Colección de tratados celebrados por la República de Chile con los estados extranjeros, Volumen2Impr. Nacional, 1875 |
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... julio de 1869 . pública Arjentina se negoció , concluyó i firmó con fecha 9 de julio de 1869 una Convencion Postal por medio de Plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto , Convencion cuyo tenor es a la letra el siguiente ...
... julio de 1869 . pública Arjentina se negoció , concluyó i firmó con fecha 9 de julio de 1869 una Convencion Postal por medio de Plenipotenciarios competentemente autorizados al efecto , Convencion cuyo tenor es a la letra el siguiente ...
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... julio del año de N. S. mil ochocientos sesenta i nucve . ( L. S. ) Firmado . - DOMINGO SANTA - MARÍA . ( L. S. ) Firmado . - FÉLIX FRIAS .. I por cuanto la preinserta . Convencion ha sido ratificada por mí , previa la aprobacion del Con ...
... julio del año de N. S. mil ochocientos sesenta i nucve . ( L. S. ) Firmado . - DOMINGO SANTA - MARÍA . ( L. S. ) Firmado . - FÉLIX FRIAS .. I por cuanto la preinserta . Convencion ha sido ratificada por mí , previa la aprobacion del Con ...
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... julio de 1869 . Canjeada el 3 de mayo de 1870 . Promulgada el 6 de mayo de 1870 . Objeto . Plenipotenciarios . PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE . Por cuanto entre la República de Chile i la Re- pública Arjentina se estipuló i firmó ...
... julio de 1869 . Canjeada el 3 de mayo de 1870 . Promulgada el 6 de mayo de 1870 . Objeto . Plenipotenciarios . PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE . Por cuanto entre la República de Chile i la Re- pública Arjentina se estipuló i firmó ...
Página 21
... julio del año de N. S. mil ochocientos sesenta i nueve . ( L. S. ) Firmado . - DOMINGO SANTA - MARÍA . ( L. S. ) Firmado . - FÉLIX FRIAS . I por cuanto , la presente Convencion ha sido ra- tificada por mí , previa la aprobacion del ...
... julio del año de N. S. mil ochocientos sesenta i nueve . ( L. S. ) Firmado . - DOMINGO SANTA - MARÍA . ( L. S. ) Firmado . - FÉLIX FRIAS . I por cuanto , la presente Convencion ha sido ra- tificada por mí , previa la aprobacion del ...
Página 36
... julio de 1863 . Promulgado el 2 Por cuanto entre la República de Chile , Su Ma- jestad el Emperador de Austria , Rei de Hungría i Bohemia , Su Majestad el Emperador del Brasil , Su Majestad el Rei de Dinamarca , Su Majestad la Reina de ...
... julio de 1863 . Promulgado el 2 Por cuanto entre la República de Chile , Su Ma- jestad el Emperador de Austria , Rei de Hungría i Bohemia , Su Majestad el Emperador del Brasil , Su Majestad el Rei de Dinamarca , Su Majestad la Reina de ...
Términos y frases comunes
Administracion de Correos Ajentes Consulares Alemania ALIANZA OFENSIVA Álvaro Covarrúbias aprobacion del Congreso Arjentina ARTÍCULO VII Belgas Béljica buena i debida buques canjeadas en Santiago Chile i Bolivia chilenos cion ciudadanos o súbditos COMERCIO I NAVEGACION concluyó i firmó Cónsules Jenerales Contratantes CONVENCION POSTAL Correos de Chile correspondencia cumpla i lleve derecho despues Ecuador Enviado Estraordinario esportacion estranjero Estraordinario i Ministro facultad FEDERICO ERRAZURIZ firmado i sellado franqueo Gobiernos hubiere JOSÉ JOAQUIN PÉREZ Lubeck Majestad el Emperador Majestad el Rei Majestad la Reina MANUEL MONTT medio de Plenipotenciarios mercaderías Miguel Luis Amunátegui mil ochocientos sesenta Ministro Plenipotenciario Nacion nacionales Negocios notificacion objeto oficial Oldemburgo Orden pagar pais Perú Plenipotencia podrán porte POSTAL ENTRE CHILE presente Convencion presente Tratado previa la aprobacion Promulgacion Protocolo ra el canje ratificada Rei de Hanóver Rei de Prusia Relaciones Esteriores República de Chile respectivas ratificaciones Santiago de Chile serán territorio Unidos de América Vice-Cónsules Zollverein
Pasajes populares
Página 146 - El presente Tratado será ratificado por cada una de las Repúblicas contratantes, y canjeadas las ratificaciones en la ciudad de Sucre dentro del término de tres meses.
Página 145 - Quedan libres y exentos del pago de todo derecho los productos naturales de Chile que se importaren por el litoral boliviano comprendido dentro de los paralelos 23 y 24; en reciprocidad quedan con idéntica liberación los productos naturales de Bolivia que se importen al litoral chileno dentro de los paralelos 24 y 25. Art. 6°.
Página 46 - La fijación exacta de la línea de demarcación entre los dos países se hará por una comisión de personas idóneas y peritas, la mitad de cuyos miembros será nombrada por cada una de las altas partes contratantes. Fijada la línea divisoria, se marcará en el terreno por medio de señales visibles y permanentes, las cuales serán costeadas a prorrata por los gobiernos de Bolivia y de Chile.
Página 144 - En el nombre de Dios. Las Repúblicas de Bolivia y de Chile estando igualmente animadas del deseo de consolidar sus mutuas y buenas relaciones y de apartar por medio de pactos solemnes y amistosos todas las causas que puedan tender a enfriarlas o entorpecerlas, han determinado celebrar un nuevo tratado de límites que modificando el celebrado en el año de 1866, asegure en lo sucesivo a los ciudadanos ya los gobiernos de ambas repúblicas la paz y la buena armonía necesarias para su libertad y progreso.
Página 145 - Los depósitos de guano existentes o que en adelante se descubran en el perímetro de que habla el artículo anterior, serán partibles por mitad entre Chile y Bolivia; el sistema de explotación, administración y venta se efectuará de común acuerdo...
Página 47 - La república de Bolivia se obliga a habilitar la bahía y puerto de Mejillones estableciendo en aquel punto una aduana con el número de empleados que exija el desarrollo de la industria y del comercio. Esta aduana será la única oficina fiscal que pueda percibir los productos del guano y los derechos de exportación de metales, de que trata el artículo precedente.
Página 47 - El Gobierno de Chile podrá nombrar uno o más empleados fiscales que, investidos de un perfecto derecho de vigilancia, intervengan en las cuentas de las entradas de la referida aduana de Mejillones y perciban de la misma oficina, directamente y por trimestres, o de la manera que se estipulare por ambos Estados, la parte de beneficios correspondiente a Chile a que se refiere el citado artículo 2°.
Página 79 - I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, dispongo se promulgue i lleve a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Página 46 - Al efecto han nombrado sus respectivos plenipotenciarios, a saber: SE el Presidente de la República de Chile, al señor don Alvaro...
Página 144 - ... de dos peritos nombrados uno por cada una de las partes contratantes, debiendo los mismos peritos nombrar un tercero en caso de discordia, y si no se aviniesen para ese nombramiento, lo efectuará SM el Emperador del Brasil.