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puertos, por buques ecuatorianos.

Art. 7. Se pagarán los mismos derechos á la importacion en los dominios de Su Majestad Británica, de cualquier artículo del producto natural, producciones ó manufacturas del Ecuador, ya sea que esta importacion se haga en buques británicos ó en ecuatoria. nos; y se pagarán los mismos derechos á la importacion en los ter ritorios del Ecuador de cualquier artículo del producto natural, producciones ó manufacturas de los dominios de Su Majestad Británica, ya sea que esta importacion se haga en buques ecuatorianos & británicos. Se pagarán los mismos derechos, y se concederán los mismos descuentos y gratificaciones, á la esportacion de cualesquier ar tículos del producto natural, producciones 6 manufacturas del Ecuador para los dominios de Su Majestad Británica, ya sea que esta esportacion se haga en buques británicos ó en ecuatorianos. Y se pagarán los mismos derechos, y se concederán los mismos descuentos y gratificaciones á la esportacion para el Ecuador de cualesquier artículos del producto natural, producciones ó manufacturas de los dominios de Su Majestad Británica, ya sea que esta esportacion se haga en buques ecuatorianos ó en británicos.

Art. 8. Todos los comerciantes, Comandantes de buques, y otros ciudadanos y súbditos de la República del Ecuador y de Su Majestad Británica, tendrán entera libertad en todos los territorios de ambas Potencias respectivamente, para manejar por sí mismos sus propios negocios, ó confiarlos al manejo de quien gusten como corredor factor, ajente ó intérprete, ni serán obligados á emplear otras personas cualesquiera para aquellos objetos, ni á pagarles salario alguno, ó renumeracion, á ménos que ellos quieran emplearlos; y se concederá absoluta libertad en todo caso, al comprador y vendedor, para contratar y fijar el precio de cualesquier efetos, mercaderías ó jéneros importados ó esportados de los territorios de cualesquiera de las dos potencias contratantes, segun lo tengan á bien.

Art. 9. En todo lo relativo á la carga y descarga de bu ques, seguridad de las mercaderías, jéneros y efectos, la succesion de bienes muebles, y la disposicion de propiedad mueble, de toda especie y denominacion, por venta donacion, cambio, ó testamento, ó de otra manera cualquiera, como tambien á la administracion de justi. cia, los ciudadanos y súbditos de las dos partes contratantes gozarán, en sus respectivos territorios y dominios, los mismos privilejios, libertades y derechos, que la nacion mas favorecida, y no se les impondrá, por ninguno de estos respectos, impuestos 6 derechos algu. nos mas altos que los que pagan ó pagarer los ciudadanos ó súb. ditos de la Potencia en cuyos territorios ó dominios residan, Estarán exentos de todo servicio militar forzado, de mar ó de tierra, y de todo préstamo forzoso ó exacciones ó requisiciones militares, ni serán

compelides a pagar contribucion alguna ordinaria, mayores que las que paguen los ciudadanos súbditos de una ú otra Potencia, bajo ningun pretesto cualquiera.

En caso que muriere algun ciudadano súbdito de cualquiera de las dos altas partes contratantes, sin haber hecho su última disposicion ó testamento en cualquiera de los territ orios, dominios, ó establecimientos de la otra, el Cónsul jeneral 6 el Cónsul de la Na. cion á que portenecia el difunto, ó en su ausencia, el que representase á dicho Cónsul jeneral ó Cónsul, tendrá el derecho de nombrar albaceas que se encarguen de las propiedades del difunto, en cuanto las leyes del pais lo permitieren á bcneficio de los lejítimos herederos y acreedores del difunto, dando noticia conveniente á las autoridades del pais.

Art. 10. Será libre á cada una de las partes contratantes cl nombrar Consules para la proteccion del comercio, que residan en los territorios ó dominios de la otra parte; pero ántes que cualquier Cónsul, obre como tal, será aprobado y admitido, por el Gobierno al cual fuere enviado, en la forma acostumbrada, y cualquiera de las partes contratantes puede esceptuar de la residencia de Cónsules, aquellos lugares particulares, que cualquiera de ellas juzgue conveniente esceptuar.

Art. 11. Para la mejor seguridad de comercio entre los ciu. dadanos del Ecuador, y los súbditos de Su Majestad Británica, se ha convenido, que si en algun tiempo desgraciadamente sucediere alguna interrupcion de la correspon de ncia comercial ainistosa, ó algun rompimiento entre las dos partes contratantes, los ciudadanos ó súbditos de las dos partes contratantes residentes en los dominios de la otra, tendrán el privilejio de permanecer y continuar su tráfico allí, sin ninguna especie de interrupcion, mientras se conduz. can pacíficamente, y no cometan ofensa contra las leyes; y sus efectos y propiedades, ya estén confiados á individuos particulares, ó al Estado, no estarán sujetas á ocupacion ó secuestro; ni á ningunas otras demandas que las que puedan hacerse de iguales efectos propiedades pertenecientes á los ciudadanos ó súbditos de la Potencia en que residan,

Art. 12 Los ciudadanos del Ecuador gozarán en todos los do. minios de Su Majestad Británica, una perfecta é ilimitada libertad de conciencia, y la de ejercitar su relijion, pública ó privadamente dentro de sus casas particulares 6 en las capillas ó lugares del culto destinados para aquel objeto, conforme al sistema de tolerancia establecido en los Dominios de Su Majestad Británica. Asimia. mo los súbditos de Su Majestad Británica, residentes en los terri. torios del Ecuador, gozarán la mas perfecta y entera seguridad de conciencia, sin quedar por ella espuestos á ser molestados, inquie

tados ni perturbados en razon de su creencia relijiosa, con tal que lo hagan con el decoro debido al culto Divino, respetando las leyes, usos y costumbres establecidas.-Tambien tendrán libertad para en. terrar los súbditos de Su Majestad Británica, que mueran en los dichos territorios del Ecuador, en lugares convenientes y adecuados que ellos mismos designen y establezcan con acuerdo de las autoridadés locales para aquel objeto, y los funerales ó sepulcros de los muertos no serán trastornades de modo alguno ni por ningun motivo.

Art. 13. Para que las dos altas partes contratantes tengan en lo futuro oportunidad de tratar y ajustar cualesquiera otros arreglos que tiendan aun mas eficazmente á estrechar las relaciones existen. tes, y al adelanto de los intereses de los respectivos súbditos ó ciudadanos, se ha convenido que en cualquier tiempo, pasados siete años desde la fecha en que se canjcen las ratificaciones del presente Tratado, cualquiera de las dus altas partes contratantes, podrá poner en conocimiento de la otra parte, sus intenciones de terminar lcs artículos 5., 6. y 7. del presente Tratado, y que al espirar un año desde que una de las partes haya recibido de la otra di. cha noticia, los espresados artículos, y todo su contenido dejarán de ser obligatorios á las dos partes contratantes.

Art. 14. El presente Tratado que, despues de haber sido firmado y ratificado reemplazará el del 18.° de abril de 1825, entre Colombia y la Gran Bretaña, será ratificado; y las ratificacio. nes, serán canjeadas en Quito en el término de dos años; ó ántes si fuere posible.

En testimonio de cual, los respetivos Plenipotenciarios, lo firmáron y selláron con sus respectivos sellos.

Fecho en la ciudad de Quito, el dia tercero de mayo de mil ochocientos cincuenta y uno.

[L. S.] José Modesto Larrea.-[L. S.] Walter Cope.

INDIGO, de los traludos.

Tratado de paz entre la República de Colombia y la Re-

pública del Perú.....

Tratado de union y alianza entre el Ecuador y la Nueva
Granada....

....

Tratado adicional al anterior...

Convencion sobre division y reconocimiento de los créditos
activos y pasivos de Colombia....

Decreto del Poder dativo aprobando la Convencion

anterior....

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Convenio postal celebrado entre el Ecuador, Nueva Gra-
nada y Venezuela....
Convencion consular celebrada entre los Gobiernos del Ecua.
dor y Nueva Granada.....
Tratado de amistad, comercio y navegacion entre el Ecua.
dor y la Nueva Granada....
Convenio entre los Gobiernos de la Nueva Granada, Ecua.
dor y el Perú sobre los créditos activos de Colom.
bia contra la última....
Decreto del Congreso del Ecuador aprobando el conve-
nio anterior....
Convencion consular entre el Ecuador y Chile....
Tratado celebrado con el Imperio del Brasil sobre estradi-

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33

34

35

40

....

....

cion....
Tratado de paz y amistad, navegacion y comercio entre la
República del Ecuador y los Estados Unidos de
América....
Tratado de paziamistad entre el Ecuador y la España....
Convenio adicional al Tratado de diez y seis de febrero
de mil ochocientos cuarenta, con el objeto de elimi.
nar el artículo diez y seis del referido Tratado ..
Tratado de amistad, comercio y navegacion entre la Re-
pública del Ecuador y Su Majestad el Rei de los
Franceses....
Tratado entre la República del Ecuador y Su Majestad
la Reina del Reino Unido de la Gran Bretaña é
Irlanda para la abolicion de esclavos...

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Artículos adicionales al Tratado anterior....
Tratado de amistad, comercio y navegacion entre la Re-
pública del Ecuador y Su Majestad la Reina del
Reino Unido de la Gran Bretaña é Irlanda....

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