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INSTRUCCION

DE ESCRIBANOS

EN ORDEN A LO JUDICIAL:

UTILISIMA TAMBIEN

PARA PROCURADORES Y LITIGANTES;

donde sucintamente se esplica lo ritual y forma de
proceder en las causas civiles y criminales, así en la
téorica como en la práctica.

FUNDADA SOBRE LAS LEYES REALES

Y ESTILO DE TRIBUNALES ORDINARIOS:

ESCRITA

POR D. JOSE JUAN Y COLOM,
Bachiller en sagrados Canones y Escribano
de los reynos de S. M., natural

del de Valencia.

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PROLOGO AL QUE LEYERE

Prudente lector: décimacuarta vez te ofrezco en la prensa esta instruccion, agradecido de lo bien que fue re+ cibida en las trece primeras. Y si acaso llegare á tuş ojos un libro en octavo, incluso de seis pliegos y medio, que sacó á luz en Valencia el Doctor José Berní, Abo→ gado, en el año de 1739, dividido en dos partes, ti→ tulando la primera: Manual de testar, dividir y partir, y la segunda: Discurso á esta mi instruccion, te suplico andes con tiento en seguir su doctrina, por contener dir ferentes proposiciones contra derecho, como sons entre otras, las siguientes:

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Al fol. 13 dice: El testamento abierto se podrá‹ hacer en dos maneras: la primera ante tres testigos y un Escribano; y la segunda ante cinco testigos vecinos del lugar; ó de siete, si forasteros (en caso de no encontrarse otros) ley 1. tit. 4. lib. 5. Recop.: sin hacerse cargo el autor que esta ley previene, que siendo hecho el testamento abierto ante Escribano y tres testigos, deben ser vecinos del lugar donde se otorgare; y no habiendo Escribano, ante cinco testigos vecinos del mismo lugar, pudiendo ser habidos; y no habiéndolos, ni Escribano, ante tres testigos tambien vecinos del lugar, ó de siete, aunque sean forasteros de él; pero no espresa dicha ley, no encontrándose otros, como lo supone el Doctor Berni. dor

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Al fol. 17 refiere: En defecto de dichas circunstancias, é ó de herederos forzosos, se puede testar, con libertad; pero debe acordarse de su muger, si la tiene, dejándola el remanente del quinto. Cuya proposicion es bien estraña, porque la dicha palabra debe es contra la ley 12. tit. 6. lib. 5 de la Recop., que permite poder el testador, dispo, ner del quinto de sus bienes con libertad, en perjuicio de

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herederos forzosos; y si la referida palabra la trae por consejo, podia haber advertido en ella que le parecia conforme á razon legase el marido el remanente del quinto á su muger, habiéndose portado ésta con aquel conforme debia en el matrimonio, y no absolutamente.

Al fol. 29 espresa: Tambien me veo precisado á manifestar á los testadores, que no hagan substitucion en perjuicio de heredero forzoso; esto es, el padre no haga substitucion en esclusion de la madre (é ó su muger) del instituto, porque se originan muchísimos pleitos. La substi tacion es buena é ó permitida cuando no hay heredero forzoso del instituto (siendo padre de éste el testador), y aun no habiéndole, deben en conciencia ser llamados los parientes mas propincuos y pobres. Y verdaderamente es de estrañar que el Doctor Berni proponga semejante error, por lo que trae al fol. 26 de dicho Manual, con es tas palabras: Tiene tanta fuerza el padre para substituir, que puede nombrar substituto de los bienes de parte de madre al hijo desheredado, alegando la ley 6. tit. 5. part. 5. Y si del contesto de ella le quedaba alguna duda de si el padre tenia ó no facultad de hacer substitucion en los bienes del hijo en esclusion de la madre su heredera forzosa, antes de esponerlo al público hubiera podido ver la ley 12 tit. 5. part. 5, que prèviene espresamente poder el padre hacer dicha substitucion en perjuicio de la madre del hijo instituido, cuya decision quita los muchísimos. pleitos que supone el Doctor Berni: sin que sea del menor mérito la prevencion que hace, de que no teniendo heredero forzoso el instituto, deben en conciencia ser llama→ dos los parientes mas propincuos y pobres; porque esto no es de su pericia, sino de los teologos moralistas, mayormente que en dicho caso dispone el padre por el hijo, conforme a las leyes que se lo permiten.

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Sobre la particion que forma al fol. 48, dice en el 49: Tambien es de advertir que en dicho testamento se menciona, que al tiempo y cuando casó dicha Isabel Linares con el referido su marido, su padre le constituyó en dote

50 libras en tal especie. Y sin constar del entrego de estas mas que por la declaracion del padre en su testamen to, pasa el Doctor Berni á hacer cuerpo de ellas, y adjudicacion; no reparando que el hijo no está tenido á tomar en cuenta de su legitima lo que el padre declarare haberle dado por ella, respecto de ser factible querer perjudicar al hijo en beneficio de los demas que tuviere, si no es que el tal hijo lo confiese, ó se pruebe por otro • medio, en atencion que la legitima no puede ser quitada ni gravada segun la ley 11. tit. 4. part. 6, si solo por las causas prevenidas en otras leyes!

Y con estas prevenciones te advierto tambien no hagas caso de las objeciones que dicho autor hace á esta mi instruccion en el citado Discurso; porque te aseguro que las proposiciones que traygo en ella van conformes á la práctica observada en Tribunales crdinarios, fundadas en las Leyes Reales; y de las que me supone erradas dicho Doctor Berni solo he corregido cuatro para esta impresion, que las equivocó la prensa, por ser las demas literales: sobre las cuales, y demas errores que me increpa el mismo autor en el citado Discurso, tengo formada una satisfaccion por partes, para que acompañase esta obra, y habiéndola hecho ver á algunos amigos Abogados de Valencia de los mas bien opinados en su facultad (porque de mi fio poco en estas materias) me persuadieron todos no la espusiese al público, porque el mismo Discurso me servia de satisfaccion; por lo cual suspendi mi dictámen ; y lo propio pudiera haber egecutado en prudencia et Doctor Berni antes de esponer á tuz pública dicho su Manttal, respecto de que en linea de testamento, substituciones y modos de suceder', ló tratan Sigüenza de Cláusulas, y Ripia de Testamentos, con mayor formalidad y comprension que el Doctor Berni, sin hacerle agravio; y sobre particiones, diferentes autores, y yo en esta Instruccion para las que puedan ofrecerse, y me parece que con bastante inteligencia, cuya censura dejo al que sabe.

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