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Informes sobre el corregimiento de Nicoya.—Años de 1765 y 1766 (1)

Muy Señor mío: en cumplimiento de la orden que se sirvió comunicarme en carta de diez de Junio he puesto la mayor solicitud en averiguar lo que se desea saber en razón de los correximientos de Nicoya, Sébaco, Realexo y Subtiaba, sus poblaciones, vecindario, Comercio, frutos y aprovechamientos que tienen y pueden tener los Correxidores que sirven estos empleos en los cinco años de su regular duración, sobre cuyos asuntos debo informar lo siguiente:

El Correximiento de Nicoya tiene como cincuenta leguas de jurisdición de la montaña de Nicaragua al Río del Salto, en cuyo distrito sólo hay un corto Pueblo de Indios como de cincuenta familias y pocas menos de gente Ladina, pobres: los Indios dan Servicio al Correxidor de Cocinera, Molendera, Leñatero y Sacatero, pagando á cada uno cuatro reales por la Semana; y el Sueldo que goza el Correxidor son doscientos cuarenta pesos cada año que se pagan en la Real Caxa de esa Corte.

Todas las demás Tierras del distrito de este Correximiento están ocupadas en haciendas y Crías de Ganado Bacuno, Caballar y Mular, que la mayor parte pertenece á Vecinos Españoles de la Villa de Nicaragua que toca á este Gobierno, y cuando fallece alguno exortan los Alcaldes ordinarios de dicha Villa al Correxidor para la práctica de Inventarios y aprecio de bienes y se le pagan cinco pesos cuatro reales de Salario por cada día de ocupación, aunque esto es accidental.

El Buseo de Perlas también es contingente el provecho que puede rendir y los operarios de este exercicio se pagan á doce pesos cada mes y quince al Mayordomo, en plata, ropa y Cacao al corriente de Provincia, y no se puede

(1) Archivo General de Indias.—Estante 101, cajón 2, legajo 10.

hacer juicio formal de su utilidad, sólo sí la de teñir hilo morado, en cuyo exercicio se ocupan los Indios pagandoles tres pesos por la teñidura de cada libra, en plata, ropa y Cacao, y se les da tarea veinte libras en cada Luna; de manera que al año tienen como doscientas y cuarenta libras que pueden producir mil pesos libres, que es el único renglón y aprovechamiento fixo que al presente tienen los Correxidores de aquel partido en que no hay otro género de Comercio, regalías ni Locubales, habiendo cesado totalmente el trato del Sebo que de este Correximiento se remitían á expender á Panamá en Barcos y Canoas de cuenta de los Correxidores, en que lograban mucha utilidad y aprovechamiento; y aunque se pudiera reemplazar con la fábrica de la Tinta Añil, cuya yerva produce aquel terreno abundantemente, no se han aplicado los Correxidores á este exercicio ni á su fomento: hago juicio será por la escasez de Gente y por esto no se puede arbitrar otro género de Comercio ni adelantamiento, sino sólo la compra de Ganado y Mulas para remitirlos á vender á otras partes, cuya compra al presente sólo se hace con dinero en la mayor parte por ser muchos los que se exercitan en este trato y poca la ropa que se consume en aquel país.

Nuestro Señor gue. la vida de V. S. m. a.3 León, á quince de Noviembre de mil setecientos sesenta y cinco.= B. L. M. de V. S. su más rendido servidor Pedro de Sarriá Sor. D. D." Basilio Villarrasa Benegas,

Muy Señor mío: en atención á la orden que V. S. se sirvió participarme en carta de diez de Junio he procurado poner el más prolijo cuidado en solicitar razón de las utilidades que producen los Corregimientos de Subtiabas, Realexo, Nicoya y Sébaco, sus Comercios, Poblaciones, vecindarios y demás que tienen dichos Partidos, como así mismo de los aprovechamientos que poco más o menos tienen los Correxidores que sirven en ellos los cinco años de su Gobierno, sobre lo cual y las noticias que tengo diré lo siguiente:

NICOYA

Esta Alcaldía mayor sólo consta de un pueblo y éste muy deteriorado, que sólo tendrá de cincuenta á sesenta Familias de Indios y otras tantas de Mulatos y Mestizos: tiene de jurisdición cincuenta leguas, todo poblado de haciendas de Crías de Ganado Bacuno, Caballar y Mular, y la mayor parte de estas haciendas son de Vecinos Españoles de Nicaragna que pertenece á este Gobierno, cuyo terreno comprehende desde la Montaña de Nicaragua hasta el Río del Salto: dan los Indios de Servicio al Alcalde mayor Cocinera, Molendera, Sacatero y Leñatero; dicen que los pagan á dos pesos al mes; el sueldo son doscientos cuarenta pesos que se les paga en esta Contaduría.

Los dichos Alcaldes mayores tienen hoy día la mayor utilidad en el hilo morado que allí tiñen, que al presente, con la poca Gente que tiene aquel país le tiñen al año doscientas cincuenta libras poco más ó menos, por que esto se les da en cada Luna, un tanto por tarea de veinte ó treinta libras, según la gente que se manda, y vendidas les deja mil pesos libres poco más ó menos: les pagan á dichos Indios á tres pesos por teñir cada libra, en géneros y plata, y este renglón, con el Sueldo, es el único que tienen considerable y fixo.

Así mismo usan del arbitrio de emplear en Ganados, que les tiene alguna cuenta sacándolos fuera á vender, aunque hoy día ocurren muchos á este Partido por dicho género y les toca á poco.

El Buseo de las Perlas es contingente la ganancia que puede dejar á los operarios de este afán: se les paga á doce pesos al mes y al mandador quince pesos, esto es en ropa y Cacao y un corto socorro de dinero.

Tienen un renglón considerable en este Partido, pero no se aprovechan de él los Alcaldes mayores por la falta de Gentes, que es la fábrica del Añil que produce aquella tierra muchísima yerba de que se fabrica, y hasta el presente ninguno se ha aprovechado de ella.

Antiguamente tenía esta Alcaldía mayor muchos renglones considerables, los que con la falta del Comercio de Panamá, con la falta de los Galeones que venían á Portobelo, ha fenecido todo.

La ropa que se consume en este partido es muy poca, la plata que corre muy escasa, el vecindario corto y pobre, con que dichos Alcaldes mayores no pueden arbitrar repartimientos de ropas ni usar otros arbitrios de Besamanos ú otras cosas de lucro.

S

Nro. Señor gue. á V. S. m.3 a. León y Septiembre veinte y seis de mil setecientos sesenta y seis. B. L. M. á V. S. su Seguro servidor y apasionado Martín Díaz de Corcuera Señor D.' D." Basilio de Villarraza y Benegas.

Cartas del virrey de Santa Fe, marqués de la Vega de Armijo, y del gobernador de Panamá, relativas al inglés D. Pedro Antonio de Velasco que naufragó en la costa de Matina.-Años de 1767 y 1768 (1).

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Exelentísimo Señor Muy señor mío: El Governador interino de Panamá Don Manuel de Agreda, con testimonio de las diligencias que actuó sobre el asumpto, me dió cuenta en treinta y uno del último Octubre del arrivo á Panamá de un Inglés llamado Don Pedro Antonio de Velasco. Parece por ellas haver padecido naufragio en la Costa de Matina, Jurisdizión de Costa Rica, de resultas de haver penetrado en Bergantín propio á los Indios Mosquitos situados en Río Negro, en la Costa de Honduras; que abjurando la Religión protextante se reconcilió con nuestra Santa Madre Iglesia Cathólica, Baptizándose en la Vice Parochia del Valle de Acerri del Obispado de Nicaragua; que se le encontraron ciertos apuntes con un Mapa en borrador de toda aquella Costa, sus Calas, fondeaderos, Havitantes, número de éstos y sus clases, con muy exacta prolixidad; y que resolvía embiarlo á mi disposición á Cartagena. Así lo ha practicado y de mi orden se mantiene en el Castillo de San Phelipe de Baraxas. Remití al Injeniero en Gefe Don Antonio Arévalo el Referido Plano y Apuntes, para que haciendo traducir los últimos del Inglés á nuestro Castellano, arreglase también el primero según ellos, y lo ha cumplido en los términos que compre henderá V. E. de los que incluyo. Corrióme desde dicho Castillo el mencionado Inglés un largo Memorial solicitando Licencia para presentarseme á informarme vervalmente de varios proyectos útiles por su noticia á nuestra Corona, que dice no poder fiar en otro modo que á mí personalmente ó á el Exelentísimo Señor Secretario de Estado. Devolvíle al Governador de Cartagena para que

(1) Archivo General de Indias.-Estante 109, cajón 3, legajo 16.

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