Examen crítico-teológico-canónico de los escritos publicados por el señor D. Valentín Ortigosa, Volumen1Imprenta del Conservador, 1840 - 156 páginas |
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Términos y frases comunes
abuso administracion Episcopal administrar sus iglesias Alemania anuló Apóstoles aptitud é idoneidad Arzobispado de Sevilla autoridad Cabildos capítulo católico ciencia cion cita Clero concedido concilio de Trento Concilio Provincial Concilios Toledanos Concordato confirmacion canónica confirmado conocimiento consagracion cuestion capital dado debia decretales derecho derecho canónico despues dice dignidad diócesis diócesis de Málaga disciplina doctrina eclesiástica elec eleccion y aceptacion Electi potestate electo de Málaga Emperadores Episcopado escepcion esclusivo escritos España espresa establecido exá exámen del procedimiento examinar Filipinas firmacion Gobernador del Arzobispado gobernar su iglesia habia hubiera idoneidad del Electo idóneo igle ignorancia ilegal del Gobernador Inocencio 3.º institucion juicio y exámen juzgar Metropolitano monumentos mundo naciones nombre Obis Obispo electo observada órden Ortigosa paises ultra Italiam Papa Pastor Patronos potestad de regir Prelados presentacion y aceptacion presentados principios procedimiento ilegal quæ régimen regir y gobernar Reyes Roma Romano Pontífice Santa sias Soberanos tambien tífice tigosa virtud
Pasajes populares
Página 107 - ... sustentar en ellas algunos prebendados, nuestro gobernador de aquellas islas provea en cada una de las dichas iglesias de dos clérigos de buena vida y ejemplo que asistan y ayuden al obispo en los actos pontificales, y en todo lo demás que tocare al culto divino, señalándoles alguna cantidad moderada para su sustento, en nuestra caja real , y para que con esto puedan por ahora servirlas, hasta que haya mas disposición de poderlas dotar de prebendados y proveer lo demás necesario.
Página 84 - Que para el mismo fin de mantener ilesa la autoridad ordinaria de los obispos, se conviene y se declara, que por la cesion y subrogacion en los referidos derechos de nómina, presentacion y patronato, no se entienda conferida al rey católico ni á sus sucesores jurisdiciou alguna eclesiástica sobre las iglesias comprendidas en los espresados derechos, ni tampoco sobre las personas que presentare y nombrare para las dichas iglesias y beneficios...
Página 84 - ... por la Santa Sede los cincuenta y dos beneficios reservados, quedar sujetas á sus respectivos ordinarios, sin poder pretender...
Página 75 - Para que en lo venidero proceda todo con el debido sistema, y en cuanto sea posible se mantenga ilesa la autoridad...
Página 75 - ... títulos; sino que queremos y decretamos que, así las referidas iglesias y monasterios y otros beneficios consistoriales, como los demás beneficios eclesiásticos existentes en los expresados reinos de Granada y de las Indias y demás referidos, se confieran y provean á nominacion y presentacion de los mencionados Reyes Católicos, como antes, todas las veces que aconteciere vacar ó carecer respectivamente de Pastores ó Prelados, rectores ó comendatarios; pero observándose inconcusamente...
Página 107 - Lima , y da la razon: porque debiera haber advertido que no administran (los electos) en nombre propio suyo como se ha dicho, sino en vez del capítulo sede vacante y su delegacion, el cual le pasa toda su autoridad y potestad jurisdiccional , y le pone en su lugar , con que viene á tener sus mismas calidades conforme á derecho (1).
Página 84 - Católico ya los reyes sus sucesores perpetuamente el derecho universal de nombrar y presentar indistintamente en todas las iglesias metropolitanas, catedrales, colegiatas y diócesis de los reinos de las Españas, que actualmente posee, a las dignidades mayores post pontificalem, y otras en catedrales y dignidades principales, y otras en colegiatas...
Página 7 - Discurso canónico-legal sobre los nombramientos de gobernadores hechos por los cabildos en los presentados por SM para obispos de sus iglesias (Madrid, J.
Página 151 - En el lugar que cita el señor nuncio dice exactamente Van-Espen lo que este transcribe , á saber , que un obispo elegido ó nombrado , no solamente no es obispo ni pastor antes de la confirmacion , sino que ni aun puede regularmente ingerirse de modo alguno en la administracion de su iglesia. Nosotros sostenemos lo mismo , y añadimos que hasta despues de la consagracion, en Ja que se adquiere la plenitud del sacerdocio , no se llama ni puede llamarse simplemente obispo.
Página 76 - ... cada uno de sus artículos, en la mejor y más amplia forma que puedo, prometiendo en fe de mi palabra real, por Mí y mis sucesores, de cumplir y hacer cumplir cuanto en él se contiene y expresa, sin permitir que en tiempo alguno se falte ni contravenga á ello en la menor cosa...