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Al entrar en prensa este pliego se discute el proyecto de ley para reformar la organización política del Distrito y Territorios, la cual publicaremos por Apéndice si fuere expedida antes de terminarse la impresión de esta obra.

VII. Para aprobar el presupuesto de los gastos de la federación que anualmente debe presentarle el Ejecutivo, é imponer las contribuciones necesarias para cubrirlo.

Esta facultad es exclusiva de la Cámara de Diputados, conforme á la fracción A, inciso VI, del artículo 72, de la ley de 13 de Noviembre de 1874.

VIII. Para dar bases bajo las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos. sobre el crédito de la Nación; para aprobar esos mismos empréstitos, y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.

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Varias son las leyes que se han expedido sobre el arreglo de la Deuda Pública y que no insertamos aquí por ser demasiado extensas y no encerrar materias de actual interés para el público.

IX. Para expedir aranceles sobre el comercio extranjero, y para impedir, por medio de bases generales, que en el comercio de Estado á Estado se establezcan restricciones onerosas.

rizas.

Véase la Ordenanza General de Aduanas Marítimas y Fronte

X. Para establecer las bases generales de la legislación mercantil.

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Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.-Sección primera.

El C. Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

«MANUEL GONZALEZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes sabed:

Que el Congreso de la Unión se ha servido expedir el siguiente decreto:

‹El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 127 de la Constitución Federal, y prévia la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformada la fracción X del artículo 72 de la misma Constitución, en los siguientes terminos:

X. Para expedir códigos obligatorios en toda la República, de Minería y Comercio, comprendiendo en este último las instituciones bancarias.

Francisco J. Bermúdez, Diputado por el Estado de San Luis Potosí, Presidente.-Guillermo Palomino, Senador por el Estado de Tabasco, Presidente.-S. Fernández, Diputado por el Estado de Michoacán, Vice-presidente.-J. Francisco Maldonado, Senador por el Estado de Yucatán, Vice-presidente.-(Siguen las firmas de los CC. Diputados y Senadores)

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"Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su cumplimiento.

<Dado en el Palacio Nacional de México, á 14 de Diciembre de 1883.-Manuel González.-Al C. General Cárlos Diez Gutiérrez, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación. >

Y lo comunico á vd. para sus efectos.

Libertad y Constitución. México, 14 de Diciembre de 1883.Diez Gutiérrez.--Al

En virtud de tal reforma se expidieron la Ley de Minería y su Reglamento, el Código de Comercio y la Ley sobre Instituciones de Crédito que rigen en la act ialidad.

XI. Para crear y suprimir empleos públicos de la Federación; señalar, aumentar ó disminuir sus dotaciones.

XII. Para ratificar los nombramientos que haga el Ejecutivo de los ministros, agentes diplomáticos y cónsules, de los empleados superiores de hacienda, de los coroneles y demás oficiales superiores del ejército y armada nacional.

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Esta facultad es exclusiva del Senado, conforme à la ley de 13 de Noviembre de 1874, inserta en las páginas 159 y siguientes

XIII. Para aprobar los tratados, convenics ó convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo.

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Como la anterior facultad y conforme á la misma ley, corresponde esta también exclusivamente al Senado.

XIV. Para declarar la guerra en vista de los datos que le presente el Ejecutivo.

XV. Para reglamentar el modo en que deban expedirse las patentes de corso; para dictar leyes, según las cuales deban declararse buenas ó malas las presas de mar y tierra, y para expedir las relativas al derecho marítimo de paz y guerra.

En virtud de esta facultad se autorizó al Poder Ejecutivo para expedir el Código y demás leyes relativas á la Marina Nacional Mercante, en 17 de Diciembre de 1898.

XVI. Para conceder ó negar la entrada de tropas extranjeras en el territorio de la Federación, y consentir la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en las aguas de la República.

También es esta facultad exclusiva del Senado, conforme á la ley citada al pie de la fracción anterior XII.

XVII. Para permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites de la República.

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Como la anterior facultad es de la competencia exclusiva del Senado.

XVIII. Para levantar y sostener el ejército y la armada de la Unión, y para reglamentar su organización y servicio.

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Véanse las diversas leyes que se refieren al Ejército y Armada y que se han expedido en virtud de esta fracción.

XIX. Para dar reglamentos con el objeto de organizar, armar y disciplinar la guardia nacional, reservando á los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y á los Estados la facultad de instruirla, conforme á la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

XX. Para dar su consentimiento á fin de que el Ejecutivo pueda disponer de la guardia nacional, fuera de sus respectivos Estados ó Territorios, fijando la fuerza necesaria.

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La facultad á que se refiere esta fracción es exclusiva del Senado conforme á la ley anteriormente mencionada, de 13 de Noviembre de 1874.

XXI. Para dictar leyes sobre naturalización, colonización y ciudadanía.

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Consúltese la Ley sobre Extranjería en las anteriores páginas de la 142 á la 151.

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Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio.Sección primera.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

MANUEL GONZALEZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:

«El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

CAPITULO I

Del deslinde de terrenos

Art. 1o.-Con el fin de obtener los terrenos necesarios para el establecimiento de colonos, el Ejecutivo mandará deslindar, medir, fraccionar y valuar los terrenos baldíos ó de propiedad nacional que hubiere en la República, nombrando al efecto las comisiones de ingenieros que considere necesarias, y determinando el sistema de operaciones que hubiere de seguirse.

Art. 2o.-Las fracciones no excederán en ningún caso de dos mil quinientas hectáreas, siendo ésta la mayor extensión que podrá adjudicarse á un sólo individuo mayor de edad, y con capacidad legal

para contratar.

Art. 3°.-Los terrenos deslindados, medidos, fraccionados y valuados, serán cedidos á los inmigrantes extranjeros y á los habitantes de la República que desearen establecerse en elles como colonos, con las condiciones siguientes:

I. En venta, al precio del avalúo, hecho por los ingenieros y aprobado por la Secretaría de Fomento, en abonos pagaderos en diez años, comenzando desde el segundo año de establecido el colono.

II. En venta, haciéndose la exhibición del precio al contado, ó en plazos menores que los de la fracción anterior.

III. A título gratuito, cuando lo solicitare el colono; pero en este caso la extensión no podrá exceder de cien hectáreas, ni obtendrá el título do propidad sinò cuando justifique que lo ha conservado en su poder y lo ha cultivado el todo o en una extensión que no baje de la décima parte, durante cinco años consecutivos.

Art. 4°.-Luego que hubiere terrenos propios para la colonización, con las condiciones que establece el artículo 1o, el Ejecutivo determinará cuales deben colonizarse desde luego, publicando el plano de ellos y los precios á que hubieren de venderse, procurándose en todo caso que la venta ó cesión de que habla el artículo anterior se haga en lotes alternados. El resto de los terrenos se reservará para irse vendiendo con las condiciones que establece esta ley, cuando fueren solicitados, ó cuando lo determine el Ejecutivo, quien podrá hipotecarlos con el fin de obtener fondos que, reunidos al producto de la venta de los terrenos, han de ser destinados exclusivamente para llevar á cabo la colonización.

CAPITULO II

De los colonos

Art. 5.-Para ser considerado como colono, y tener derecho á las franquicias que otorga la presente ley, se necesita que, siendo el

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