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reclama es o no relijiosa: i resolviendo que lo es, se sortean entonces cuatro vocales eclesiásticos del mismo total de las listas, i no habiéndolos, se completa su número con los Examinadores Sinodales mas antiguos residentes en la capital, i estos unidos al Diocesano examinan en la forma ordinaria si hai o no abuso.

IX.

De todo escrito es responsable su autor, i si es anónimo, el impresor, quien tambien debe responder de la publicacion de un escrito relijioso sin la censura dispuesta en el artículo VIII.

X.

Todo ciudadano que directamente por amenazas, o de otro cualquier modo indirecto, atentase contra la libertad de la imprenta se entiende que ha atacado la libertad nacional: deben imponérsele las penas correspondientes a este delito, i principalmente la de privársele en adelante de los derechos de ciudadanía.

Dado en el palacio de gobierno. Santiago 23 de Junio de 1813.

Francisco Antonio Perez. José Miguel Infante. Agustin Eizaguirre. Egaña-secretario.

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REGLAMENTO PARA LOS MAESTROS DE PRIMERAS LETRAS.

Mártes 29 de Junio.

N sistema metódico de opresion, i en donde no se presentaba arbitrio de ruina, aniquilamiento i destruccion que no se adaptase para tratar a la América, hizo que esta hermosa porcion de la tierra jimiese trescientos años en la esclavitud i la incultura. El gabinete de Madrid expedia mui frecuentemente órdenes para que se suprimiesen escuelas, se quitasen cátedras, i se desterrase en América toda clase de estudio útil. Interesada la dura España en que los naturales de estos paises no despertasen por un momento del letargo, que les hacia no sentir las cadenas que les oprimian, no solamente se les dejaba sin industria, cultura, comercio etc. sino que llegando su crueldad hasta el extremo de querer que se ignorasen los primeros rudimentos de las ciencias, se tomaban medidas indirectas a fin de evitar la verguenza i execracion que tal procedimiento podia ocasionar, si aun todavia conservaba algun rastro de pudor en esta materia. Los mismos decretos i reglamentos, que se expedian en Madrid para el arreglo i buena disposicion de las escuelas, ni tenian efecto, ni siquiera se circulaban en América. Para confirmacion de estas tristes verdades baste saber que en Chile, en un pais extenso, i proporcionalmente de los mas poblados de América, no se contaban cuatro escuelas de primeras letras dotadas suficientemente, i que a pesar de las solicitudes del Ayuntamiento de Santiago no se quizo permitir una imprenta, i se pidieron informes a los presiden

tes para que expusiesen si convenia que la hubiese en este pais.

Recuperada nuestra libertad, el primer cuidado del gobierno ha sido la educacion pública, que debe empezar a formar, por que nada halló principiado en el antiguo sistema; i convencido de que del acierto en la eleccion de maestros para la enseñanza de primeras letras pende el dar la mejor instruccion a la infancia, formar buenas inclinaciones i costumbres, i hacer ciudadanos útiles i virtuosos, decreta=

I.

En toda ciudad, toda villa, i todo pueblo que contenga cincuenta vecinos, debe haber una escuela de primeras letras costeada por los propios del lugar, que se invertirán precisamente en este objeto con preferencia a todo otro; i en caso de no haberlos, el jefe de la provincia en cuya jurisdiccion se halle dicho lugar, propondrá los arbitrios que pueden tomarse para su establecimiento.

II.

En toda escuela habrá un fondo destinado para costear libros, papel i demas utensilios de que necesiten los educandos, de tal modo que los padres de familia por ningun pretexto, ni bajo título alguno, sean gravados con la mas pequeña contribucion.

III

Se destinarán lugares cómodos i situados en medio de la poblacion, para facilitar la concurrencia a las escuelas.

IV.

No se podrá ejercer en el territorio de Chile el Majisterio de primeras letras (ya se le nombre de oficio, o ya el mismo interesado lo solicite) sin los requisitos de manifestar atestacion auténtica de su párroco de haber sido examinado i aprobado en la doctrina cristiana, de rendir una informacion con tres testigos, i citacion del procurador del pueblo donde ha de ejercer su ministerio, sobre su patriotismo, (que ha de ser decidido i notorio) vida i costumbres, i de un informe de la justicia del lugar donde ha residido el interesado.

V.

Luego que se hallen evacuadas las dilijencias del artículo anterior, sufrirá un exámen ante dos individuos del cabildo del lugar donde va a enseñar, acompañados del cura, el jefe del lugar i un maestro, sobre la pericia en leer, escribir i contar, haciéndole extender varias muestras de todas clases de letras, i ejemplares de las cuatro principales reglas de cuentas.

VI.

Por estas dilijencias no se llevarán al interesado derechos algunos por ningun ministro.

VII.

Los eclesiásticos seculares o regulares, que se presenten a obtener majisterio de primeras letras, cumplen con manifestar un informe del ordinario, o de su prelado, si son regulares, en que se exprese ser notoria su aptitud i patriotismo, i a mas pasarán por el exámen, que previene el artículo V.

VIII.

Concluidos todos estos requisitos, se pasarán las dilijencias al gobierno (sin perjuicio de poner en posesion a los interesados) para que este sepa las circunstancias i aptitud de todos los maestros de primeras letras, que enseñan en el territorio del estado.

IX.

Estos individuos por la importancia de su ministerio, i por el servicio que hacen a la patria, deben ser mirados con toda consideracion i honor: por consiguiente sus personas son de las mas respetables, i quedan exentos de todo servicio militar i cargas concejiles, i el gobierno los tendrá presentes para dispensarles una particular pro

teccion.

X.

Los maestros actuales solo podrán continuar en la enseñanza, cumpliendo con los mismos requisitos que se previenen en el artículo IV.

XI.

Se llevarán a debido efecto las providencias que se han dado sobre el establecimiento de escuelas en la capital, i se dará órden a las abadesas de monjas para que inmediatamente cumplar con lo dispuesto en decreto de 21 de Agosto de 1812 publicado en la Aurora núm.o 29 tomo 1.o

XII.

Se establecerá en cada villa una escuela de mujeres,

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