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Los cuales Plenipotenciarios, despues de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes i encontrádolos en buena i debida forma han conveninido en los artículos siguientes:

ARTÍCULO I.

La correspondencia que de Chile sea dirijida a Bolivia i vice-versa, será necesariamente franqueada en el pais de su procedencia, i circulará libremente i exenta de todo porte o derecho por tafetas del pais a que vaya dirijida.

las es

La correspondencia en tránsito por uno de los Correspondencia dos paises i dirijida del otro, gozará de la misma

en tránsito.

libre de franqueo i

exencion.

ARTÍCULO II.

La correspondencia oficial de los dos Gobiernos Correspondencia i de sus respectivos ajentes diplomáticos i consude todo derecho o lares i las publicaciones oficiales o periódicas de los dos paises serán libres del franqueo obligatorio i de todo derecho o porte.

porte.

Duracion.

ARTÍCULO III.

La presente Convencion durará cinco años desde el dia del canje de sus ratificaciones, i pasado este término, se entenderá tácitamente prorrogado año por año hasta que una de las Partes Contratantes notifique a la otra su intencion de ponerle fin despues de doce meses de hecha la notificacion.

ARTÍCULO IV.

El canje de las ratificaciones de esta Convencion se verificará en Santiago, sesenta dias despues de ra el canje de las ra- la última aprobacion lejislativa.

Plazo i lugar pa

tificaciones.

En fe de lo cual, los Infrascritos Plenipotenciarios de las Repúblicas de Chile i de Bolivia han firmado i sellado con sus respectivos sellos la presente Convencion hecha en Santiago de Chile, a veinticuatro dias del mes de setiembre del año de

Nuestro Señor mil ochocientos sesenta i seis. (L. S.) Firmado.-Álvaro Covarrúbias.

I

(L. S.) Firmado.-Juan R. Muñoz Cabrera.

por cuanto la preinserta Convencion ha sido ratificada por mí, previa la aprobacion del Congreso Nacional, i sus respectivas ratificaciones se han canjeado en Santiago con fecha nueve de febrero próximo pasado, entre el señor don Álvaro Covarrúbias, Ministro de Relaciones Esteriores i el señor don Juan Ramon Muñoz Cabrera, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario de Bolivia;

Por tanto, en virtud de la facultad que me confiere la Constitucion Política del Estado, dispongo que la Convencion preinserta se cumpla i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.

Dado en la Sala de mi Despacho, en Santiago, a veintiun dias del mes de marzo del año de Nuestro Señor mil ochocientos sesenta i siete.

JOSÉ JOAQUIN PÉREZ.

Álvaro Covarrúbias.

Promulgacion.

ECUADOR.

ADHESION

DEL GOBIERNO DEL ECUADOR

A LA ALIANZA OFENSIVA I DEFENSIVA

ENTRE CHILE I EL PERÚ.

PROTOCOLO DEFINITIVO.

Firmado el 30 de

En la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador, a los treinta días del mes de enero del año del Señor de mil ochocientos sesenta i seis. enero de 1866. Reunidos, a invitacion del Exelentísimo señor doctor Manuel Bustamante, Ministro de Relaciones Esteriores de esta República, en el salon de su despacho, los señores Honorable don José Nicolas Hurtado, Encargado de Negocios de Chile, i Exelentísimo don José Luis Quiñónes, Enviado Es

Plenipotenciarios.

Objeto.

Esposicion del señor Ministro de Re

laciones Esteriores

del Ecuador.

Id. de los señores

traordinario i Ministro Plenipotenciario del Perú, con el importante objeto de realizar la union i alianza de sus respectivos Gobiernos para la guerra con España, Su Exelencia el señor Bustamante, con plena autorizacion i suficientes instrucciones, manifestó estensamente:

Que el Gobierno i el pueblo ecuatorianos consideraban la causa chilena como eminentemente americana;

Que la comunidad de intereses no permitia que Chile se encontrara en la lucha sin la concurrencia de sus hermanas las demas Repúblicas del continente;

Que importando la injusta agresion de España contra Chile una amenaza a la honra, dignidad i derechos de esa República i de las demas de Sud-América, cumplia al deber de todas ellas unir sus fuerzas i recursos para defender su soberanía e independencia que supieron conquistar juntas en la guerra de su emancipacion política;

I que, finalmente, proclamaba a nombre de su Gobierno i del pueblo ecuatoriano la union i alianza de la República del Ecuador, Chile i el Perú.

El Honorable señor Encargado de Negocios de Chile, i el Exelentísimo señor Ministro del Perú, Encargado de Ne- Correspondiendo a los nobles, patrióticos i americanos sentimientos de Su Exelencia el señor Ministro Bustamante, espresaron los suyos en el mismo sentido.

gocios de Chile i Ministro del Perú.

tivo.

En consecuencia de todo lo espuesto, Su Señoría Honorable el señor Encargado de Negocios i Sus Exelencias los señores Ministros acordaron definitivamente:

Que la República del Ecuador forma desde esta feAcuerdo defini- cha alianza ofensiva i defensiva con las de Chile i el Perú, i que desde luego hace causa comun con las mismas Repúblicas en la guerra que actualmente sostienen contra la España. Finalmente, acordaron dar a este Protocolo carácter de permanente i definitivo para que inmediatamente surta sus efectos. En fe de lo cual, los señores Ministros firmaron i sellaron con sus repectivos sellos tres ejemplares de un mismo tenor i con un solo objeto, por ante

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