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Reformas constitucionales.

Elecciones generales.

Relaciones con el Congreso de la Unión.
Derechos del hombre y del ciudadano.

Libertad de cultos y policía de este ramo.
Policía rural de la Federación.

Salubridad pública.

Amnistías.

División territorrial y límites de los Estados.
Relaciones con los Estados.

Guardia nacional del Distrito y Territorios.

Gobierno del Distrito y Territorrios Federales en todo lo político y administrativo, como elecciones locales, policía urbana, Registro Civil, Beneficencia Pública, hospitales, hospicios, escuelas de ciegos y de sordo-mudos, casas de expósitos y asilos, montes de piedad, cajas de ahorros, casas de empeño, loterías, penitenciarías, cárceles, presidios, y casas de corrección, teatros y diversiones públicas.

Festividades nacionales.

Diario Oficial é imprenta del Gobierno.

Secretaría de Justicia é Instrucción Pública

Corresponden á esta Secretaría:

Relaciones con la Suprema Corte.

Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

Expropiación por causa de utilidad pública.

Indultos y conmutaciones de penas por delitos del fuero federal

y por los del orden comun en el Distrito y Territorios.

Relaciones con los Tribunales y Juzgados del Distrito Federal y Territorios.

Ministerio Público.

Notarios y agentes de negocios.

Estadística criminal.

Instrucción Primaria preparatoria, profesional y especial en todas las escuelas nacionales del Distrito federal y Territorios, y en las municipales lo concerniente á la dirección o inspección científica de la enseñanza.

Escuela de Bellas Artes y Oficios.

Conservatorio de Música, Academias y Sociedades científicas, artísticas y literarias.

Observancia del precepto de enseñanza primaria, obligatoria, laica y gratuita.

Títulos profesionales.

Propiedad literaria y artística.

Biblioteca, Museos y Antigüedades nacionales.

Estadística escolar.

Secretaría de Fomento

les.

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Propiedad mercantil é industrial.

Privilegios exclusivos.

Pesos y medidas.

Operaciones geográficas, meteorológicas y astronómicas.
Observatorios

Cartografía, viajes y exploraciones científicas.

Exposiciones agrícolas, mineras industriales y fabriles.
Estadística general.

Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas

Corresponden á esta Secretaría:

Correos interiores.

Vias marítimas de comunicación ó vapores-correos.
Unión Postal Universal.

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Monumentos públicos y obras de utilidad y ornato.

Carreteras, calzadas, puertos, ríos, puentes, lagos y canales.
Conserjería y obras en los Palacios Nacional y de Chapultepec.
Desagüe del Valle de México.

Secretaría de Hacienda, Crédito Público y Comercio

Corresponden á esta Secretaría:

Impuestos federales.

Aranceles de Aduanas marítimas Ꭹ fronterizas.

Administración de todas las rentas federales.

Policía fiscal.

Comercio.

Lonjas y corredores.

Bienes nacionales y nacionalizados.

Casas de moneda y ensaye.

Empréstitos y deuda pública.

Bancos y demás instituciones de crédito.

Administración de las rentas del Distrit› y Terrios Federa

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Secretaria de Guerra y Marina

Corresponden á esta Secretaría:

Ejército permanente.

Marina de Guerra y mercante.

Guardia nacional al servicio de la Federación.

Legislación militar.

Administración de Justicia militar.

Indultos militares,

Patentes de corso.

Colegio militar.
Escuelas náuticas.
Hospitales militares.

Fortalezas, fortificaciones, cuarteles, fábricas de armas y pertrechos, arsenales, diques, depósitos, y almacenes militares de la Fede

ración.

Indios bárbaros y Colonias militares.

Art. 2o En casos dudosos ó extraordinarios, el Presidente de la República resolverá por medio de la Secretaría de Relaciones, á cuál Departamento corresponda despachar el asunto de que se trate.

Art. 3o Cada Secretaría del Despacho remitirá á la de Hacienda su respectivo proyecto de presupuesto con la debida oportunidad, para los efectos del art. 69 de la Constitución.

TRANSITORIO

Los expedientes relativos á los ramos que deban pasar á otras Secretarías, les serán remitidos, desde luego, por las que actualmente los tuvieren, y cada Secretaría procederá á su organización interior, de conformidad con las prevenciones de esta ley.

México, á 8 de Mayo de 1891.-J. I. Limantour, Diputado Presidente.-F. Ibarra, Senador Presidente.-Rosendo Pineda, Diputado Secretario.-Enrique M.a Rubio, Senador Secretario.

"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

"Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión á 13 de Mayo de mil ochocientos noventa y uno.-Porfirio Díaz.-Al C. Lic. Ignacio Mariscal, Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores."

Y lo comunico vd. para su conocimiento y demás fines, protestándole mi consideración.-Mariscal.-Al......

Art. 87. Para ser Secretario del despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos.

Art. 88. Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente, deberán ir firmados por el Secretario del despacho encargado del ramo á que el asunto corresponde. Sin este requisito no serán obedecidos.

Art. 89. Los Secretarios del despacho, luegoque estén abiertas las sesiones del primer período, darán cuenta al Congreso del estado de sus respectivos ramos.

Sección III

Del Poder Judicial

Art. 90.-Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales de Distrito y de Circuito.

Art. 91.-La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once ministros propietarios, cuatro supernumerarios, un fiscal y un procurador general.

* **

Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación.-Sección primera.

El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

«PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente:

<El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 127 de la Constitución Federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 91 y 96 de la misma Constitución en estos términos:

Art. 91.--La Suprema Corte de Justicia se compondrá de quince Ministros y funcionará en Tribunal Pleno ó en Salas de la manera que establezca la ley.

"Art. 96.-La ley establecerá y organizará los Tribunales de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Ministerio Público de la Fede

ración.

"Los funcionarios del Ministerio Público y el Procurador General de la República que ha de presidirlo, serán nombrados por el Ejecutivo.

TRANSITORIO

«Las reformas anteriores comenzarán á regir al expirar el período para el que fueron electos los actuales Fiscal y Procurador Ge

neral. >

Francisco Bulnes, diputado por el Estado de Michoacán, presidente.-E. Cañas, senador por el Estado de Michoacán, presidente.M. S. Herrera, diputado por el Estado de Veracruz, vicepresidente.— Bernabé Loyola, senador por el Estado de Querétaro, vicepresidente. -(Siguen las firmas de los demás Diputados y Senadores.)

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

<Dado en el Palacio Nacional de México, á veintidos de Mayo de mil novecientos.-Porfirio Díaz.-Al C. General Manuel González Cosío, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación.---Pre

sente. »

Y lo comunico á vd. para su inteligencia y demás fines.

Libertad y Constitución. México, Mayo 22 de 1900.---González Cosío. Al....

Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia é Instrucción Pública.---Sección de Justicia.

El Presidente de la República ha tenido á bien dirigirme el decreto que sigue:

«PORFIRIO DIAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

«Que el Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

«El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

ARTÍCULO I

Se reforma el título preliminar del Código de Procedimientos Federales, en los términos siguientes:

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