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SOBRE EL GOBIERNO REPRESENTATIVO.

Sábado 1.° de Enero de 1814.

CONVIENE examinar ya esta materia de gran importancia para nosotros, como que hizo tanto ruido en el pasado congreso, acaloró los ánimos i perturbó el órden de las cosas. ¿Qué se entendia entonces por gobierno representativo? se entendia un poder ejecutivo compuesto de tres personas representantes de sus respectivas provincias, a saber, Santiago, Concepcion, i Coquimbo, con las circunstancias de ser elejidos dichos representantes cada uno por su respectiva provincia. El objeto de los que pretendian organizar de este modo el poder ejecutivo, era impedir que una provincia tuviese en lá administracion de los negocios mas influencia i preponderancia que la otra, i establecer entre todas una especie de equilibrio. Ellos no advertian, que si dos de estos representantes se unian entre si en la resolucion de los asuntos, se orijinaba la preponderancia que querian evitar i solo le quedaba al tercero el arbitrio de reclamar a su provincia, lo que abria camino a disensiones, i aun a guerras civiles. Poco conocimiento del corazon humano se necesita para prever que estas reclamaciones fueran frecuentes bajo un tal sistema, i talvez sin justa causa. El que se unan entre si los individuos del poder ejecutivo, cuando este se coloca en muchos, no es cosa sin frecuentes ejemplos; asi en Francia apenas se organizó el directorio ejecutivo compuesto de cinco ciudadanos, cuando se unieron tres de ellos, i dieron sentencia de trasporta

cion contra los dos restantes, la que se ejecutó ignominiosamente.

El sistema de gobierno representativo parece contrario a los principios comunes de política i lejislacion; porque el poder ejecutivo no siendo mas que el primer majistrado de la república, o un oficial que ejecuta la voluntad de la soberanía, no puede representar a esta soberanía, que en todos los pueblos libres está representada por el congreso, parlamento o asamblea nacional. Asi en Norte América la soberanía de los estados es representada por el senado i cámara de representantes; en Inglaterra es el parlamento, compuesto de dos cámaras, el representante del pueblo británico. Por eso en Norte América el congreso hizo la constitucion, que es un pacto social, i estableció en un ciudadano el poder ejecutivo de la Union, o el gobierno central; i en Inglaterra el parlamento, o el cuerpo lejislativo fué quien fijó los límites de los derechos del rei i del pueblo, señaló al principe de Orange las condiciones con que habia de reinar, i lo elijió por

rei.

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La preponderancia que justamente se deseaba evitar, habia de ejercerse i hacerse sentir en la distribucion de los empleos del estado. Para evitar este mal, i conservar la igualdad para todos, no era medio seguro el gobierno representativo; ya porque podia formarse la union de dos de los representantes, de que se ha hablado, i ya porque podia cada representante interesarse siempre en favor de sus deudos i amigos, i de todos aquellos por cuyo influjo logró ser representante. Lo que nos hace ver, que sea cual fuere el modo con que se organize el poder ejecutivo, sea que se coloque en un individuo solo, o en tres o en mas, i que éste o éstos se elijan o por el con

greso, o por las provincias, o de cualquiera modo, siem pre pueden haber abusos, que son casi inseparables de los hombres. I como la lejislacion tiene por objeto impedir con las precauciones posibles los efectos de las pasiones i de la imperfeccion de nuestra naturaleza, no es propio, que por hallarse el ejecutivo organizado de este o del otro modo, no haya predileccion i vicios en la distribucion de los cargos de la república, sinó de un sistema mui bien pensado i trabajado para esta distribucion, el cual impida la arbitrariedad, i proporcione i facilite el conocimiento del mérito de los ciudadanos, i de su apti tud respectiva para los empleos.

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De lo expuesto se infiere, que la libertad i prerogativas de los ciudadanos i de las provincias no se apoyan en que el gobierno sea representativo, sino en que la potestad lejislativa, la imposicion de las contribuciones, i todos los atributos esenciales de la soberanía residan en la representacion nacional. La representacion nacional es el congreso de los diputados de las provincias, ciudades etc. Acerca de lo cual es digna de recordarse la observacion que hace M. Delolme sobre los diputados de Inglatera. Estos diputados, dice, aunque nombrados separadamente, no se juzga que representen únicamente la ciudad o el condado que los envia al parlamento, como sucede con los diputados al congreso de los Estados Unidos, sino que representan a toda la nacion." Sobre el mismo asunto dice M. de la Croix. "Nosotros no tenemos el honor de la invencion, cuando trasformamos a los diputados de las provincias en representantes jenerales de toda la república, i cuando hemos borrado esas distinciones, que exponian a los diputados a estipular únicamente intereses particulares, a hacer valer pretensio

nes locales, a no apartarse de la letra de sus cuadernos o instrucciones, i a introducir una rivalidad de opiniones eternamente discordantes. Solo la ignorancia podia oponerse a que nos elevásemos a la altura de una idea natural, i de un plan sábio i uniforme."

(Del mismo.)

RECLAMACION DEL ESTADO DE MASSACHUSETTS AL CONGRESO.

(Traducida por el mismo.)

Sábado 1.o de Enero.

L cuerpo lejislativo de Massachusetts penetrado profundamente de las calamidades de sus constituyentes i exitado por el recelo de mayores males, conoce que es de su obligacion representar al gobierno nacional sus miras sobre los intereses públicos, i expresar con la franqueza de hombres libres los sentimientos del pueblo de esta antigua i extensa república.

Si la constitucion, segun el venerable Washington, nos asegura la libertad de hablar, es principalmente en este grave e interesante periodo en que debemos investigar los fundamentos i oríjen de la presente guerra, reflexionar sobre el estado de los negocios públicos, i expresar nuestro dictamen de que se proceda a una honrosa reconciliacion.

Los estados i los individuos que los componen, son parte de la nacion, i es su deber principal, especialmente en tiempo de peligro, velar sobre sus derechos i privilejios. Porque, aunque las numerosas reclamaciones de

este pueblo contra las providencias que él estimó peligrosas a sus derechos, i perniciosas a sus intereses, se recibieron hasta aqui de un modo poco apropósito para promover la armonia i la union que debe ser el blanco de un gobierno central, nos entregamos a la esperanza de que el presente congreso estará animado de mejores consejos i de un espíritu mas conciliador, que procurará por la justicia i la imparcialidad disipar los recelos, i restablecer la confianza de los estados septentrionales, i les restituirá la condicion feliz de que han sido privados con medidas hostiles a los derechos del comercio, i destructivas de la paz de la nacion.

No es de esperar que un pueblo valiente i laborioso, instruido en la naturaleza de sus derechos, i tenaz en el goze i ejercicio de ellos, se crea obligado a abandonar sus acostumbradas ocupaciones industriales i los medios -de su subsistencia, sin reclamar, o que un pueblo moral i cristiano preste auxilio para la prosecucion de una guerra ofensiva sin una plena evidencia de su justicia i necesidad.

Los Estados Unidos por su forma de gobierno, por sus principios, historia, i máximas de sus primitivos sábios i patriotas, i por sus propios intereses, deben ser la última nacion que se empeñe en una guerra de ambicion i conquista. (*)

Cuando examinamos las causas que se han alegado - para declarar la guerra a la gran Bretaña, i mas particularmente para continuarla, despues de que ha cesado la principal de aquellas causas, nos vemos precisados a

(*) Cuanto se engañaba el autor de este escrito! Los vemos actualmente empeñados en la guerra mas injusta contra el pueblo mejicano, i es el primer ejemplo que tenemos en América de una verdadera guerra de ambicion i conquista.-El Editor.

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