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APENDICE

Hallándose en prensa este volúmen, han ocurrido los siguientes hechos, que afectan dos de los estudios en él comprendidos.

Bolivia. El jeneral Hilarion Daza, que en 4 de mayo de 1876 subió al poder, como tantos otros, por el vedado camino de la rebelion, ejerció discrecionalmente su autoridad durante diez i ocho meses, i en noviembre de 1877 reunió una convencion constituyente que lejitimase la situacion. La Asamblea, como se concibe, le elijió presidente provisorio el 15 de dicho mes; i cualesquiera que sean los medios de eleccion que la nueva constitucion establezca, el mismo jeneral obtendrá los necesarios votos para presidente constitucional. Es la fórmula conocida. Cuando su término espire, si llega el caso... ¡ quién puede prever lo que suceda!

Ecuador. La convencion nacional, que segun espusimos en la parte histórica del estudio respectivo, se habia convocado para el 26 de diciembre, se reunió en Ambato el 26 de enero del presente año (1878), i fué presidida por el jeneral José María Urbina. Declaró haber cesado el gobierno provisorio, i elijió presidente interino al que lo era de hecho, jeneral Ignacio Veintimilla.' Procediójá constituir la república; i, observando la secuela de ordenanza, nombró comision que preparase un proyecto de acto constitutivo. Como el Ecuador no ha entrado aún por la senda de la orijinalidad en materia de constitucion, al deshacer una para lejitimar el golpe que la hirió, ha tenido ne

cesidad de proceder fundiendo constituciones ó cuadernos anteriores, i acentuando ó barnizando las cláusulas que lo requerian, segun el humor de la actualidad ó las exijencias del poder.

En efecto, la comision fabricó su proyecto en vista de las constituciones de 1861 i 1869, realzando no poco las autorizaciones dadas al poder ejecutivo, i abandonando las primeras pájinas con declaraciones de principios i garantías (que ya sabemos lo que en la práctica significan, para honrar un proyecto de constitucion liberal, presentado por el señor F. Carbo. Tales han sido los elementos de la nueva constitucion, aprobada definitivamente por la convencion el 31 de marzo, i que el presidente de la república mandó promulgar el 6 de abril. Para andar más espeditivamente, la constitucion proveyó por un artículo transitorio, que la misma convencion elijiese el primer presidente constitucional para un período de cuatro años; i el jeneral Veintimilla recibió su nueva investidura el mismo dia 31 de marzo en que se espidió la constitucion.

Damos en seguida el instrumento que organiza el gobierno del Ecuador, i que no tenemos tiempo para comentar despacio, ni es indispensable tampoco. Llaman en él la atencion estos puntos:

1.° Las garantías, materia en que se puede con seguridad cargar la mano para ostentar liberalismo, porque no pasan de bellas inscripciones, sujetas á la cólera ó la preocupacion del gobernante, i á los estados de sitio, que con harta facilidad le hace declarar el pánico producido por su mala conciencia.

2.o El art. 20, que no dá un sólo paso adelante en el sentido de la tolerancia relijiosa, materia de particular aversion para García Moreno, cuyos manes deben estar satisfechos, despues de haber recibido tanto escarnio.

3. Las facultades estraordinarias que da al poder ejecutivo el art. 80. No desconocemos que ellas pueden ser necesarias en su oportunidad; mas esta oportunidad resulta del espíritu revoltoso que cada nueva rebelion nutre i fomenta. I como si los

rebeldes comprendiesen que su ejemplo no es propio para fundar el espíritu de órden i respeto á la autoridad legal, cuando de rebeldes se convierten en gobernantes constitucionales, son los más cuidadosos de asegurarse ámplias facultades para mantener su autoridad. Despues que el imperio de la lei se ha establecido por la moralizacion política (i el Ecuador está aún bien lėjos de esa época venturosa), las facultades estraordinarias not se necesitan, ó se requieren mui rara vez i con mucha limitacion. Nuestra aspiracion es, por lo mismo, que el tiempo venga en que el gobierno, sintiéndose fuerte en su derecho, en su honradez i en la gustosa obediencia que inspira, no haga mucho hincapié en facultades estraordinarias, i no figuren éstas sino mui moderadamente en la constitucion politica.

4. Las atribuciones 9.2, art. 47; i 16, art. 76; segun las cuales, la cuenta del manejo de los caudales públicos se fenece por el tribunal del ramo; i el congreso, sin facultad de revision, se limita á declarar la responsabilidad del ministro de hacienda, cuando ella resulta del fallo del tribunal. I poco peligro habrá de que resulte; pues sobre una corporacion poco numerosa, permanente, i que no es de eleccion popular, es más fácil cjercer una torticera influencia que sobre las cámaras, compuestas de miembros numerosos elejidos popularmente.

5. El réjimen administrativo interior. Por el art. 104 se inicia una organizacion municipal, de que el Ecuador tiene urjente necesidad. Su centralismo ha sido tan rigoroso como exajerado es el federalismo de su vecina la Union Colombiana. Si las cámaras provinciales i las municipalidades adquieren una existencia real é independiente, serán las bases de una descentralizacion, que dé vida á las localidades, principio de libertad más seguro que todas las declaraciones teóricas imajinables. Pero educar los municipios por el gobierno central es tan dificil como obtener de la espontaneidad de los amos la libertad de los esclavos. No hai por tanto esperanza fundada de animacion en las localidades, sino cuando se educan éstas para la vida política por los medios jenerales de la educacion popular, i, una

vez despiertas, reclaman su participacion en el gobierno. 6.o La obediencia militar, segun se limita por el art. 109. Es una novedad de grande importancia en las constituciones americanas. Alguna vez hemos espresado nuestra opinion de que el principio de obediencia pasiva en la fuerza armada admite escepciones, i las que establece el citado artículo nos parecen mui razonables, decimos más, necesarias. Tenemos gran placer en tributar este elojio á la nueva constitucion ecuatoriana.

7. Tambien nos lo merece, i mui entusiasta, la facilidad que para su reforma da el art. 123. Nada hemos visto hasta ahora que le aventaje. La permanencia de las constituciones, que no se funde en su mérito intrínseco i probado, es injusta si sólo se obtiene por el artificio i la fuerza, i es imajinaria cuando pueden salvarse las restricciones.

8. A la verdad, todo considerado, la constitucion que nos ocupa, vista sólo como un instrumento escrito, no es peor que sus predecesoras; i si se cumpliera, tendria nuestros sinceros votos de larga vida. No la hemos creido necesaria pero puesto que existe, le deseamos mejor suerte que la que han llevado las otras. Ello no tendrá relacion con el pobre cuaderno, tan inocente como sus hermanos mayores difuntos. Dependerá de que se asiente ó no el turbion revolucionario; i esto es obra del tiempo i la luz, la industria i el bienestar, las amalgamas de razas, i en una palabra, la civilizacion.

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