Imágenes de páginas
PDF
EPUB

II

CALIFORN

Causas de los consules nacionales i estranjeros.

Santiago, agosto 14 de 1845.

Articulo único. Se declara que entre los cónsules que menciona la parte 5.a del art. 96 de la constitucion de 1828, se comprenden tanto los de Chile en paises extranjeros, como los acreditados en Chile por otros gobiernos.

III

Declaracion sobre el art. 67 de la Constitucion.

Santiago, agosto 28 de 1851.

Articulo único. El dia 30 de agosto, designado por el art. 67 de la constitucion para hacer el escrutinio ó rectificacion de la eleccion de presidente de la república, no es señalado como término fatal. Si no pudiere practicarse en este dia, porque circunstancias imprevistas lo impidieren, ó porque no se hubiere reunido el número necesario de miembros de cada una de las cámaras, se practicará en otro dia, tan pronto como se allane la dificultad ó impedimento que ha precisado à postergar el acto.

El presidente de la república prorogará para este objeto las sesiones del congreso, ó lo convocará estraordinariamente.

IV

Lei interpretativa del art. 5. de la constitucion.

Santiago, julio 27 de 1865.

Articulo 1.o Se declara, que por el art. 5.o de la constitucion se permite a los que no profesan la relijion católica, apostólica,

romana el culte que practiquen dentro del recinto de edificios de propiedad particular.

Art. 2. Es permitido á los disidentes fundar i sostener escuelas privadas, para la enseñanza de sus propios hijos en la doctrina de sus relijiones.

CONSTITUCION DE CHILE

ANTECEDENTES

Era Chile bajo el gobierno español una capitanía jeneral, dependiente del vireinato del Perú en aquellos pocos i estraordinarios casos en que por las leyes de Indias los funcionarios que gobernaban las colonias de segundo órden se hallaban ligados por la obediencia á los jefes de las de primero. Su conquista fué difícil, sobre todo en la parte del sur, por la indómita resistencia de los araucanos, raza enérjica i valerosa, pero no incapaz de civilizacion cuando se la trata con justicia i dulzura. De los indíjenas chilenos, que en grado mayor ó menor participaban de aquellas cualidades, mezclados á un pequeño número de españoles, se compuso la poblacion durante el coloniaje.

El año de 1810 fué para Chile, como para casi todos los demás estados que surjieron de las colonias españolas en el nuevo mundo, el primero que vió interrumpir la paz sepulcral que reinaba en todo el continente. Aquí, como en Buenos Aires, Venezuela i Nueva Granada, se instaló una junta de gobierno provisional cuyo núcleo era el cabildo de la capital, cuyo pretesto era la situacion anormal de la península ocupada por los franceses i despojada de sus antiguos soberanos, i cuya tendencia, quizá involuntaria ó imprevista, era la independencia definitiva del país.

Como en el fondo todos estos movimientos eran efecto i espresion de la soberanía popular que se despertaba, su primer paso era constituir mal ó bien, parcial ó totalmente, la autoridad

pública de nueva estirpe, que se juzgaba necesario establecer en reemplazo de la autoridad peninsular, herida de muerte. Los cabildos, única rama del poder antiguo que semejaba asambleas populares, i en que los criollos tenian participacion, se encargaban naturalmente de la nueva tarea; i el de Santiago, en 18 de setiembre de 1810, declaró el advenimiento de un nuevo órden de cosas, i organizó un nuevo gobierno colonial mientras durase la prision de Fernando VII.

Caminando la revolucion por el inevitable sendero en que habia entrado, se convocó á un congreso representante de las provincias (1), que llegó á reunirse en 1811, i que en 14 de agosto dictó un « Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria de Chile, » cuyos diez i nueve artículos eran una mezcla informe de disposiciones sobre todos los ramos del gobierno, malísimamente definidos: efecto natural de la inesperencia política, que hacía sus primeros ensayos.

Dependian mucho éstos del curso que llevaba la guerra sobre el suelo español, invadido por Napoleon; i no habiendo aclarado mucho el horizonte al cumplir su primer aniversario la revolu cion chilena, el congreso se limitó á dar aquel estatuto provisional, i aun suspendió mas tarde sus sesiones para continuarlas cuando oportuno fuese. En el año de 1812 las provincias de Santiago i Concepcion tuvieron una desavenencia que terminó felizmente por una convencion celebrada en 12 de enero, i á su nombre, por delegados de las juntas de gobierno de una i otra provincia. Este pacto, que solo la de Concepcion ratificó espresamente, contenia Muchos i buenos principios de gobierno á que se intentaba ajustar desde luego el de las provincias, i mas tarde el jeneral del estado de Chile.

Creyéndose autorizada para ello la junta de Santiago, dió en 27 de octubre un « Reglamento constitucional provisorio, » constante de veintisiete artículos, que partiendo del principio de la autonomía popular, organizaba brevemente un gobierno de

(1) Santiago, Concepcion i Coquimbo abrazaban entónces todo el territorio.

estado, i reconociendo á Fernando VII por rei, le obligaba á acep tar la constitucion chilena del mismo modo que la de la península (art. 3.o). En realidad ya nadie contaba de buena fe con Fernando ni con autoridad española ninguna; pero se creia prudente acatar la del rei preso, que por otro lado ningun daño podia hacer. Su posterior ferocidad prueba que, ó no creyó ó no agradeció la aparente sumision de los americanos. Mucha grita causó la supresion de la palabra romana como calificativo de la relijion católica i apostólica, reconocida en el art. 1.° como la relijion de Chile. Pero la constitucion se llevó á efecto, á pesar de observaciones i protestas. Sin embargo, antes de un año se derogó por una junta denominada de Corporaciones, fundándose en que no habia sido aceptada libremente por los pueblos, pero dejando vijente la organizacion por ella establecida hasta que se reuniera un nuevo congreso.

Pasando por alto un proyecto de constitucion trabajado de órden del congreso de 1811 por el señor don Juan Egaña, i que se publicó en 1813 sin llegar á adoptarse, venimos al año de 1814, en que un tanto disgustados los ánimos por el aspecto político del país, se acojió la idea de un cambio en el gobierno, reemplazando por un director supremo la junta gubernativa, ó sea, creando un ejecutivo unipersonal en vez del colejiado que hasta entonces rejia. El director despachaba con el ausilio de un senado consultivo, itenia las amplísimas facultades que se dieron á la primera junta de 1810. El nuevo estatuto se acordó por una comision que nombraron las corporaciones reunidas al afecto, i solo duró unos tres meses.

Despues del interregno causado por la reconquista española, el gobierno patriota que se creó á consecuencia del triunfo de Maipú i que ejercia el jeneral O'Higgins, convocó en 18 de mayo de 1818 à un congreso constituyente, i nombró entre tanto una comision de siete ciudadanos que preparase un proyecto de constitucion provisoria. Una vez concluido, se publicó en 10 de agosto, i en 23 de octubre se aprobó unánimemente por un plebiscito popular, firmando los sufragantes en libros destinados al intento. Con

« AnteriorContinuar »