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te congreso, i el objeto de sus trabajos i funciones. La resolucion de lo que haya de hacerse en estas circunstancias; que precauciones deban tomarse para que en ningun caso se renueven los males que han oprimido a estas provincias; que medios hayan de inventarse para enriquecerlas, iluminarlas, hacerlas poderosas, es la constitucion i el argumento de las ordenanzas que se esperan del congreso. I en este paso, como veis, el pueblo ni compromete su vasallaje, ni se aparta de la mas escrupulosa justicia. Porque en las actuales circunstancias debe considerarse como una nacion; todo se ha reunido para aislarlo, todo lo impele a buscar su seguridad i su felicidad en sí mismo, i en la mas alta prerogativa de las naciones, que es conservarse unidas al soberano que aman, i en su ausencia consultar su seguridad, i establecer los fundamentos de su dicha sobre bases sólidas i permanentes. Esta es una consecuencia necesaria de la natural independencia de las naciones. Porque constando de hombres libres naturalmente, han de considerarse como personas libres. Debe pues gozar pacíficamente cada una de la libertad que recibió de la naturaleza. Pero es el mas caro atributo de esta libertad elejir la constitucion que mas convenga a sus actuales circunstancias. Porque con esta eleccion puede establecer su permanencia, seguridad i felicidad; tres grandes fines de la formacion de los gobiernos que dirijen a los cuerpos sociales.

Es en efecto un axioma del derecho público que la esperanza de vivir tranquilos i dichosos, protejidos de la violencia en lo interior, i de los insultos hostiles, compelió a los hombres ya reunidos a depender de una voluntad poderosa que representase las voluntades de to

dos. No hai pueblo que haya conferido a alguno la facultad de hacerlo miserable. Si subyugado por la fuerza, quedaron en silencio sus derechos; si trasplantado a remotas rejiones fué mirado con indiferencia por su antigua patria, no creais que haya perdido el derecho de reclamar por el establecimiento del órden, pues los derechos de la sociedad son por su naturaleza eternos i sagrados.

El sentimiento de estos derechos vive inmortal en todos los corazones, i parece que en los mas jenerosos hace sentir su presencia con mas enerjía. I esto es lo que nos inspira la confianza de que si la Divina Providencia restituyese al Señor Don Fernando VII, o a su lejítimo sucesor a la España, o lo condujese a alguna de las rejiones de América, nos admitiera gustoso a su sombra bajo los pactos fundamentales de nuestra constitucion. Su grande alma, horrorizándose de la continuacion de un monopólio destructor, nos conservará la libertad del comercio. Convencido de los grandes males, que hemos sufrido en el antiguo gobierno, nos conservará la prerogativa de elejir nuestros majistrados i funcionarios públicos. Conociendo que pertenece a nosotros mismos nuestra propia defensa, la confiará a nuestros conciudadanos.

Entonces, (no nos permite dudarlo la rectitud de su carácter) entonces la majestad del rei, llenando con el esplendor de su dignidad augusta el congreso jeneral de las rejiones meridionales de América, colocado a la frente de sus representantes, guardando un justo equilibrio entre las prerogativas de la soberanía i los derechos de los pueblos, hiciera gloriosas i florecientes unas rejiones, que solo necesitan de una sábia administracion.

Pero si este dia memorable no se halla en el libro de

los eternos destinos, o si está mui distante de nosotros, se salvará siempre del naufrajio la libertad de la patria, si la exelencia de la constitucion, promoviendo la industria, proporcionando recursos a la virtud desgraciada, i consuelos a la indijencia; haciendo necesario el imperio de las leyes, infunde en los pueblos el amor a un sistema que se hace adorable haciendo dichosos: si la resolucion firme de sostener en todos los casos de la fortuna los pactos fundamentales extingue las incertidumbres, la fluctuacion de opiniones, la variedad de intereses, que al cabo traen o la anarquía, o la debilidad: si la autoridad pública confiada al vigor, a la equidad i a la prudencia, se hace la columna del estado, llenando las veces de aquellos jénios sublimes, que conquistaron la libertad de su patria: si, en fin, dan consistencia a esta grande obra la obediencia, i el patriotismo que inspira el acierto. (*)

(*) El verdadero espíritu de la oracion del Sr. Henriquez no puede esconderse a la mas limitada penetracion. Su discurso revela a cada línea el gran pensamiento de la absoluta independencia de la América, desfigurado menos por el temor, que por la necesidad evidente i palpable de hacer sentir por grados los beneficios de la independencia a un pueblo preocupado de su lealtad, i que naturalmente resistia toda idea de desobediencia al soberano. De buena gana habriamos dado a nuestros lectores una copia íntegra de la constitucion política que dictó aquel congreso, mas habiendo visto ya en la páj. 217 el reglamento constitucional de 27 de Octubre de 1812, que es un extracto de aquella constitucion, insertaremos solamente algunos de sus artículos, que se omitieron o no fueron bien esplicados en el reglamento, para comprobar lo que dejamos dicho.

ARTICULO I.

En cualquiera estado, mudanza, o circunstancias de la nacion española, ya exista en Europa, ya en América, el pueblo de Chile forma, i dirije perpetuamente su gobierno interior bajo de una constitucion justa, liberal, i permanente.

II.

El pueblo de Chile retiene en sí el derecho i ejercicio de todas las relaciones exteriores, hasta que formándose un congreso jeneral de la nacion, o la mayor parte de ella, o a lo menos de la América del Sud, (sino es posible el de la nacion) se establezca el sistema jeneral de union, i mútua seguridad; en cuyo caso transmite al congreso todos los derechos que se reserva en este artículo.

III.

Fernando VII. o la persona fisica, o moral que señalase el congreso, será

TERCERA PARTE.

Como la autoridad pública se ejerce sobre hombres libres por naturaleza, los derechos de la soberanía, para ser lejítimos, han de fundarse sobre el consentimiento libre de los pueblos. En virtud de este consentimiento, la potestad suprema puede residir en uno, o en muchos, i aquel o aquellos que la ejercen son los grandes representantes de la nacion, órganos de su voluntad, administradores de su poder i de su fuerza.

El mas augusto atributo de este poder es la facultad de establecer las leyes fundamentales, que forman la constitucion del estado, i el artículo mas importante de esta constitucion es el establecimiento del poder ejecutivo, i la organizacion del gobierno.

El gobierno es la fuerza central custodiada por la voluntad pública para reglar las acciones de todos los miembros de la sociedad, i obligarlos a concurrir al fin de la asociacion. Este fin es la seguridad, la felicidad, la conservacion del estado.

Para prevenir los grandes inconvenientes, que nace

reconocido en Chile por jefe constitucional de toda la nacion. Los derechos, regalias, i preeminencias de este jefe los declarará el congreso, con cuya voluntad jeneral se conforma Chile desde ahora, salvo el art. 1

IV.

Chile forma una nacion con los pueblos españoles que se reunan, o decla ren solemnemente querer reunirse al congreso jeneral constituido de un modo igual i libre.

V.

Inmediatamente dará parte el gobierno de Chile a todos los gobiernos de la nacion de las presentes declaraciones, para que por medio de sus respectivos comisionados puedan (si se conforman) acordar el lugar, forma, dia, i demas circunstancias preliminares a la reunion del congreso jeneral, i su libertad e independencia, i absoluta igualdad de representacion conforme a la poblacion libre de cada uno.

Corresponde pues a Chile el honor de haber instalado el año de 1811 el primer congreso de la América española, i de haberse dado una constitucion que, sino establecia la independencia total de la República, la ponia al menos al nivel de las prerogativas de un pueblo independiente, de la misma metrópoli, haciendo imposible todo sometimiento al bárbaro i antiguo réjimen.-El Editor.

rian de las pasiones, todos los pueblos, de la tierra conocieron la necesidad de sujetarse a una fuerza, que conservase el orden.

Este es el gran principio del órden público establecido por la Divina Providencia. Asi es como todo poder se deriva de Dios. Non est potestas, nisi a Deo. Nosotros desobedecemos a Dios, si resistimos a la autoridad pública establecida por el órden de Dios. Qui resistit potestati, Dei ordinationi resistit. Asi es como leyes necesarias conservan el órden del universo, i leyes naturales igualmente necesarias dirijen a los hombres, i sostienen el órden de las sociedades. Estas leyes nos prescriben la obediencia a la autoridad, que establecen ellas mismas, i fijan las obligaciones de los majistrados, i de los súbditos. De la observancia de estos deberes recíprocos nace la dicha de los pueblos i su libertad, que es hija de la equidad, i de las leyes. Su transgresion induce la licencia, azote horroroso de la sociedad. La licencia se confunde con la anarquía de los gobiernos populares. A esta sigue necesariamente la tiranía. Las naciones fatigadas por la anarquía se consolaron de sus desórdenes en el seno de los tiranos.

Pero pronunciemos francamente la verdad. El oríjen de los males, que han sufrido los pueblos, estuvo siempre en sus gobiernos respectivos. La opresion precedió a las sediciones. Si se aborreció a las autoridades, fué por que se habian hecho odiosas. Los hombres mas groseros distinguen un gobierno opresor de otro que proteje. La confusion i debilidad de la administracion produjo siempre la anarquía i la licencia. Si los pueblos no conocen sus verdaderos intereses, sus derechos, i las miras sábias de sus directores, es por el descuido que hubo en

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