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7. Si las Legislaturas de los Estados de cuyo territorio se trate, no hubieren dado su consentimiento, la ratificación de que habla la fracción anterior deberá ser hecha por los dos tercios de las Legislaturas de los demás Estados.

A. Son facultades exclusivas de la Cámará de diputados:

I. Erigirse en colegio electoral para ejercer las facultades que la ley le señale, respecto al nombramiento de Presidente constitucional de la República, magistrados de la Suprema Corte y senadores por el Distrito Federal.

II. Calificar y decidir sobre las renuncias que hagan el Presidente de la República ó los magistrados de la Suprema Corte de Justicia. Igual atrbuición le compete tratándose de licencias solicitadas por el primero.

III. Vigilar por medio de una comisión inspectora de su seno, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría mayor.

IV. Nombrar á los jefes y demás empleados de la misma.

V. Erigirse en jurado de acusación para los altos funcionario de que trata el artículo 103 de la Constitición.

VI. Examinar la cuenta que anualmente debe presentarle el Ejecutivo, aprobar el presupuesto anual de gastos, é iniciar las contribuciones que á su juicio deban decretarse para cubrir aquél.

B. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Aprobar los trata dos y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo con las potencias extranjeras.

II. Ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demas jefes superiores del Ejército y armada nacional, en los términos que la ley disponga.

III. Autorizar al Ejecutivo para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites de la República, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional, y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en las aguas de la Republica.

IV. Dar su consentimiento para que el Ejecutivo pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos Estados ó territorios, fijando la fuerza necesaria.

V_Declarar, cuando hayan desaparecido los Poderes Constitucionales Legislativo y Ejecutivo de un Estado, que es llegado el caso de nombrar un gobernador provisional, quien convocará á elecciones conforme á las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Ejecutivo Federal, con aprobación del Senado, y en sus recesos con la de la Comisión Permanente. Dicho funcionario no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere.

VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado,

ó cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el órden constitucional, mediante un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose á la Constitución General de la República y á la del Estado.

rior.

La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la ante

VII. Erigirse en jurado de sentencia, conforme al artículo 105 de la Constitución.

C. Cada una de las Cámaras puede, sin la intervención de la otra: I. Dictar resoluciones económicas relativas á su régimen interior: II. Comunicarse entre sí y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.

III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.

IV. Expedir convocatoria para elecciones extraordinarias, con el fin de cubrir las vacantes de sus respectivos miembros.

PÁRRAFO IV

De la diputación permanente

Art. 73.-Durante los recesos del Congreso, habrá una Comisión Permanente compuesta de veintinueve miembros, de los que quince serán diputados y catorce senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la vispera de la clausura de las sesiones.

Art. 74.-Son atribuciones de la comisión permanente:

II. Acordar por si ó á propuesta del Ejecutivo, oyéndolo en el primer caso, la convocatoria del Congreso ó de una sola Cámara, á sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto ú objetos de las sesiones extraordinarias.

El art. 103 de la Constitución quedará en estos términos:

Los senadores, los diputados, los individuos de la Suprema Corte de Justicia y los Secretarios del Despacho, son responsables por los delitos comunes que cometan durante el tiempo de su encargo, y por los delitos, faltas, ú omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo encargo. Los gobernadores de los Estados lo son igualmente por infracción de la Constitución y leyes federales. Lo es también el Presidente de la República; pero durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por los delitos de traición á la patria, violación expresa de la Constitución, ataque á la libertad electoral y delitos graves del órden común.

Se agregará al artículo anterior, 103 de la Constitución, lo siguiente:

No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación, por los delitos oficiales, faltas ú omisiones en que incurran

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en el desempeño de algún empleo, cargo ó comisión pública que hayan aceptado durante el periodo en que, conforme á la ley, se disfruta de aquel fuero. Lo mismo sucederá con respecto á los delitos comunes que cometan durante el desempeño de dicho empleo, cargo ó comisión. Para que la causa pueda iniciarse cuando el alto funcionario haya vuelto á ejercer sus funciones propias, deberá procederse con arreglo á lo dispuesto en el artículos 104 de la Constitución.

Los artículos 104 y 105 de la Constitución, quedarán en estos términos:

104. Si el delito fuere común, la Cámara de representantes erigida en gran jurado, declarará, á mayoría absoluta de votos, si ha ó no lugar á proceder contra el acusado. En caso negativo, no habrá lugar á ningún procedimiento ulterior. En el afirmativo, el acusado queda, por el mismo hecho, separado de su encargo y sujeto á la acción de los tribunales comunes.

105. De los delitos oficiales conocerán: la Cámara de diputados como jurado de acusación, y la de senadores como jurado de sentencia.

El jurado de acusación tendrá por objeto declarar, á mayoría absoluta de votos, si el acusado es ó no culpable. Si la declaración fuere absolutoria, el funcionario continuará en el ejercicio de su encargo. Si fuere condenatoria, quedará inmediatamente separado de dicho encargo y será puesto á disposición de la Cámara de Senadores. Esta, erigida en jurado de sentencia, y con audiencia del reo y del acusador, si lo hubiere, procederá á aplicar, á mayoría absoluta de votos, la pena que la ley designe.

TRANSITORIO

Esta declaración será promulgada por bando nacional.

Palacio del Poder Legislativo. México, Noviembre 6 de 1874.-R. G. Guzmán, Diputado por el Estado de Puebla, Presidente.-Guillermo Valle, Diputado por el Estado de Oaxaca, Vice-presidente. (Siguen las firmas de los CC. Diputados).

"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en el palacio Nacional de México, á trece de Noviembre de 1874.-Sebastián Lerdo de Tejada.- Al C. Lic. Cayetano Gómez y Pérez, encargado del Ministerio de Gobernación.

tes.

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y efectos consiguien

Independencia y Libertad. México, Noviembre 13 de 1874.-Cayetano Gómez y Pérez.-C....

PARRAFO I

De la elección é instalación del Congreso

Art. 52.-El Congreso de la Unión se compondrá de representantes, elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos mexicanos.

* **

Véase la ley preinserta en las páginas 159 y siguientes.

Art. 53.--Se nombrará un diputado por cada cuarenta mil habitantes, ó por una fracción que pase de veinte mil. El territorio en que la población sea menor de la que se fija en este artículo, nombrará sin embargo un diputado.

*

**

“BENITO JUAREZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1.o-Se convoca al pueblo mexicano, para que con arreglo á la Constitución, á la ley orgánica electoral de 12 de Febrero de 1857, y á la de 8 del mes presente, elija diputados al Congreso federal y Presidente de la República.

Art. 2.°-El 6o Congreso constitucional se compondrá de 227 diputados, que nombrarán los Estados en los términos que siguen: Aguascalientes.

Campeche.
Coahuila.

Colima.

Chiapas....

Chihuahua..

Durango.

Guanajuato.

Guerrero.
Hidalgo.
Jalisco.

México..

Michoacán.

Morelos.

422254

18

8

11

21

16

15

4

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Salón de sesiones del Congreso de la Unión. México, Mayo 25 de 1871.-E. Montes, Diputado Presidente -Luis G. Alvirez, Diputado Secretario.-Eleuterio Avila, Diputado Secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Gobierno general en México, Mayo 25 de 1871.-Benito Juárez.-Al C. José María del Castillo Velasco, Secretario de Estado y del despacho de Gobernación.”

Y lo comunico á vd. para su conocimiento y fines consiguientes. Independencia y Libertad, México, Mayo 27 de 1871.-Castillo Velasco. Ciudadano....

*

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.-Sección primera.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

«PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo que sigue:

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo Unico. Desde la publicación de esta ley, el Estado de Jalisco eligirá diez y ocho diputados propietarios y diez y ocho diputados suplentes, y el Territorio de Tepic eligirá tres diputados propietarios y tres suplentes.-Juan J. Baz, Diputado Presidente.-Pedro

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