Colección de tratados celebrados por la República de Chile con los estados extranjeros, Volumen2Impr. Nacional, 1875 |
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... ciudad de Santiago entre don Adolfo Ibañez i don Cárlos Fernando Levenha- gen , Plenipotenciarios nombrados al efecto por los Gobiernos de Chile i del Imperio Aleman : Por tanto , en virtud de la facultad que me con- fiere el artículo ...
... ciudad de Santiago entre don Adolfo Ibañez i don Cárlos Fernando Levenha- gen , Plenipotenciarios nombrados al efecto por los Gobiernos de Chile i del Imperio Aleman : Por tanto , en virtud de la facultad que me con- fiere el artículo ...
Página 35
... ciudad el dia nueve del pasado mes de noviembre por don Jerónimo Urmeneta i don Ant . Const . Louis José Derote , Plenipotencia- rios nombrados al efecto por los Gobiernos de Chi- le i de Béljica : Por tanto , en virtud de la facultad ...
... ciudad el dia nueve del pasado mes de noviembre por don Jerónimo Urmeneta i don Ant . Const . Louis José Derote , Plenipotencia- rios nombrados al efecto por los Gobiernos de Chi- le i de Béljica : Por tanto , en virtud de la facultad ...
Página 43
... ciudad de Ambéres . No se podrá res- tablecer el derecho Queda bien entendido que el derecho de tonela- je así suprimido no podrá restablecerse , i que los de tonelaje , ni au- derechos de pilotaje i los impuestos locales así re ...
... ciudad de Ambéres . No se podrá res- tablecer el derecho Queda bien entendido que el derecho de tonela- je así suprimido no podrá restablecerse , i que los de tonelaje , ni au- derechos de pilotaje i los impuestos locales así re ...
Página 53
... ciudad de la Paz o en la ra el canje de las ra- de Santiago , dentro del término de cuarenta dias o ántes si fuere posible . En testimonio de lo cual , los Infrascritos Pleni- potenciarios de la República de Chile i de la Repú- blica de ...
... ciudad de la Paz o en la ra el canje de las ra- de Santiago , dentro del término de cuarenta dias o ántes si fuere posible . En testimonio de lo cual , los Infrascritos Pleni- potenciarios de la República de Chile i de la Repú- blica de ...
Página 63
... ciudad de Quito , capital de la República del Ecuador , a los treinta días del mes de enero del año del Señor de mil ochocientos sesenta i seis . enero de 1866 . Reunidos , a invitacion del Exelentísimo señor doctor Manuel Bustamante ...
... ciudad de Quito , capital de la República del Ecuador , a los treinta días del mes de enero del año del Señor de mil ochocientos sesenta i seis . enero de 1866 . Reunidos , a invitacion del Exelentísimo señor doctor Manuel Bustamante ...
Términos y frases comunes
Administracion de Correos Ajentes Consulares Alemania ALIANZA OFENSIVA Álvaro Covarrúbias aprobacion del Congreso Arjentina ARTÍCULO VII Belgas Béljica buena i debida buques canjeadas en Santiago Chile i Bolivia chilenos cion ciudadanos o súbditos COMERCIO I NAVEGACION concluyó i firmó Cónsules Jenerales Contratantes CONVENCION POSTAL Correos de Chile correspondencia cumpla i lleve derecho despues Ecuador Enviado Estraordinario esportacion estranjero Estraordinario i Ministro facultad FEDERICO ERRAZURIZ firmado i sellado franqueo Gobiernos hubiere JOSÉ JOAQUIN PÉREZ Lubeck Majestad el Emperador Majestad el Rei Majestad la Reina MANUEL MONTT medio de Plenipotenciarios mercaderías Miguel Luis Amunátegui mil ochocientos sesenta Ministro Plenipotenciario Nacion nacionales Negocios notificacion objeto oficial Oldemburgo Orden pagar pais Perú Plenipotencia podrán porte POSTAL ENTRE CHILE presente Convencion presente Tratado previa la aprobacion Promulgacion Protocolo ra el canje ratificada Rei de Hanóver Rei de Prusia Relaciones Esteriores República de Chile respectivas ratificaciones Santiago de Chile serán territorio Unidos de América Vice-Cónsules Zollverein
Pasajes populares
Página 146 - El presente Tratado será ratificado por cada una de las Repúblicas contratantes, y canjeadas las ratificaciones en la ciudad de Sucre dentro del término de tres meses.
Página 145 - Quedan libres y exentos del pago de todo derecho los productos naturales de Chile que se importaren por el litoral boliviano comprendido dentro de los paralelos 23 y 24; en reciprocidad quedan con idéntica liberación los productos naturales de Bolivia que se importen al litoral chileno dentro de los paralelos 24 y 25. Art. 6°.
Página 46 - La fijación exacta de la línea de demarcación entre los dos países se hará por una comisión de personas idóneas y peritas, la mitad de cuyos miembros será nombrada por cada una de las altas partes contratantes. Fijada la línea divisoria, se marcará en el terreno por medio de señales visibles y permanentes, las cuales serán costeadas a prorrata por los gobiernos de Bolivia y de Chile.
Página 144 - En el nombre de Dios. Las Repúblicas de Bolivia y de Chile estando igualmente animadas del deseo de consolidar sus mutuas y buenas relaciones y de apartar por medio de pactos solemnes y amistosos todas las causas que puedan tender a enfriarlas o entorpecerlas, han determinado celebrar un nuevo tratado de límites que modificando el celebrado en el año de 1866, asegure en lo sucesivo a los ciudadanos ya los gobiernos de ambas repúblicas la paz y la buena armonía necesarias para su libertad y progreso.
Página 145 - Los depósitos de guano existentes o que en adelante se descubran en el perímetro de que habla el artículo anterior, serán partibles por mitad entre Chile y Bolivia; el sistema de explotación, administración y venta se efectuará de común acuerdo...
Página 47 - La república de Bolivia se obliga a habilitar la bahía y puerto de Mejillones estableciendo en aquel punto una aduana con el número de empleados que exija el desarrollo de la industria y del comercio. Esta aduana será la única oficina fiscal que pueda percibir los productos del guano y los derechos de exportación de metales, de que trata el artículo precedente.
Página 47 - El Gobierno de Chile podrá nombrar uno o más empleados fiscales que, investidos de un perfecto derecho de vigilancia, intervengan en las cuentas de las entradas de la referida aduana de Mejillones y perciban de la misma oficina, directamente y por trimestres, o de la manera que se estipulare por ambos Estados, la parte de beneficios correspondiente a Chile a que se refiere el citado artículo 2°.
Página 79 - I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Página 46 - Al efecto han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a saber: SE el Presidente de la República de Chile, al señor don Alvaro...
Página 144 - ... de dos peritos nombrados uno por cada una de las partes contratantes, debiendo los mismos peritos nombrar un tercero en caso de discordia, y si no se aviniesen para ese nombramiento, lo efectuará SM el Emperador del Brasil.