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i oprimido de una pesadilla; ella no puede moverse, ni hacer esfuerzos: la Gran Bretaña está sentada a la cabeza, i aunque ella conoce la enfermedad que padece su hermana, permite que continúe su afliccion, porque no se le acuse de una oficiosidad', o de una intrusion interesada."

Camilo Henriquez.

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EL SUPREMO DIRCETOR DEL ESTADO A LOS PUEBLOS.

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Jueves 10 de Marzo.

ESDE que las dificiles ocurrencias de la guerra ejercitando el patriotismo del pueblo chileno le hicieron ver la urjencia de un eficaz remedio a este azote formidable i amenazador de sú seguridad, todos los hombres de juicio i experiencia conocieron la necesidad de concentrar el poder ejecutivo en una sola mano. La moderacion característica de nuestros conciudadanos, i el temor de formar un contraste con la opinion i gratitud debida a las apreciables tareas de la Junta Gubernativa, les obligaba a sofocar en el silencio la importancia de esa medida reclamada por el primer interes de la salud pública. Pero difundida en el memorable dia 7 del corriente la sensible noticia de la ocupacion de Talca por el enemigo, en circunstancias que el ilustre cabildo buscaba el consejo i las luces que el gobierno le habia pedido para consolidar la defensa del estado, ocurrio el virtuoso pueblo à llenar las salas del ayuntamiento, creyéndose cada uno obligado a proponer los arbitrios que le inspiraba el sentimien

to natural de su propia conservacion, i al paso que se multiplicaba la diverjencia de dictámenes sobre los medios particulares de cautelar el riezgo, todos convenian en el voto unánime del gobierno uni-personal..

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En efecto, las circunstancias apuradas del conflicto exijian imperiosamente aquella unidad de accion, aquel sijilo en las deliberaciones, i aquella prontitud en la ejecucion que es imposible conciliar con el sufrajio i decisiones de una corporacion. Es dificil concebir la conducta circunspecta que observó este jeneroso pueblo en aquel acto majestuoso en que la voz soberana de su libertad iba a depositar su mas alta confianza. El concepto que justamente han adquirido al S. coronel D. Francisco de la Lastra sus virtudes cívicas, produjo la aclamacion universal para que ocupase la suprema direccion del estado, confiriéndome su interinato mientras llega del puerto de Valparaiso. No fué menos admirable el órden con que se comportó el pueblo en este delicado paso, que Ja jenerosidad del gobierno al desprenderse del fatigoso peso del ministerio, que tan dignamente ha desempeñado. ¡Cuan cierto es, que cuando el bien jeneral preside a la voluntad comun, jamas se equivoca en sus resoluciones! Las facciones, el feroz espíritu de partido, el vergonzoso egoismo, i cuanto hai de arriezgado en las congregaciones populares todo cede al momento sensible pero glorioso en que se interpone el peligro de la patria i el interes sumo de salvarla.

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O si yo pudiera corresponder a las altas confianzas de mis conciudadanos en los cortos instantes que debo llenarlas! Mientras me desalienta la pequeñez de mis fuerzas i talentos, me anima la satisfaccion de un recuerdo tan jeneroso, i el mérito singular del apreciable

ciudadano que perfeccionando las medidas en que me desvelo, les dará un impulso activo i consolador en medio de los amagos hostiles que enlutan el semblante de la República.

Ella será salva, cuando la union sea en nosotros el primer objeto de nuestras atenciones. Las provincias de Chile aceptando este movimiento de la gran lei de su existencia, acreditarán aquella franca prestacion con que siempre se uniformaron al voto de este centro jeneral de lós recursos. Ellas recibieron con placer i ternura la instalacion del 18 de Setiembre de 1840, i las innovaciones dictadas por el espíritu i amor público. Ninguna se les presenta con mejores caractéres de justicia, cuando siendo imposible en el momento consultar el sufrajio a la distancia, la ruina del estado seria el inevitable resultado de la tardanza.

La patria renacerá al punto que la union i la enerjia inflame el corazon de sus dignos hijos. El valor solo sirve para los peligros: entonces se acredita, i seria desmentida la alta fama del nombre chileno, si en la invasion de los tiranos se viera ceder a la cobardia o al temor de esas crueldades capaces de exitar el furor de los seres insensibles. Ningun sacrificio debe perdonarse para vengar la sangre de nuestros hermanos i comprar una libertad dichosa. El nuevo directorio garantido en la coope racion de sus conciudadanos se promete afianzar a la patria los dias de una paz inperturbable.

Santiago de Chile 8 de Marzo de 1814.

Antonio Jose Trizarri.

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO PROVISORIO CREADO EL

DIA 7 DEL PRESENTE marzo de 814.

Viernes 18 de Marzo.

I.

As críticas circunstancias del dia obligaron a concentrar el poder ejecutivo en un individuo con el título de Director supremo por residir en él las absolutas facultades que ha tenido la Junta de Gobierno en su instalacion de 18 de Setiembre de 1810.

II.

Por tanto sus facultades son amplísimas e ilimitadas, a excepcion de tratados de paz, declaraciones de guerra, nuevos establecimientos de comercio, i pechos o contribucioues públicas jenerales, en que necesariamente deberá consultar i acordarse con el Senado.

III.

Su tratamiento, será el de Exelencia, i usará para distintivo de su persona una banda de color encarnado con flecadura de oro, segun acordó la Junta de Corporacio

nes..

IV. deberan

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La escolta i honores deberan ser de un capitan jeneral, sin que por motivo alguno pueda dejar de usar de ellos, por ceder en desdoro de la alta dignidad i empleo que se

le ha conferido.

V.

La duracion será de 18 meses, i concluido este término, la Municipalidad, que para entónces deberá estar elejida por el pueblo, uniéndose al senado acordará sobre su continuacion o nueva eleccion.

VI.

Esta deberá hacerse por aquella autoridad en que se hallare concentrado el poder i representacion del pueblo. VII.

En caso de ausencia o enfermedad sucederá el gobernador intendente de provincia, i lo mismo por su fallecimiento, mientras se procede a nuevas elecciones, que no deberán demorar mas de tres dias despues de publicada su muerte.

VIII.

Concluido el término de su gobierno, quedará sujeto a residencia, i el juez de ella será elejido por el congreso, si está convocado o próximo a convocarse, i de no, por las corporaciones.

IX.

Por ahora, atendidas las circustancia del erario, solo gozará el sueldo de cuatro mil pesos, que se le enterarán sin descuento con cese de otro por razon de empleo, o grado, i con calidad de aumentarlo a proporcion de la dignidad, i distincion del empleo.

X.

El intendente de provincia despachará como hasta aho

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