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observarse, o para que solo llenen el papel, i llevarnos el medio real de bobilis bobilis? ¿Hai algun modo particular de entender aquellos reglamentos, o no tienen diferencia de otra cualquiera escritura? ¿Hai algunos sujetos, que pueden hacer lo contrario de lo que alli se manda? ¿Se puede, o se debe quebrantarlos sin que preceda una revocacion formal? Todas estas cosas conviene saberlas, para no caer en errores, i hacer una regla jeneral; porque como cada uno discurre con el entendimiento que Dios le ha dado, unos dicen cesta i otros ballesta, i no nos entendemos. Yo quisiera una respuesta que me convenciera, dejando a un lado toda la paja de las distinciones i de las arbitrariedades, que casi son una mis

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A llegado el dia tan suspirado del gobierno como necesario a los pueblos, en que Chile declarando al universo su condicion i derechos, organize la constitucion política i civil que debe dirijirlo. Los momentos son los mas urjentes i oportunos. La Europa trata de hacer un congreso, en que directa, o indirectamente se decidirá la suerte de la tierra: se mudará precisamente la condicion de la España, i la América colonial, o revolucionaria se verá en la necesidad de tomar una deliberacion decidida. Estos momentos están mui próximos, i cuando lleguen, necesitamos hallarnos constituidos en cuerpos políticos, que organizados por una lei

emanada de la voluntad libre i jeneral, nos dén la representacion i dignidad suficientes para hablar i ser oidos de las demas naciones. Es mui probable que los pueblos que aun no se hallan organizados en este dia, sean víctimas de la ambicion europea, o de los mandatarios americanos auxiliados de ella. ¡Provincias de Chile! vuestro gobierno os convoca a un segundo congreso jeneral de la nacion. Este gobierno jamas tendrá el arrojo de imponer leyes a la voluntad soberana del estado lejítimamente reunido; pero si el consejo de unos hombres que han merecido vuestra confianza, que se han consagrado a la felicidad jeneral, i que hoi hablan por la experiencia de los sucesos pasados, merece alguna aceptacion, os ruega que organizeis los poderes de modo que vuestros representantes vengan únicamente con el objeto de formar una constitucion permanente, i no a entorpecer i ocupar su augusto ministerio en decretos provisionales i leyes sueltas e inconexas, que despues sea necesario revocar por inadaptables al todo de una constitucion. Este defecto i los partidos de las elecciones, han sido siempre la ruina de los congresos. Dos o tres meses, acompañados de la experiencia de los sucesos, sobran para formar una constitucion, i apenas se puede concluir en muchos años trabajando decretos, i llenando el estado de majistraturas provisionales. Todas las materias ejecutivas, militares, i aun económicas se atrazan en manos de un colejio, que aunque de hombres sábios, son muchos i manejan por la primera vez los negocios del estado. Acordaos pueblos,' que toda la série de vuestros males, sin exclusion de la actual guerra, tiene su oríjen en las disensiones sucitadas en el anterior congreso sobre elejir el cuerpo ejecutivo. Estad seguros que los hombres que os hablan, no

tienen ambicion de mando; que os convocan para renunciar en vuestras manos, i que os es notorio el empeño que acaban de hacer para dimitir sus empleos.

Desea pues el gobierno, que al siguiente dia de instalado el congreso, mandeis elejir los tres individuos del poder ejecutivo, i que del mismo cuerpo del congreso se nombren cinco representantes que formen una comision permanente para trabajar el proyecto de constitucion, que os presentará dentro de cuarenta dias; cuya comision será al mismo tiempo el colejio de censores, o senado consultivo del gobierno. Con ella se consultarán los mismos negocios de que hoi está encargado el senado; i cuando el gobierno halle por inasequible seguir su dictámen, le quedará la facultad de convocar extraordinariamente todo el congreso para que resuelva el asunto consultado. Sostituyendo el gobierno ausente de la capital, atendiendo a la guerra, le mantendreis en las facultades, que hoi se le han conferido por la necesidad de sus deliberaciones. Él jamas os dejará de consultar en los negocios que permitan las circunstancias.

Si en el segundo dia de la instalacion del congreso no se hubiesen acordado en nombrar los cinco censores del senado consultivo, i por consiguiente no hubiesen nombrado el poder ejecutivo, entonces en el tercero dia se elejirán por suerte, sacando cinco de todo el cuerpo del congreso que formen dicho senado, i estos cinco en la tarde nombrarán el poder ejecutivo, lo mismo que sucederá si aunque ellos estén nombrados en el segundo dia, no nombrase el congreso en aquel dia el poder ejecutivo. He aquì lo mas interesante de la lei de elecciones.

ARTÍCULO 13.

Se calificarán para electores, i podrán ser diputa

dos en el congreso todo chileno todo americano español con un año de residencia en Chile: todo europeo con carta de .ciudadanía, i cualquier otro extranjero que la tenga, con tal que todos los susodichos hayan cumplido 23 años, o se juzgue prudentemente que los tienen que sepan leer i escribir, i concurran en ellos ademas algunas de las siguientes calidades: ser empleado público de ministerio que no sea indecoroso, cuyo sueldo no baje de 300 pesos en las provincias, i de 500 en la capital; o cuyo ministerio, aunque no goze sueldo, sea honrado i de consideracion.

Todo militar miliciano, o veterano de alferez inclusive para arriba.

Todo propietario rústico, o urbano cuya propiedad (sin excluir las pensiones) llegue a seis mil pesos en la capital, i a tres mil en las provincias.

Todo comerciante que de un quinquenio a esta parte haya pagado alcabalas en las aduanas por razon de jiro propio.

Todo comerciante que pague cabezon: entendiéndose que en Santiago ha de llegar a diez pesos anuales: en Concepcion i Valparaiso a ocho: i a siete en las provincias.

Todo doctor, bachiller, o maestro público (que no sea regular) de profesion literaria.

Los maestros mayores de los oficios.

Los que tengan ministerios públicos con pago, o emolumentos que se regulen en 500 pesos en la capital, i 300 en las provincias.

res.

Todos los eclesiásticos seculares de órdenes mayo

Cuando por el comercio i propiedades resulte que re

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unidos estos ramos tiene algun iudividuo un capital de

6000 pesos se le calificará tambien por elector en la capital i si tiene 3000 en las provincias.

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UESTRAS privadas conversaciones, caro amigo, me ponian fuera de la necesidad de contestar a tus apreciables cartas; pero el pueblo infeliz, acostumbrado a los interminables traslados, quisiera que por medio de contestaciones se formase entre los dos un pleito, tan èterno como los suyos. Él extraña que no me hayas acusado de rebeldía. Démosle gusto al pueblo en esta friolerá, aunque otros no solo no lo contentan, sino que aun lo ultrajan e insultan en cosas de mayor gravedad.

¡Gran noticia me comunicas al principio de tu segunda epístola, diciéndome, que tomas la pluma para escribirme! ¿Cómo habias de escribir sin tomar la pluma? ¡Ah Terraza ! Ojalá todas las noticias del Monitor fuesen tan verdaderas como estas! ¡Cuantas veces aquel pobre papel ha expuesto al pueblo a que saque en andas a quienes debia haber sacado azotando por las calles! ¡Cuantas veces envolvió en cánticos de gloria, con intolerable farándula, lo que debia amortajarse con requiem eternam, -i responsos! Creo que te has sentido de salir en la Proce

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