Colección de tratados celebrados por la República de Chile con los estados extranjeros, Volumen2Impr. Nacional, 1875 |
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Página 18
... segun las leyes de la nacion en que se hace el reclamo , bastarian para aprehender i enjuiciar al reo , si el delito se hubiese cometido en ella . ARTÍCULO V. No obstante lo estipulado en el artículo ante- 18 CONFEDERACION ARJENTINA .
... segun las leyes de la nacion en que se hace el reclamo , bastarian para aprehender i enjuiciar al reo , si el delito se hubiese cometido en ella . ARTÍCULO V. No obstante lo estipulado en el artículo ante- 18 CONFEDERACION ARJENTINA .
Página 20
... nacion que lo reclama no podrán aplicarle sino la pena inferior . ARTÍCULO XI . Si el reo fuese ciudadano del pais en que se ha del reo ciudadano asilado i prefiriese ser juzgado por los tribunales de su patria , el Gobierno de ella no ...
... nacion que lo reclama no podrán aplicarle sino la pena inferior . ARTÍCULO XI . Si el reo fuese ciudadano del pais en que se ha del reo ciudadano asilado i prefiriese ser juzgado por los tribunales de su patria , el Gobierno de ella no ...
Página 28
... productos de la pesca nacional , i tambien la sal en bruto , cuya importacion se reserva por cada una de las Partes Contratantes a los buques de su respectiva nacion . ARTÍCULO XI . Comercio de es- Los buques chilenos en 28 BÉLJICA .
... productos de la pesca nacional , i tambien la sal en bruto , cuya importacion se reserva por cada una de las Partes Contratantes a los buques de su respectiva nacion . ARTÍCULO XI . Comercio de es- Los buques chilenos en 28 BÉLJICA .
Página 29
... nacion mas favorecida en el mismo caso . Escepcion . Depósito de mer- caderías . Comercio de trán- En el comercio de tránsito que puede hacerse en las mismas mercaderías , cualquiera que sea su procedencia o destino , ambas Partes ...
... nacion mas favorecida en el mismo caso . Escepcion . Depósito de mer- caderías . Comercio de trán- En el comercio de tránsito que puede hacerse en las mismas mercaderías , cualquiera que sea su procedencia o destino , ambas Partes ...
Página 30
... nacion es- tranjera mas favorecida . ARTÍCULO XV . Los Cónsules de Chile podrán hacer arrestar i remitir , sea a bordo , sea a Chile , a los marineros , que hayan desertado de los buques chilenos . Al efecto se dirijirán por escrito en ...
... nacion es- tranjera mas favorecida . ARTÍCULO XV . Los Cónsules de Chile podrán hacer arrestar i remitir , sea a bordo , sea a Chile , a los marineros , que hayan desertado de los buques chilenos . Al efecto se dirijirán por escrito en ...
Términos y frases comunes
Administracion de Correos Ajentes Consulares Alemania ALIANZA OFENSIVA Álvaro Covarrúbias aprobacion del Congreso Arjentina ARTÍCULO VII Belgas Béljica buena i debida buques canjeadas en Santiago Chile i Bolivia chilenos cion ciudadanos o súbditos COMERCIO I NAVEGACION concluyó i firmó Cónsules Jenerales Contratantes CONVENCION POSTAL Correos de Chile correspondencia cumpla i lleve derecho despues Ecuador Enviado Estraordinario esportacion estranjero Estraordinario i Ministro facultad FEDERICO ERRAZURIZ firmado i sellado franqueo Gobiernos hubiere JOSÉ JOAQUIN PÉREZ Lubeck Majestad el Emperador Majestad el Rei Majestad la Reina MANUEL MONTT medio de Plenipotenciarios mercaderías Miguel Luis Amunátegui mil ochocientos sesenta Ministro Plenipotenciario Nacion nacionales Negocios notificacion objeto oficial Oldemburgo Orden pagar pais Perú Plenipotencia podrán porte POSTAL ENTRE CHILE presente Convencion presente Tratado previa la aprobacion Promulgacion Protocolo ra el canje ratificada Rei de Hanóver Rei de Prusia Relaciones Esteriores República de Chile respectivas ratificaciones Santiago de Chile serán territorio Unidos de América Vice-Cónsules Zollverein
Pasajes populares
Página 146 - El presente Tratado será ratificado por cada una de las Repúblicas contratantes, y canjeadas las ratificaciones en la ciudad de Sucre dentro del término de tres meses.
Página 145 - Quedan libres y exentos del pago de todo derecho los productos naturales de Chile que se importaren por el litoral boliviano comprendido dentro de los paralelos 23 y 24; en reciprocidad quedan con idéntica liberación los productos naturales de Bolivia que se importen al litoral chileno dentro de los paralelos 24 y 25. Art. 6°.
Página 46 - La fijación exacta de la línea de demarcación entre los dos países se hará por una comisión de personas idóneas y peritas, la mitad de cuyos miembros será nombrada por cada una de las altas partes contratantes. Fijada la línea divisoria, se marcará en el terreno por medio de señales visibles y permanentes, las cuales serán costeadas a prorrata por los gobiernos de Bolivia y de Chile.
Página 144 - En el nombre de Dios. Las Repúblicas de Bolivia y de Chile estando igualmente animadas del deseo de consolidar sus mutuas y buenas relaciones y de apartar por medio de pactos solemnes y amistosos todas las causas que puedan tender a enfriarlas o entorpecerlas, han determinado celebrar un nuevo tratado de límites que modificando el celebrado en el año de 1866, asegure en lo sucesivo a los ciudadanos ya los gobiernos de ambas repúblicas la paz y la buena armonía necesarias para su libertad y progreso.
Página 145 - Los depósitos de guano existentes o que en adelante se descubran en el perímetro de que habla el artículo anterior, serán partibles por mitad entre Chile y Bolivia; el sistema de explotación, administración y venta se efectuará de común acuerdo...
Página 47 - La república de Bolivia se obliga a habilitar la bahía y puerto de Mejillones estableciendo en aquel punto una aduana con el número de empleados que exija el desarrollo de la industria y del comercio. Esta aduana será la única oficina fiscal que pueda percibir los productos del guano y los derechos de exportación de metales, de que trata el artículo precedente.
Página 47 - El Gobierno de Chile podrá nombrar uno o más empleados fiscales que, investidos de un perfecto derecho de vigilancia, intervengan en las cuentas de las entradas de la referida aduana de Mejillones y perciban de la misma oficina, directamente y por trimestres, o de la manera que se estipulare por ambos Estados, la parte de beneficios correspondiente a Chile a que se refiere el citado artículo 2°.
Página 79 - I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Página 46 - Al efecto han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a saber: SE el Presidente de la República de Chile, al señor don Alvaro...
Página 144 - ... de dos peritos nombrados uno por cada una de las partes contratantes, debiendo los mismos peritos nombrar un tercero en caso de discordia, y si no se aviniesen para ese nombramiento, lo efectuará SM el Emperador del Brasil.