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OBSERVACIONES JENERALES

Comparando la historia i la situacion del Paraguai con la historia de la República Ajrentina, el señor Santiago Arcos, en su estimable obra La Plata, Étude historique, hace notar que no siempre es un bien la paz absoluta é indefinida, i atribuye con razon á la falta completa de lucha i de escitacion en el Paraguai el marasmo politico que le aquejaba.

La independencia de aquel importante país no fué ocasion de los sacudimientos que en las demás secciones del continente despertaron al pueblo, i le dispusieron á tomar una pequeña participacion en los negocios públicos. El gobierno del Paraguai ha sido por tanto esencialmente personal, primero bajo Francia, i despues bajo los López, padre é hijo. Francia, que no tuvo familia ni amigos, i para quien el ejercicio del mando era mas bien una manía que ambicion política propiamente dicha, no necesitaba proveer para lo porvenir. Gobernó por lo mismo, segun la máxima de aquel célebre ministro que esclamaba : «Despues de nosotros el diluvio.» Para hombres semejantes, que no se cuidan de fundar cosa alguna, toda constitucion escrita i permanente es innecesaria. No es, pues, de estrañar que careciese de ella el Paraguai durante la vida del famoso dictador.

Otra cosa debió de pensar el sucesor don Cárlos Antonio López, hombre de estensa familia, que fué objeto de su cuidado, i en cuya cabeza tenian alguna cabida las ideas comunes de ambicion vanidosa, que no sólo miran al presente, sino que se estienden

á lo futuro. López necesitaba una semblanza de constitucion, sea por pudor, sea para asegurar á su descendencia el patrimonio que se habia formado, sea, en fin, para buscar en la posteridad los ecos de aprobacion que todos los ambiciosos se deleitan en imajinar durante su paso por la tierra. López dió, pues, ó hizo dar á un congreso paraguayo, que no era sino la reunion forzada de hombres acomodaticios, la lei « que establece la administracion política de la república del Paraguai i demás que en ella se contiene, » verdadera constitucion del gobierno del país, tanto en su forma como en su esencia.

Es notable desde luego por su especial redaccion. Hasta el lenguaje político se desconocia en aquel país, que pudo haber copiado algo más de las innumerables constituciones ya conocidas en América por el año de 1844. Quísose orijinalidad en todo, i á fe que se obtuvo. En cuanto à la forma ó estructura jeneral, aunque nueva tambien i especial de aquella constitucion, no es por cierto lo que mayor censura merece. En efecto, distribuyó el poder público en sus consabidos ramos lejislativo, ejecutivo i judicial; trazó, aunque con poco método, sus diferentes atribuciones, determinó la manera de crear su personal; proveyó á las dependencias ó auxiliares de los altos majistrados, i, en fin, remedó un catálogo de derechos ó garantías individuales. Poco habria habido que objetar al plan jeneral, si la esencia no hubiese sido la de un gobierno autocrático, á que servian admirablemente los detalles de la misma constitucion. Baste decir que el presidente era elejido por los sufrajios públicos i verbales de un congreso constante de una sola cámara, i hechura del ejecutivo más bien que del sufrajio popular; que el período de aquel funcionario se estendia á diez años, sin prohibicion de ser reelejido; que su autoridad era estraordinaria (es decir, absoluta), « cuantas veces fuese precisa para conservar el órden i la tranquilidad pública,» y que su responsabilidad i la de sus ministros i ajentes no se mencionaba en parte alguna.

No es decir que, en nuestro concepto, hubiera sido posible ni sensato dar al Paraguai una constitucion semejante á la de cual

quiera otra república sud-americana. Reconocemos que la primera condicion de un código político es su entera consonancia con los antecedentes i la identidad del país á que se refiere. Un sistema que exijiese del pueblo paraguayo la versacion, la actividad i el celo que en su política manifiestan otros pueblos, quedaria condenado desde el primer dia á la impracticabilidad, prestándose á hipócritas evoluciones de farsantes ambiciosos, sin adelantar por eso la educacion del pueblo, que si requiere ejercicio, requiere tambien, i ante todo, verdad en las instituciones.

Empero faltaba á la constitucion paraguaya otra condicion esencial á todo código político, i es su aptitud para preparar lo porvenir. La primera es necesaria para asegurar el movimiento i la fuerza de la máquina; la segunda, para obtener el mejoramiento gradual de sus productos. Una constitucion que sólo mire á la historia i á la condicion actual de una sociedad politica, podrá darle órden i prosperidad relativa; pero estorbará en gran parte el progreso á que todos los pueblos se encaminan, i que se halla en alto grado dependiente de sus instituciones. La constitucion de que hablamos no consultaba sino la actualidad, i revelaba en su autor la mente de que el rebaño encomendado siglos atras á los reverendos padres de la Compañia de Jesus, estaria suficientemente atendido, con tal que paciese i se propagase bajo la silenciosa direccion de solicitos pastores.

Libertado el Paraguai por las armas de los aliados vencedores de López, todo lo que allí se ha hecho despues en materia constitucional ha sido, digámoslo así, estranjero. El instrumento destinado á sustituir la cédula dictatorial de López no ha brotado espontáneamente de aquella sociedad, sino que parece importado del Plata, segun lo avanzado de sus principios. Es ȧ todas luces la obra de un nuevo Somellera ó Palacios, ó á lo menos de algun paraguayo refujiado en Buenos Aires durante el gobierno despótico de Lopez II. Si hubiéramos, pues, de espresar en pocas palabras el resultado de la comparacion entre las dos constituciones que hasta ahora ha tenido el Paraguai, diriamos

que la primera fué demasiado paraguaya, la segunda demasiado arjentina. Pero contraigámonos ahora á la que va á servirnos de tema en el presente estudio.

Lo que llamaríamos su parte material, adolece de no pocos defectos mala redaccion, deficencia en puntos graves, i muchísimos errores caligráficos, de que nos hemos aventurado á correjir los de mera puutuacion, i algunos que consistian en cambios evidentes de palabras.

En el fondo, la constitucion que va al frente de este estudio parece dictada sin consideracion alguna á los antecedentes del pueblo á que se destinaba, como si ella por sí sola, segun la mente de ciertos publicistas, tuviese la virtud de amoldar la sociedad constituida. En efecto, ella estiende el derecho de sufrajio mas que ninguna otra constitucion americana, puesto que lo confiere á todo paraguayo mayor de diez i ocho años, sin ninguna otra condicion; formula con esmero todas las garantías individuales que hoi se reputan indispensables elementos de la libertad humana en la vida social; establece dos cámaras lejislativas que mantengan la accion del poder ejecutivo dentro de sus límites precisos, i ejerzan con mesura sus funciones propias, negando en ellas asiento á los empleados de los otros poderes; crea un presidente con término de cuatro años, i prohibe su reeleccion hasta por dos períodos subsecuentes, como si el Paraguai abundase notablemente en hombres aptos para aquel puesto, i como si pudiera de un dia para otro desarraigarse el hábito contraido por el pueblo paraguayo de obedecer á gobiernos personales; finalmente, organiza el poder judicial con suficiente independencia, i establece el juicio por jurados en lo criminal, con una jeneralidad que no está esenta de peligros.

Chile, que nunca estuvo en la condicion del Paraguai, ha sufrido por largos años una constitucion muchísimo ménos liberal que

la de esta última república; i bajo su imperio (no diremos que à favor suyo), ha gozado de paz, ha desarrollado su industria, ha avanzado en ilustracion, i se ha colocado en situacion de darse con provecho instituciones que carecerian de base en otras

secciones hispano-americanas ménos adelantadas. ¿Por qué no adoptaria el Paraguai una constitucion análoga á la de Chile ántes de su reforma? Ninguna le convendria mejor probablemente, porque seria espresion aproximada de la condicion del país, i por el mismo hecho arraigaria como planta en suelo propicio.

En tan corto tiempo como ha trascurrido desde la sancion del instrumento que nos ocupa, ya ha podido recibirse amarga esperiencia de que, aunque bien intencionada, no tenia la virtud de improvisar las condiciones de libertad i de órden que una constitucion debe retratar para acomodarse á la sociedad, identificarse con ella i servirle de tajamar contra todas las tempestades. Pronto invadió al Paraguai el espíritu revolucionario, triste acompañamiento de instituciones prematuras. Rivarola quiso recobrar el poder, i lo asaltó ocupando una parte de la campaña, como allí se llamaban los distritos rurales, que aún conservaba en abril de 1877, á tiempo que el presidente i su hermano caian en la Asuncion bajo el puñal asesino.

Si estos trastornos continuaran, no nos sorprenderia ver al Brasil tomar de allí pié para una intervencion que sus tendencias absorbentes pondrian por obra, siempre que la oportunidad se ofrezca, i á que tendria que oponerse la República Arjentina. Para conjurar estos peligros, i afianzar el órden en aquellas rejiones, al mismo tiempo que echar las bases de una entidad nacional respetable, llena de vida i de porvenir, grande en sí, al mismo tiempo que constituia el mejor valladar i el más eficaz contrapeso entre el Brasil i la República Arjentina, la diplomacia sud-americana deberia propender á la formacion de una confederacion de estados autonómicos, en que entrasen el Paraguai, el Uruguai, las provincias arjentinas de Corrientes i Entrerios, i las brasileras de San Pedro i Santa Catalina. La Rusia americana quedaria amurallada por el Sur, i no amenazaria á la Banda Oriental ni al Paraguai. La República Arjentina no necesitaria mantener un ojo alerta sobre los movimientos del coloso rival, ni tendria que sofocar en aquellos miembros palpitantes una revuelta cada año. Paraguai i Uruguai no serian naciones lili

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