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Expresa que con esto da Venezuela la prueba más evidente de su amor á la justicia y de su decidida voluntad de conciliar hasta dónde sus deberes legales lo consientan, la defensa del territorio Venezolano, que tiene la misión de conservar incólume, con el deseo de sellar esta enojosa cuestión de la manera más amigable y satisfactoria para ambas naciones, de lo cual podrá emanar el restablecimiento de sus buenas relaciones políticas.

Después de asentar que no podrían apetecerse mayores garantías de acierto, mayor independencia é imparcialidad que las reunidas por ese Alto Tribunal, erigido en Arbitro inapelable, se sorprende de que la Gran Bretaña considere impracticable ó inaceptable el juicio arbitral con Venezuela para terminar una cuestión de límites, cuando lo ha ejercitado con otras naciones en iguales casos, y acababa de someter á su eficacia la grave cuestión con la República de los Estados Unidos sobre pesquerías en el mar de Behring,

Manifestada la grave pena con que informaría á su Gobierno del rechazo de proposiciones inspiradas en el mejor deseo de poner un término decoroso y legal a la vieja cuestión de límites, y de llegar por este medio al restablecimiento de las relaciones diplomáticas entrǝ ambos países, concluye con la protesta que sigue:

«Réstame ahora declarar de la manera más solemne, en nombre del Gobierno de Venezuela, que con el mayor sentimiento se ve obligado á dejar la situación que han creado los sucesos de los últimos años, en el terri

torio disputado, sujeta á las graves perturbaciones que los procederes de hecho no pueden dejar de producir, y que en ningún tiempo consentiria Venezuela que se hagan valer procedimientos de esa naturaleza como títulos para legitimar una ocupación atentatoria á su jurisdicción territorial.

Lord Rosebery avisó recibo de la precedente comunicación, anunciando que se haría cargo de ella.

Hasta ahora, que sepamos, eso no ha sucedido; mas, por la contestación que dió posteriormente á una queja de Venezuela sobre actos de las autoridades de Demerara, puede juzgarse que no ha hecho el menor caso de las representaciones de Venezuela.

Sobre esto dice el Libro Amarillo de 1894.

«Sabedor mientras tanto el Poder Ejecutivo de que por las autoridades de Demerara se expedían nuevos Decretos visiblemente dirigidos á consolidar la jurisdicción Británica en la parte detentada de nuestro territorio, hechos éstos que, para mayor gravedad, coincidieron en cierto modo con el comienzo de las negociaciones á que vengo refiriéndome, ordenóse al punto al señor Michelena llamar respecto de ellos la atención del Conde Rosebery y aún significarle la pena con que se veía la conducta de los Poderes coloniales, tan discordante con el espíritu de conciliación que animaba á Venezuela. El Secretario de Estado no vió en los actos que se le denunciaban sino medidas de carácter meramente administrativo, en su sentir nada contrarias á los derechos de la República. Tal cuestión dió motivo á una protesta del Agente Venezolano.»

Con fecha de 6 de Diciembre de 1893, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó á su colega de Relaciones Interiores, según lo había hecho al Consejo

de Ministros, el estado á que había venido la grave dificultad con Inglaterra, mediante la declaración de Lord Rosebery de no poder convenir en ver como materia de la disputa la inmensa extensión de terreno que ya tiene ocupada la colonia en la parte de la Guayana correspondiente á Venezuela. Añadió que tal deciaración hace presumir nuevos peligros para la integridad de nuestro suelo, ya que por medio de ella se borran de un solo golpe y sin el más leve examen de nuestros títulos, los linderos determinados por la historia y las líneas divisorias trazadas por la justicia.

En tal situación, y á reserva siempre de hacer efectivos los derechos de Venezuela, sobre los territorios detentados por la Gran Bretaña, le manifestó la urgencia de proceder desde luego á prevenir riesgos mayores y evitar con providencias administrativas de resultado inmediato, que la línea de avance de la Colonia Inglesa se internase más todavía en el territorio Venezolano. Le indicó que entonces mismo se tenía el informe de nuevos propósitos de jurisdicción en el Alto Cuyuni, hacia la parte del Yuruán, en los puntos recorridos por el Inglés Mc. Turk. Por fin insistió en que no se retardase un punto la administración efectiva y directa de los territorios que podían ser objeto de tales propósitos. El Ministro de lo interior tomó á empeño adoptar todas las providencias necesarias al logro del objeto.

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Al mismo tiempo el Gobierno creyó de su deber enterar á los demás de las Repúblicas Americanas, de quienes había pedido y alcanzado la interposición de sus buenos oficios á favor del arreglo pacífico de la controversia de límites entre Venezuela y la Gran Bretaña, del fracaso de la última tentativa por ella hecha, contra todo lo que de la misma se esperaba.

Con efecto, la República se había movido al impulso de las reiteradas instancias del Gobierno de Su Majestad Británica, que había manifestado una y otra vez la conveniencia de entrar en negociaciones con un Agente acreditado por Venezuela para dar solución al litigio, y la de restablecer los vínculos diplomáticos como medio de facilitar el solicitado avenimiento. La actitud amistosa de tantos pueblos Americanos como abogaban por el recurso civilizado del arbitramento; la necesidad de evitar á los intereses Venezolanos y Coloniales el constante peligro de la tirantez de relaciones entre países límitrofes; el clamor general del mundo entero en presencia de una situación que ponía en riesgo de menoscabarse los principios fundamentales del derecho de gentes; las mismas manifestaciones del Gabierno Inglés en orden á la instauración de los nexos políticos con esta República; todo hacía creer, cuando partió de Caracas en Abril de 1893 el Agente Encargado de tratar con el Ministro Lord Rosebery acerca de la grave materia, que una solución pacífica, decorosa y justa traída por el laudo que hubiera de

dictar el juez designado al intento, sería el fruto de la común labor, con aplauso del orbe civilizado y especial satisfacción de Venezuela y de Inglaterra.

«No ha sido así,» continúa diciendo el señor Ministro. «El Gobierno de Su Majestad Británica, si no abroquelado en los principios de la fuerza, que ello no es presumible siquiera en los directores ó conductores de una de las naciones más civilizadas del mundo, apoyado á lo menos en hechos que Venezuela no puede dar por consumados, se niega á incluir en el juicio arbitral toda la parte de nuestra región Guayanesa que detenta hace cortos años, y propone comprender en la decisión del juez de derecho, regiones que jamás han podido ni podrán ser blanco de su disputa y sobre las cuales ejerce Venezuela jurisdicción perfecta, sancionada por el tiempo, por la historia y por la justicia.»

«Tal conducta, que parece significar la injustificable resolución de poner á un lado nuestros mejores títulos, retrotrae las cosas al estado en que se hallaban antes del envío del Agente Venezolano á Londres, y obliga á este Gobierno á proveer, como lo hará desde luego por medio de eficaces medidas administrativas sobre los territorios que demoran aquende la parte reteuida por Inglaterra, á la ingente necesidad de prevenir riesgos y de rechazar cualquier nuevo conato de avance ú ocupación.»>

<<Mientras tanto Venezuela sostiene la legitimidad de sus derechos sobre los territorios que Inglaterra pretende separar de la discusión; y al protestar, como solemnemente protesta, contra los propósitos de la Gran Bretaña, por considerarlos abiertamente contrapuestos á la razón y á la justicia, reitera ante sus hermanas de América, con el concurso de las cuales cuenta siempre para dar al litigio un fin pacífico y honroso, su empeño

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