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cia el Occidente y Mediodia, como queda dicho. No obstante constituciones y ordenanzas apostólicas y otras cualesquiera que en contrario sean: confiando en el Señor de quien proceden todos los bienes, imperios y señorios que encaminando vuestras obras, si proseguís este santo y loable propósito, conseguirán vuestros trabajos y empresas en breve tiempo con facilidad y gloria de todo el pueblo cristiano, prosperísima salida. Y porque sería dificultoso llevar las presentes letras á cada lugar donde fuere necesario llevarse, queremos, y con los mismos motu y ciencia mandamos, que á sus trasuntos, firmados de mano de notario público para ello requerido y corroborados con sello de al. guna persona constituida en dignidad eclesiástica ó de algun cabildo eclesiástico, se les dé la misma fe en juicio y fuera del, y en otra cualquiera parte, que se daría á las presentes, si fuesen exhibidas y mostradas. Así, que á ningun hombre sea lícito quebrantar, ó con atrevimiento temerario ir contra esta nuestra carta de encomienda, amonestacion, requerimiento, donacion, concesion, asignacion, constitucion, diputacion, decreto, mandado, inhibicion y voluntad, y si alguno presumiere intentarlo, sepa que incurrirá en la indignacion del Omnipotente Dios, y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo. Dada en Roma en San Pedro á cuatro de mayo del año de la Encarnacion del Señor mil cuatrocientos y noventa y tres, en el año primero de nuestro pontificado. >

DOCUMENTO NÚMERO 2

Capitulación celebrada en Granada, á 8 de diciembre de 1526, entre Carlos V y Francisco de Montejo, para la conquista y colonización de Yucatán.

«El rey. Por cuanto vos, Francisco de Montejo, vecino de la ciudad de Méjico, que es en la Nueva España, me hicis. tes relacion que vos por la mucha voluntad que teniais al servicio de la católica reina y mio, y bien y acrecentamiento de nuestra real corona; queriades descubrir, conquistar y poblar las Islas de Yucatan y Cozumel, á vuestra costa y mision, sin que en ningun tiempo seamos obligados à vos pagar, ni satisfacer los gastos que en ello hiciéredes, mas de lo que en esta capitulacion vos será otorgado, y hareis en ella dos fortalezas, cuales convengan. Y me suplicastes por merced, vos hiciese merced de la conquista de las dichas tierras, y vos hiciese y otorgase las mercedes, y con las condiciones que de yuso serán contenidas, sobre lo cual yo mandé tomar con vos el asiento, y capitulacion siguiente.

>Primeramente vos doy licencia y facultad para que podais conquistar y poblar las dichas Islas de Yucatan y Cozumel, con tanto que seais obligado de llevar y lleveis de estos nuestros reinos, é de fuera de ellos, las personas que no están prohibidas para ir å aquellas partes á hacer la dicha poblacion en los lugares que viéredes que convienen. E que para cada una de las dichas poblaciones, lleveis á lo menos cien hombres y hagais dos fortalezas y todo á vuestra costa y mision. Y seais obligado á partir de España, á lo menos el primero viaje, dentro de un año de la fecha de esta capitulacion, que para ello deis la seguridad bastante que vos será señalada por los del mi Consejo de las Indias.

Y acatando vuestra persona y los servicios que nos habeis fecho, y esperamos que nos hareis; es mi merced y voluntad, como por la presente vos la hago, para que todos los dias de vuestra vida seais nuestro gobernador y capitan general de las dichas Islas, que así conquistaredes y poblaredes, con salario en cada un año por nuestro gobernador de ciento y cincuenta mil maravedis, é por capitan general cien mil maravedis, que son por todos doscientos y cincuenta mil maravedis. E de ello vos mandaré dar nuestras provisiones.

»Otrosi, vos haré merced, como por la presente vos la hago del oficio de nuestro alguacil mayor de las dichas tierras, para vos, y para vuestros herederos para siempre jamás.

>>Otrosi, con tanto, que seais obligado de hacer y hagais en las dichas Islas dos fortalezas á vuestra costa y mision, en los lugares y partes que más convenga y sea necesario, si pareciere á vos, y á los dichos nuestros oficiales, que hay necesidad dellas; y que sean tales, cuales convengan á vista de los dichos oficiales. Y que vos haré merced, como por la presente vos la hago. de la tenencia de ellas por los dias de vuestra vida y de dos herederos y sucesores vuestros, cuales vos señalaredes, é quisieredes, con sesenta mil maravedis de salario en cada un año con cada una de ellas. Y de ello vos mandaré dar provision patente.

>>Otrosi, acatando vuestra persona y servicios que me habeis hecho, y espero que me hareis y lo que en la dicha poblacion habeis de gastar; es mi merced y voluntad de os hacer merced y por la presente os la hago del oficio de nuestro adelantado de las dichas tierras, que así poblaredes para vos, y para vuestros herederos y sucesores para siempre jamás, y de ello vos mandaré dar título y provision en forma.

» Otrosi, os hago merced de diez leguas en cuadro de las que ansi descubrieredes, para que tengais tierra en que

granjear y labrar, no siendo en lo mejor ni peor. Esto å vista de vos y de los dichos nuestros oficiales, que de la dicha tierra mandaremos proveer, para que sea vuestra propia, y de vuestros herederos y sucesores para siempre jamás, sin jurisdiccion civil, ni criminal, ni otra cosa, que nos pertenezca, como reyes é señores.

» Y ansimismo, acatando la voluntad con que os habeis movido á nos servir en lo susodicho y el gasto que se os ofrece en ello: quiero y es mi voluntad, que en todas las tierras, que ansi descubrieredes y poblaredes á vuestra costa, como dicho es, segun, y de la forma y manera, que de suso se contiene: ayais y lleveis cuatro por ciento de todo el provecho, que en cualquier manera se nos siguiere, para vos, y para vuestros herederos y sucesores para siempre jamás: sacadas todas las costas y gastos, que por nuestra parte fueren fechos y se hicieren en conservacion y poblacion de la dicha tierra en cualquier manera, y los salarios que mandaremos pagar, así á vos como á otras cualesquier personas y oficiales nuestros que para la dicha tierra en cualquiera manera se proveyeren.

>>Item, por vos hacer merced, mi merced y voluntad, es que toda la ropa, mantenimientos, armas y caballos, y otras cosas, que destos reinos llevaredes á las dichas tierras, no pagueis derechos de almojarifazgo, ni otros derechos algunos por todos los dias de vuestra vida, no siendo para las vender ni contratar ni mercadear con ellas.

>> Asimismo que vos daré licencia, como por la presente vos la doy, para que de las nuestras Islas Española, San Juan de Cuba y Santiago, y de cualquier de ellas podais. llevar á las dichas tierras los caballos, yeguas y otros ganados que quisieredes y por bien tuvieredes, sin que ello vos sea puesto embargo ni impedimento alguno.

»Y porque nuestro principal deseo, é intención es que la dicha tierra se pueble de cristianos, porque en ella se siembre y acreciente nuestra Fé católica y las gentes de aquellas

partes sean traidas á ella, digo que porque esto haya más breve, y cumplido efecto: á los vecinos, que con vos en este primero viaje, é despues fueren á las dichas tierras á las poblar, es mi voluntad hacer las mercedes siguientes. Que los tres primeros años de la dicha poblacion no se pague en la dicha tierra á nos del oro de minas, más de solamente el diezmo, y el cuarto año el noveno, y de aí venga bajando por esta orden, hasta quedar en el quinto. Y de lo restante, que se oviere así de rescates, como en otra cualquier manera el dicho nuestro quinto enteramente. Pero entiendese que de los rescates, y servicios, y otros provechos de la dicha tierra, desde luego hemos de llevar nuestro quinto, como en las otras partes.

»Otrosi, que á los nuestros pobladores é conquistadores se den sus vecindades, y dos caballerías de tierras y dos solares, y que cumplan la dicha vecindad en cuatro años que estén, y vivan en la dicha tierra, y aquellos cumplidos lo puedan vender, y hacer dello, como de cosa suya.

>> Otrosi, que los dichos vecinos que fueren en la dicha tierra el dicho primero viaje, é despues cinco años luego siguientes, no paguen derechos de almojarifazgo de ninguna cosa de lo que llevaren á las dichas tierras para sus casas, no siendo cosa para vender, tratar ni mercadear.

>Y porque me suplicastes, y pediste por merced, que los regimientos que se ovieren de proveer en la dicha tierra, los proveamos á los dichos pobladores é conquistadores: digo; que cuanto á esto, si los tales regimientos se proveyeren, habremos respeto en ello á lo que vos nos suplicais y los dichos pobladores ovieren servido y trabajado.

>>Otrosi, que para que las dichas tierras, mejor é más brevemente ennoblezcan, digo que haré merced y por la presente la hago por término de cinco años, que se cuenten desde que se comenzaren á poblar, de la mitad de las penas que en ellas se aplicare á nuestra cámara é fisco, para que se gasten en hospitales y obras públicas.

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