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NOV 6 1922

Certifico que los Tratados contenidos en este tomo están fielmente copiados de las piezas orijinales respectivas i las_Notas sobre la vijencia de ellos i de las que contiene el tomo I están conformes con los libros de esta oficina.

Ministerio de Relaciones Esteriores.-Santiago, 30 de noviembre de 1875.

DOMINGO GANA, Oficial Mayor.

ALEMANIA.

CONVENCION POSTAL

ENTRE CHILE I ALEMANIA.

FEDERICO ERRÁZURIZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE chile.

Por cuanto entre la República de Chile i el Imperio Aleman se negoció, concluyó i firmó en esta capital el 22 de marzo del presente año, por medio de Plenipotenciarios competentemente facultados al efecto una Convencion Postal, cuyo tenor es literalmente como sigue:

El Presidente de la República de Chile por una parte, i Su Majestad el Emperador de Alemania por la otra, animados del deseo de regularizar las relaciones postales entre Chile i Alemania, estableciendo una comunicacion postal directa entre los dos paises con arreglo a las actuales necesidades, han resuelto celebrar una Convencion a este

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Plenipotenciarios.

Materias del cam

bio.

efecto, i han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber:

El Presidente de la República de Chile al señor don Adolfo Ibañez, Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Esteriores de dicha República; i

Su Majestad el Emperador de Alemania al señor don Carl Ferdinand Levenhagen, su Ministro Residente cerca de la República de Chile, los cuales, despues de haber recíprocamente exhibido sus Plenos Poderes, encontrados en buena i debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

ARTÍCULO I.

Habrá entre la Administracion de Correos de Chile i la Administracion de Correos de Alemania un cambio periódico i regular de

Cartas ordinarias,

Tarjetas postales,

Cartas certificadas i demas clases de correspondencia certificada,

Periódicos, libros i otros impresos,

Muestras de comercio,

Papeles de comercio o de negocios i de manuscritos.

El cambio se verificará en pliegos cerrados que

Vias de remision deben remitirse, a saber:

A, por vapores alemanes, belgas o franceses, por la via de Colon i Panamá o por el Estrecho de Magallanes respectivamente desde Panamá por vapores franceses o ingleses;

B, por vapores ingleses por la via de Southampton, Colon i Panamá o por la via de Liverpool i por el Estrecho de Magallanes.

Las dos Administraciones se pondrán de acuerdo para designar los vapores i las líneas de vapores que estarán afectas al trasporte de los pliegos cerrados que deben cambiarse entre Chile i Alemania.

El cambio de los pliegos tendrá lugar por ahora de la manera siguiente:

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