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católico y á sus sucesores el elegir en adelante los ecónomos y colectores, pero con tal que sean personas eclesiásticas, con todas las facultades oportunas y necesarias, para que bajo de la real proteccion sean fielmente administrados y fielmente empleados por ellos los sobredichos efectos en los expresados usos.

Y S. M. EN OBSEQUIO DE LA SANTA SEDE se obliga á hacer depositar en Roma por una sola vez á disposicion de S. S. un capital de doscientos y treinta y tres mil trescientos y treinta y tres escudos romanos, que impuestos al tres por ciento, produce anualmente siete mil escudos de la propia moneda; y ademas de esto concede S. M. que se señalen en Madrid á disposicion de S. S., sobre el producto de la cruzada, cinco mil escudos anuales para la manutencion y SUBSISTENCIA DE LOS NUNCIOS APOSTÓLICOS, y todo esto en consideracion de la compensacion del producto que pierde el erario pontificio en la referida cesion de los espolios y frutos de las iglesias vacantes, y de la obligacion de no conceder en adelante facultades de testar.

S. S. en fé de sumo pontífice, y S. M. en palabra de rey católico, prometen recíprocamente por sí mismos y en nombre de sus sucesores, la firmeza inalterable y subsistencia perpétua dé todos y cada uno de los artículos precedentes, queriendo y declarando, que ni la santa sede ni

los reyes católicos hayan de pretender respectivamente mas de lo que se halla comprendido y expresado en dichos capítulos, y que se haya de téner por írrito y de ningún valor ni efecto cuanto se hiciere en cualquier tiempo contra todos ó alguno de los mismos artículos.

Para la validacion y observancia de cuanto se hà convenido, se firmará este concordato en la forma acostumbrada, y tendrá todo su entero efecto y cumplimiento, luego que se entregaren los capitales de recompensa que van expresados, y despues que se hiciere la ratificacion. En fé de lo cual, nos los infrascriptos, en virtud de las facultades respectivas de S. S. y de S. M. C., hemos firmado el presente concordato, y sellado con nuestro própio sello, en el palacio apostólico del Quirinal, hoy 11 de enero de 1753.-S. cardenal Valenti.Lugar del sello.-Manuel Ventura Figueroa.--Lugar del sello.

Y habiendo despues aprobado, confirmado y ratificado el dicho Fernando rey este tratado con lo demás que extensamente se contiene en el éscrito hecho sobre esto, cuyo tenor queremos se tenga por expresado é inserto en las presentes: de aquí es, que Nos, queriendo ratificar igualmente el preinserto tratado, y que subsista con estable y perpétua firmeza, y se observe inviolablemente, de nuestro propio motu, cierta ciencia y ánimo dėliberado, y con la plenitud de la potestad apostóli

ca, por el tenor de las presentes ratificamos y aprobamos perpétuamente el sobredicho tratado, aprobado, confirmado y ratificado por el referido rey Fernando, como vá dicho, y en palabra de pontífice romano prometemos cumplir y guardar sincera é inviolablemente de nuestra parte y de la dicha santa sede las cosas prometidas en el expresado tratado por el mencionado Silvio cardenal, nuestro plenipotenciario y de la referida sede. Decretando que las presentes letras no puedan ser notadas ó impugnadas en tiempo alguno de vicio de subrepcion, obrepcion, nulidad ó defecto de intencion nuestra, ú otro cualquiera, aunque grande y no pensado, sino que siempre y perpétuamente sean y deban ser firmes, válidas y eficaces, y surtan y obtengan sus plenarios é íntegros efectos, y se observen inviolablemente no obstante cualesquiera constituciones y ordenaciones apostólicas, y las publicadas en concilios universales, provinciales y sinodales, generales ó especiales, ni en cuanto sea necesario nuestras reglas, y de la chancillería apostólica de JURE QUÆSITO NON TOLLENDO, y demas cualesquiera cosas contrarias. A todas las cuales, y á cada una de ellas, teniendo sus tenores por espresados y palabra por palabra insertos en las presentes, y á todas las demas cualesquiera cosas contrarias, derogamos especial y expresamente por esta vez tan solamente para efecto de lo sobredicho, quedando para lo demas en su fuerza y vigor.

Dado en Roma en Santa María la Mayor, bajo del Anillo del Pescador, el dia 20 de febrero de 1753, de nuestro pontificado año décimotercio: D. cardenal Passioney. Lugar del Anillo del Pescador

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