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PERU.

TRATADO

DE ALIANZA OFENSIVA I DEFENSIVA

ENTRE CHILE I EL PERU.

JOSÉ JOAQUIN PÉREZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Firmado el 5 de diciembre de 1865. Canjeado el 14 de enero de 1866. Promulgado el 30

cuanto entre las Repúblicas de Chile i del Perú se negoció, concluyó i firmó un Tratado de Alianza ofensiva i defensiva el dia cinco de diciembre de mil ochocientos sesenta i cinco, por medio de Plenipotenciarios competentemente autorizados de enero de 1866. al efecto; Tratado cuyo tenor es, a la letra, el siguiente:

En el nombre de Dios Todopoderoso.

Objeto.

Las Repúblicas de Chile i el Perú, en presencia del peligro que amenaza a la América i de la violenta agresion e injustas pretensiones con que el Gobierno español ha comenzado por atentar a la dignidad i soberanía de ambas, han acordado celebrar un pacto de alianza ofensiva i defensiva, a cuyo efecto han nombrado como Plenipotenciarios ad hoc, por parte de Chile al señor don Domingo Plenipotenciarios. Santa María, i por parte del Perú al señor Secretario de Relaciones Esteriores, quienes habiendo encontrado bastantes sus respectivos Poderes, han procedido a formular el presente Tratado Preli

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minar.

ARTÍCULO I.

Las Repúblicas de Chile i el Perú pactan entre sí la mas estrecha alianza ofensiva i defensiva, para repeler la actual agresion del Gobierno español, como cualquiera otra del mismo Gobierno, que tenga por objeto atentar contra la independencia, la soberanía o las instituciones democráticas de ambas Repúblicas o de cualquiera otra del Continente Sud Americano, o que traiga su orijen de reclamaciones injustas, calificadas de tales por ambas Naciones, no formuladas segun los preceptos del Derecho de Jentes, ni juzgadas en la forma que el mismo Derecho determina.

ARTÍCULO II.

Por ahora i por el presente Tratado, las Repúblicas de Chile i el Perú, se obligan a unir las fuerzas navales que tienen disponibles o puedan tener en adelante, para batir con ellas las fuerzas marítimas españolas que se encuentran o pudieran encontrarse en las aguas del Pacífico, ya sea bloqueando, como actualmente sucede, los puertos de una de las Repúblicas mencionadas, o de ambas, como puede acontecer, ya sea hostilizando de cualquiera otra manera a Chile o al Perú.

ARTÍCULO III.

Las fuerzas Lavales obedecerán al

Las fuerzas navales de ambas Repúblicas, sea que obren en combinacion o separadamente, obedecerán, mientras se mantenga la presente guerra, Gobierno en cuyas provocada por el Gobierno español, al Gobierno de aquella en cuyas aguas dichas fuerzas navales

se hallaren.

aguas se encontra

ren.

Quién debe co

El Jefe de mayor graduacion, i en caso de haber muchos de una misma graduacion, el mas antiguo de entre ellos, que se encontrare mandando cualquiera de las escuadras combinadas, tomará el mandarlas. mando de ellas, siempre que dichas escuadras obra- · ren en combinacion.

Sin embargo, los Gobiernos de ambas Repúblicas podrán conferir, de mutuo acuerdo, el mando de las escuadras cuando obraren en combinacion, al jefe nacional o estranjero que consideren mas competente.

ARTÍCULO IV.

Pago de los gastos

vales ocasionaren.

Cada una de las Repúblicas Contratantes, en cuyas aguas se hallaren, por causa de la actual guerra con el Gobierno español, las fuerzas navales que las fuerzas nacombinadas, pagará los gastos de toda clase que el matenimiento de la escuadra o de uno o mas de sus buques haga necesario; pero a la terminacion de la guerra, ambas Repúblicas nombrarán dos comisionados, uno por cada parte, los cuales practicarán la liquidacion definitiva de los gastos hechos i debidamente justificados, i cargarán a cada una de ellas la mitad del valor total a que esos gastos asciendan.

En la liquidacion se tomará en cuenta, para que sean de abono, los gastos parciales que durante la guerra haya hecho cada una de las Repúblicas en el mantenimiento de la escuadra o de uno o mas de sus buques.

ARTÍCULO V.

Se comprometen a

Ambas Partes Contratantes se comprometen a solicitar adhesiones. invitar a las demas Naciones Americanas a que presten su adhesion al presente Tratado.

ARTÍCULO VI.

El presente Tratado será ratificado por los GoPlazo ilugar pa- biernos de ambas Repúblicas, i las ratificaciones se canjearán en Lima, en el término de cuarenta dias, o ántes si fuere posible.

ra el canje de las ratificaciones.

Promulgacion.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de ambas Repúblicas firman i sellan el presente Tratado. Hecho en Lima, el cinco de diciembre del año. del Señor de mil ochocientos sesenta i cinco..

(L. S.) Firmado.-Domingo Santa María.

(L. S.) Firmado.-T. Pacheco.

I por cuanto, dicho Tratado ha sido ratificado por mí, previa la aprobacion del Congreso Nacional, i las respectivas ratificaciones se han canjeado en la ciudad de Lima a catorce del presente mes de enero, entre don Domingo Santa María, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Chile en el Perú, i el señor don Toribio Pacheco, Secretario de Relaciones Esteriores de aquella República;

Por tanto, en virtud de las facultades que me confiere la Constitucion Política del Estado, dispongo que el Tratado preinserto se cumpla i lleve a efecto en todas sus partes, por todas las autoridades i ciudadanos de la República, para cuyo conocimiento se publicará en el periódico oficial.

Dada en la Sala de mi Despacho a treinta dias del mes de enero del año de Nuestro Señor mik ochocientos sesenta i seis.

JOSÉ JOAQUIN Pérez.

Álvaro Covarrubias..

CONVENCION POSTAL

ENTRE CHILE I EL PERU.

JOSÉ JOAQUIN PÉREZ,

PRESIDENTE de la REPUBLICA DE CHILE.

Por cuanto entre las Repúblicas de Chile i del Perú se negoció, concluyó i firmó una Convencion Postal el dia veintisiete de julio del presente año, por medio de Plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto; Convencion cuyo tenor es, a la letra, el siguiente:

La República de Chile i la República del Perú, igualmente animadas del deseo de estrechar la alianza existente entre ellas, i de estender i mejorar sus mutuas relaciones postales, han resuelto celebrar a este efecto una Convencion i han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber:

S. E. el Presidente de la República de Chile al señor don Álvaro Covarrúbias, Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores de la misma República, i

S. E. el Jefe Supremo de la República del Perú al señor don José Pardo, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario del Perú en Chile.

Los cuales Plenipotenciarios, despues de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes i encontrádolos en buena i debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Firmada el 27 de

julio de 1866. setiembre de 1866.

Canjeada el 25 de

Promulgada el 27 de setiembre de 1866.

Objeto.

Plenipotenciarios.

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