosa en contrario. En fee de lo cual mando yo el Gobernador se le libre título de Capitán, dando como da el referido Almaral, y yo en nombre del Rey mano, fee y palabra de mantener recíproca paz y tranquilidad, cuyo contrato se concluyó dándonos las manos y entregándole el bastón en el R. nombre de S. M. (que Dios guarde), como lo pide, y ciñéndole la espada, cuyo acto quedó así concluido y lo firmó conmigo los supradhos. y el Almaral,

en la forma que pudo, con el Intérprete que asistió, sin asistencia de Escribano por no haberlo, lo que certifico.= Ju.o Fern. de Bobadilla Delze-Tom. López de Corral Antonio de la Fuente Como Intérprete=Jp.h María Grant Bonilla.

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Exmo. Señor Señor Desde que recibí la R.1 orden en que se me manda solicite por todos los medios posibles atraer á nuestro partido los Indios Mosquitos de la Costa del Norte, no he dejado de practicar cuantas diligencias me han sido dables para atraerlos, haciéndoles varias proposiciones en nombre de nuestro Soberano, con las que he conseguido saliese á esta Capital de mi mando el día diez del corriente el Almaral nombrado Alpárez Talan Delze con otro Compañero: el primero gobierna la parcialidad situada en la Laguna de Perlas, con el cual he celebrado las Capitulaciones que acompaño.

Este Indio será de veinte y ocho á treinta años, de muy buena presencia y de racionalidad en lo que cabe. En los siete días que ha asistido en ésta le he atendido y festejado cuanto ha sido posible, de forma que, aunque esta Nación es deleble en sus determinaciones, según aparece no dudo se consiga la intención de esta diligencia.

Espero con el poderoso influxo de V. E. merecer que S. M. apruebe lo practicado, como el título que le dí á dicho Almaral, y quedo con el celo que me corresponde no perder de vista asumpto tan importante y recomendable.

Nuestro Señor guarde la importante vida de V. E. mu. chos años. Cartago, Capital de la provincia de Costarrica, y Febrero 18 de 1778. Ex.mo Señor Señor Ju.o Fern. de Bobadilla.

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T. X

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Correspondencia entre el gobernador de Costa Rica y

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el presidente de Guatemala, relativa á negociaciones de paz con los indios Mosquitos. — Año de 1778 (1).

Muy Ilustre señor Don Martín de Mayorga=Señor Desde que tomé el mando de este Gobierno, uno de los asuntos principales en que más he travajado ha sido contener los insultos que frecuentemente executaban los Indios Moscos en el valle de Matina, y en conformidad de las órdenes de S. M. y de las de V. S. I., he solicitado por todos medios atraerles á nuestra amistad y partido. Lo primero he conseguido hasta la fecha, y lo segundo parece que Dios quiere que se consiga, pues haviéndosele hecho saver al Indio Almaral, que havita en la Laguna de Perlas con su parcialidad, las propuestas que pasé á V. S., se presentó en el valle de Matina y pidió venir en compañía del Capitán comandante Don Jph. Nicolás de Chavarría á esta ciudad, á verse conmigo, y llegó el día diez del corriente con otro compañero, subsistiendo hasta el día diez y siete; en cuyo tiempo he tratado con él, poniéndole á mi mesa y sacándole á paseo y divertir, asegurándole lo prometido y tratando todo lo que consta en la diligencia que incluyo á V. S., practicada con asistencia del Alférez Real y Alguacil mayor.

En virtud de lo tratado le libré á dicho Almaral Título de Capitán Real y me prometió traer y entregarme el que tiene del superintendente Inglés. Se le dió de cuenta de S. M. un vestido completo de seda, un sable con guarnición de plata y bastón con Pomo de lo mismo; y para su mujer un collar de plata sobredorado y unos pendientes que pidió; y al que le acompañó, chupa y calzón de tafetán carmesí y una camisa de bretaña, quedando para remitirle

(1) Archivo General de Indias. Estante 100, cajón 4, legajo I.

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