El régimen tributario de la Argentina: estudio constitucional, económico y financiero del sistema impositivo de la nación, las provincias y las municipalidadesImprenta de la Universidad, 1926 - 389 páginas |
Contenido
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Términos y frases comunes
administración aduanas Alberdi argen Argentina artículo 4º artículo 67 atribuciones Banda Oriental base bierno Buenos Aires capitación capital carácter ciento ción cional comercio interprovincial Confederación Congreso considerar Constitución nacional constitucional constituyente consumo contribuciones directas convención debe declarado decreto delegados derechos de exportación dice dictar diputado disposiciones doctor económico efectos equitativa y proporcionalmente estatuto expresamente extranjeros facultad facultades federal gastos gobernador gobiernos gravar hacienda imponer importación impositivo impuesto de capitación impuestos directos impuestos internos inciso 2º indirectos industria Jujuy legislación legislatura libre limitación Mitre municipal municipio Nación necesidades organización pacto pago país pesos moneda nacional población Poder ejecutivo poderes política principio producción productos Prof propiedad provincia de Buenos provincia de Corrientes provincia de Mendoza provinciales proyecto público pueblo recursos régimen reglamento rentístico República respecto revolución de Mayo Ríos Rivadavia sanción Santa Fe soberanía social suplente tasa territorio tículo titución tránsito trata TRIB Tucumán Unidos unitario Urquiza vincias
Pasajes populares
Página 119 - Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria...
Página 42 - ... la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.
Página 255 - Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.
Página 109 - El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional; de la renta de Correos; de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional.
Página 192 - Cada provincia dictará para sí una constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación -primaria.
Página 254 - En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso. Art. 10. En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.
Página 334 - Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
Página 83 - El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías, por Tas que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna.
Página 330 - El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Página 220 - Imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan.