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en donde se enseñe a las jóvenes a leer i escribir, i aquellas costumbres i ejercicios análogos a su sexo.

XIII.

Las maestras de niñas deben ser personas de una vida la mas calificada i virtuosa, i se declara su destino por uno de los mas honrosos i distinguidos del estado. Para permitirles la enseñaza, deberá preceder informe de vida i costumbres, exámen de doctrina por persona que dipute el párroco respectivo, i aprobacion de la justicia con audiencia del procurador de cabildo.

XIV.

En la capital se establecerán las escuelas de mujeres con las mismas circunstancias que en los monasterios de monjas, i en la forma del decreto citado en el artículo XI.

XV.

Todo hombre o mujer, que a mas de los maestros. nombrados i costeados por el estado, quiera enseñar priméras letras, puede hacerlo pasando por las formalidades dispuestas, i percibiendo la pension que acordaren con los educandos: el gobierno reconoce que en esto practican un servicio a la patria mui recomendable.

XVI.

En ninguna escuela se enseñarán niños de ámbos sexos. Las maestras solo admitirán mujeres, i los maestros va

rones.

XVII.

Nada contribuye mas a la buena educacion que la elec

cion de libros en que los infantes empiezen a leer. Las fábulas frias, las historias mal formadas, las devociones indiscretas, que carecen de lenguaje puro i máximas sólidas, depravan el gusto i ocasionan infinitos vicios trascendentales a toda la vida. Los niños de Chile serán enseñados por el pequeño catecismo que empieza: Decid hijo hai Dios?, i está aprobado por el Sínodo del Sr. Alday; por el Compendio histórico de la relijion de Pinton; por los catecismos de Fleuri i Pouget, i por el compendio de la historia de Chile de Molina.

XVIII.

El cuidado i proteccion de las escuelas de primeras letras se pone a cargo del cabildante decano de cada cabildo por lo respectivo a las escuelas de su provincia. Este debe responder en todos tiempos a los pueblos i al gobierno del sagrado depósito que se le ha confiado.

XIX.

El dia último de cada mes es obligado precisamente a visitar las escuelas de la villa cabezera, i lugares que no disten de ella cuatro leguas; i cada seis meses, despues de visitar las de toda la provincia, ha de informar al gobierno si se cumple con este reglamento: que clase de enseñanza se da a los jóvenes: cuanto es el número de los cursantes, i cual su aprovechamiento: cuales las entradas de la escuela i sus destinos; i dará una razon de los muebles i enseres que tenga, i finalmente informará cuanto pueda servir para que el gobierno, o las personas que éste nombrare para visitar las provincias, conozcan i entiendan perfectamente el estado i circunstancias de cada escuela.

XX.

Ninguno puede enseñar en el estado de Chile, sino en la forma dispuesta por este reglamento.

XXI.

El gobierno dispondrá prontamente un plan de enseñanza de primeras letras, que se pasará a todos los maestros para su puntual cumplimiento.

Dado en el Palacio de la Junta Suprema de Chile. Santiago i Junio 18 de 4843.

Francisco Antonio Perez.--José Miguel Infante.= Agustin Eizaguirre. Mariano Egaña--Secretario.

DECRETO DEL GOBIERNO SOBRE LA ERECCION DE UN PANTEON EN LA CAPITAL.

Sábado 10 de Julio.

ONOCIENDO el gobierno de cuanta importancia es a la policía i buen órden el establecimiento de un cementerio público fuera de la ciudad, que evite el pernicioso e indecente abuso de sepultar los cadáveres en medio de las poblaciones, ha venido en decretar dicho establecimiento, i encargar esta interesante obra al cuidado de D. Joaquin Larrain i Salas, D. Judas Tadeo Reyes i D. Juan José Goicolea, bajo las reglas siguientes.

Se construirá el cementerio precisamente hácia el norte de la ciudad a fin de impedir, que los aires del Sur, que reinan en ella, vengan impregnados del contajio e in feccion de los cadáveres. La comision designará el lugar correspondiente.

Su edificio será sencillo, pero decente, i se consultará el mayor ahorro posible de gastos, teniendo presente, que esta es una obra de beneficencia, no de lujo.

Los comisionados propondran los arbitrios que juzgaren oportunos para ocurrir a los gastos sin perjudicar al erario público, que se halla tan exhausto; i ellos personalmente, acompañados del coronel D. Pedro Prado, D. Joaquin Sotomayor, D. Lucas Arriarán, D. Antonio Sol, el padre exprovincial de S. Francisco Dr. Fr. Francisco Javier Guzman, P. Fr. Lorenzo Videla del órden de predicadores, i el Exmo. Sr. presidente actual D. Francisco Antonio Perez, seguirán recojiendo suscripcion de los vecinos a continuacion de la lista que se acompaña.

Siendo urjente este establecimiento, se espera del zelo de la comision abrevie sus trabajos de tal modo, que se empieze prontamente la construccion del edificio, pasando dentro de segundo dia un presupuesto de los gastos. Publiquese, i transcríbase.

Dado en el palacio de la Junta a 6 de Julio de 1813.

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Perez. Infante.—Eizaguirre.—Egaña-Secretario.

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BREVES REFLEXIONES SOBRE LA GUERRA DE EUROPA I LA DE

AMERICA.

Mártes 3 de Agosto.

L pabellon de la libertad e independencia está elevado en ambos mundos, pero el aparato de las cosas no le pronostica iguales esperanzas ni sucesos. Solo un enemigo tiene la América, i el está tan débil, que

no puede defenderse a si mismo: es tan incapaz de gobernarse por sus propios consejos, que, una potencia aliada suya cree, que para libertarlo es necesario que deposite el poder militar i civil en sus manos, esto es, que obedezca i no mande. ¿Dónde están los ejércitos de la Penísula, el 4o. 5o. 6o. etc. de que tanto hablan los papeles de Cádiz? ¿Cuántas tropas se han incorporado a las de L. Wellington, jeneral en jefe de todas las fuerzas? Se esperaba últimamente reforzar el ejército ingles con reclutas de Galicia i Asturias; triste recurso, si hubieren existido los brillantes cuerpos regulares de que se hablaba. La venida de rusos a la Península no ha sido mas que un rumor vago. Esta medida casi imposible se le ocurrió al almirante Greig embajador ruso en Sicilia, pero no ha merecido la atencion del ministerio británico.

Todos convienen en que la suerte de la Península depende de la campaña actual: veamos pues cuales son las fuerzas de los combatientes. En Enero, segun las noticias mas auténticas, el ejército ingles constaba de 30,000 ingleses, 20,000 portugueses, 5,000 anglosicilianos, i de un nuevo refuerzo de 5,000 ingleses. Todo monta a 60,000. La Inglaterra habria omitido sus dispendiosos refuerzos, de que tanto necesita en otros puntos, si pudiese contar con fuerzas efectivas de la Península de suficiente disciplina i confianza. Los franceses tienen en España las fuerzas siguientes, sin contar con las guarniciones de las plazas: Drouet tiene 45,000; José tenia 20,000; i Soult tenia igualmente 20,000 30bre el Tajo. Todo asciende a 85,000. En la anterior campaña los franceses con 70,000 obligaron al jeneral Wellington a levantar el sitio de Burgos, i retirarse a sus

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