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Nos los Infrascritos Oficial de la Legacion de Chi-
le, Oficial Mayor del Ministerio de Relaciones
Esteriores i Secretario de la Legacion del Perú.

(L. S.) Firmado.-J. NICOLAS HURTADO.
(L. S.) Firmado.-MANUEL BUSTAMANTE.
(L. S.) Firmado.-J. L. QUIÑÓNES.

Eusebio Larrain, Oficial de la Legacion de Chile
Juan Leon Mera, Oficial Mayor del Ministerio de
Relaciones Esteriores.

José Manuel Suárez, Secretario de la Legacion del
Perú.

CONVENCION POSTAL

ENTRE CHILE I EL ECUADOR.

JOSÉ JOAQUIN PÉREZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Por cuanto entre las Repúblicas de Chile i del Ecuador se negoció, concluyó i firmó una Convencion Postal el dia 10 de setiembre de 1866 por medio de Plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto; Convencion cuyo tenor es, a la letra, como sigue:

La República de Chile i la República del Ecuador deseosas de fortificar la alianza existente entre ellas i de facilitar sus mutuas comunicaciones postales, ensanchando así las relaciones de sus ciudadanos respectivos, han resuelto celebrar a este efecto una Convencion i han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber:

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S. E. el Presidente de la República de Chile al señor don Álvaro Covarrúbias, Ministro de Estado Plenipotenciarios. en el Departamento de Relaciones Esteriores de la misma República, i

Franqueo i exencion de porte.

S. E. el Presidente de la República del Ecuador al señor don Gabriel García Moreno, Enviado Estraordinario i Ministro Plenipotenciario del Ecuador en Chile.

Los cuales Plenipotenciarios, despues de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes i encontrádolos en buena i debida forma han convenido en los artículos siguientes:

ARTÍCULO I.

La correspondencia que de Chile sea dirijida al Ecuador i vice-versa será necesariamente franqueada en el pais de su procedencia i circulará libremente i exenta de todo porte o derecho por las estafetas del pais a que vaya dirijida.

La correspondencia en tránsito por uno de los dos Correspondencia paises i dirijida del otro, gozará de la misma exen

en tránsito.

Correspondencia

porte.

cion.

ARTÍCULO II.

La correspondencia oficial de los dos Gobiernos i exenta de franqueo de sus respectivos Ajentes diplomáticos i consulares i las publicaciones oficiales o periódicas de los dos paises, serán libres del franqueo obligatorio i de todo derecho o porte.

Duracion.

ARTÍCULO III.

La presente Convencion durará cinco años desde el dia del canje de sus ratificaciones; i pasado este término se entenderá tácitamente prorrogada año por año hasta que una de las Partes Contratantes notifique a la otra su intencion de ponerle fin despues de doce meses de hecha la notificacion.

ARTÍCULO IV.

El canje de las ratificaciones de esta Convencion

Plazo i lugar pa

se hará en Quito en el plazo de un año contado ra el canje de las desde el dia presente.

En fe de lo cual, los Infrascritos Plenipotenciarios de las Repúblicas de Chile i del Ecuador han firmado i sellado con sus respectivos sellos la presente Convencion, hecha en Santiago de Chile a diez dias del mes de setiembre del año de Nuestro Señor mil ochocientos sesenta i seis,

(L. S.) Firmado.-Álvaro Covarrúbias.

(L. S.) Firmado.-Gabriel García Moreno.

I por cuanto, la Convencion preinserta ha sido ratificada por mí, previa la aprobacion del Congreso Nacional, i las respectivas ratificaciones se han canjeado en esta ciudad de Valparaiso el dia de la fecha por el señor don Miguel Luis Amunátegui i el señor don Antonio Flores, Plenipotenciarios nombrados al efecto por los Gobiernos de Chile i del Ecuador;

Por tanto, en virtud de la facultad que me confieren el artículo 82, parte 19 de la Constitucion Política del Estado i la lei de 21 de diciembre del año próximo pasado, dispongo i mando que se cumpla i lleve a efecto en todas sus partes la referida Convencion por todas las autoridades i ciudadanos de la República, para cuyo conocimiento se publicará en el periódico oficial.

Dada en la Sala de mi Despacho, en Valparaiso, a un dia del mes de febrero de mil ochocientos sesenta i nueve.

JOSÉ JOAQUIN Pérez,

Miguel Luis Amunátegui.

ratificaciones.

Promulgacion.

ESPAÑA.

CONVENCION DE ARMISTICIO

O TREGUA INDEFINIDA,

ENTRE CHILE, BOLIVIA, ECUADOR, PERÚ I ESPAÑA.

FEDERICO ERRÁZURIZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

Firmada el 11 do'

Canjeada el 24 de enero de 1872. Promulgada el 4 de junio de 1872.

Por cuanto entre las Repúblicas aliadas de Chile, Bolivia, Ecuador i Perú, por una parte, i Espa- abril de 1871. ña por otra, se negoció i concluyó el 11 de abril de 1871 en Washington bajo la mediacion del Gobierno de los Estados Unidos de Norte América una Convencion de armisticio o tregua indefinida, cuyo tenor es, a la letra, como sigue:

Artículos de armisticio entre las Repúblicas aliadas Chile, Bolivia, Ecuador i Perú por una parte i España por la otra.

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