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la nacion es libre i no es ni puede ser el patrimonio de ninguna familia ni persona." ¿Qué dirán ahora los que se escandalizaban al ver estas máximas en nuestros papeles? Todos saben los efectos sanguinarios del zelo inquisitorial de Felipe II: ha llegado a nosotros la melancólica noticia de los solemnes i edificativos Autos de fé de Lisboa, Sevilla, México, Lima...; pero la inquisicion se suprime en los dominios portugueses, diciendo el príncipe rejente que está guiado por una política mas liberal i mas ilustrada," i en fin, la abolicion de aquel tribunal se recibe en Méjico sin el menor peligro ni disgusto, i en Lima con tal alegria i éxtasis que parecia el entusiasmo de un triunfo. El tratado de delitos i penas del ilustre Beccaria, proscripto tambien por la inquisicion, parecia que hubiese de quedar sin efecto alguno i en silencio: mas él ha tenido una alta influencia en la causa de la humanidad. Prescindiendo de la parte que se le debe en la abolicion de la tortura, en la libertad del pensamiento, i en el horror ya comun a los castigos sanguinarios i horrorosos, sus venerables máximas han recibido la sancion augusta de leyes en el código criminal del emperador José II. publicado en 1787. Este código formado por los hombres mas sábios en una edad ilustrada, ayudados de la experiencia de los siglos, i que llevaban en el ánimo la impresion de que la pena de muerte, i la mutilacion de miembros no son necesarias i deben abolirse, es un razgo mui notable en los anales del mundo. No lo es menos el espíritu de aquel código, que es observar una proporcion justa entre los delitos i sus penas, que estas determinen de tal modo, que no hagan en el ánimo una impresion momentánea. Para que los lectores formen idea de este código, les pondré a la vista tres

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artículos de la clasificacion de los crímenes i sus cas

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Volviendo pues al asunto propuesto, es claro que si ha escarmentado el pueblo por los efectos horrorosos de la arbitrariedad que ha sufrido; si se ha difundido la ilustracion, principalmente entre los jóvenes, en proporcion de los muchos libros filosóficos esparcidos en la Península; i si como es de creer, los principios liberales se han comunicado a la oficialidad de los ejércitos, puede con alguna confianza augurarse el triunfo de los liberales. Añadamos aun que estos son sostenidos por el ejército i el influjo de Inglaterra, i que los principios liberales son la opinion dominante de toda la Europa.

Nescia mens hominum fati, sortisque futuræ. V.

Lo expuesto anteriormente tiene sus dificultades i me sujeta a reconvenciones, a que confieso que por falta de datos exactos no puedo responder con seguridad. Si triunfa el partido de los liberales, me dirán, ¿quien asegura la duracion de la monarquía, porque es natural que dejenere en república democrática? El español repara mui bien, que si las Cortes insisten en que una lei haya de decretarse, las Cortes han de conseguir su intento,

sea cual fuere la voluntad del rei, i el veto de este i su repugnancia a sancionar lo que juzgan oportuno los representantes del pueblo, solo servirá de hacer al rei odioso, i esto es lo que acabó de perder al infeliz Luis XVI. La constitucion pone al pueblo en absoluta libertad para elejir a sus diputados: ¿i quién asegura que el pueblo haya siempre de elejir por sus representantes a hombres ilustrados, moderados i sensatos? Las Cortes se han llamado soberanas a título de la soberania del pueblo; ellas dicen que han conocido, despues de sérias discusiones i madura deliberacion, que las antiguas leyes fundamentales de la monarquia son las mas adecuadas para su gloria, i prosperidad: ahora pues, i si las futuras Cortes, tan soberanas como las primeras, llegan a ser compues tas de hombres republicanos, i dicen que han conocido, despues de madura deliberación, que la forma republicana de gobierno es la que mas conviene al pueblo español, ¿cuál será el resultado? ¿Hai acaso en la constitucion española algun contrapeso, como lo hai en la constitucion inglesa, para impedir que la forma de gobierno dejenere en monarquía pura, en aristocrácia, ni en democrácia? En Inglaterra la soberanía i la potestad lejislativa reside en la cámara alta, compuesta de la alta nobleza i de los obispos, en los comunes, electos por el pueblo, i en el rei. De modo que hai un equilibrio en el poder, influjo, intereses, i resistencia recíproca, que aseguran la permanencia de la constitucion. Mas por la constitucion española ¿quién se interesará en el cuerpo lejislativo por sostener las prerogativas del rei? ¿I qué interes tendrán los grandes i los obispos en la permanencia de la constitucion? I si estos no se empeñan en sostenerla, ¿cuál sera el resultado de los movimientos po

pulares que pudieran orijinarse, si alguna vez intentase un rei hacerse despótico? Algunos opinan que este último caso es natural, pues que el poder ejecutivo ha de tener toda la fuerza armada a su disposicion, i a su devocion, porque él es quien ha de dar los empleos i los cargos; i al contrario, el poder lejislativo solo tiene en su apoyo a la opinion pública, i ésta enmudece en presencia de las armas, a menos que, como sucedió en Francia al principio de la revolucion, las tropas estén ajitadas del mismo entusiasmo que el pueblo, i tengan unos mismos deseos, i unos mismos odios. Pero en la misma Francia, en las varias i terribles revoluciones que siguieron a la primera, las tropas se declararon contra el pueblo, i siempre estuvieron por el poder ejecutivo ya arbitrario i despótico. Es del caso asignar las causas que suelen numerarse de la depresion del influjo popular, o señalar los caminos por donde llegaron los príncipes, segun se opina, a la autoridad despótica.

Para exponer de un modo conveniente, como los príneipes modernos hicieron enmudecer las constituciones respectivas, antiguos usos i prerogativas de los pueblos, que ponian freno a su autoridad, i daban influencia a los vasallos en la formacion de las leyes, era necesario hacer una extensa disertacion, lo que es incompatible con los límites de este papel. Contentemosnos pues con algunas observaciones jenerales.

Me parece que despues de una madura contemplacion de los sucesos acaecidos en cada reino de Europa en los tiempos pasados i en los mas recientes, puede concluirse, que las principales, i talvez únicas causas de la arbitrariedad, i de haber cesado el influjo del pueblo en la formacion de sus leyes, son: la total supresion i ruina

del poder de los grandes, sea cual fuere su nombre: el establecimiento, i crecido número de tropas de línea; i las grandes riquezas que entraron en las cajas de la corona, ya por los progresos del comercio i la industria, ya por el descubrimiento de la América. En efecto, se conoce a primera vista, que no hai quien pueda oponerse a la voluntad de un hombre que tiene a su voz i disposicion ciento o doscientas mil bayonetas; que por el auxilio de ellas i por el orden de las cosas le sobra dinero para pagarlas; i que en fin, los únicos que podian reclamar i sostener sus reclamaciones, los hombres ricos, i de gran partido en el pueblo acostumbrado a respetarlos, todos estos se hallan humillados, reducidos al silencio i a la imposibilidad de hacer nada reunidos. Esta observacion se presenta a mi ánimo con demasiada fuerza, i es digna de la atencion i meditacion de los políticos i de los lejisladores, si quieren formar sistemas i constituciones no efímeras, sino durables; que no se evaporen como las varias constituciones del pueblo frances, sino permanentes como la del pueblo británico. Esto nos hace ver talvez, a pesar nuestro i de las brillantes teorías filosóficas desmentidas por la experiencia, que la igualdad es ya en casi todo el mundo incompatible con la permanencia de la libertad. Proposicion escandalosa para los que se han formado una idea falsa de la naturaleza de la libertad. Pero ella i todo lo expuesto aparecerá mas claro i convincente, cuando trate de la naturaleza de la libertad civil, de la imposicion de contribuciones, del gobierno militar, de los funestos efectos del influjo militar en los negocios i deliberaciones civiles, i en fin, de las causas que han frustrado las tentativas hechas por los pueblos en varias épocas para lograr la libertad civil.

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