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vante y Milan, Conde de Apspurg, de Flandes, Tirol y Barzelona, Señor de Vizcaya y Molina, etc. Por el presente instrumento pro mi mismo, por mis herederos y subcesores, renuncio, abandono, y me desisto para siempre jamas de todas pretensiones, derechos y titulos que yo o qualquiera descendiente mio, aya desde ahora, o pueda haver en qualquier tiempo que subceda en lo futuro a la subcesion de la Corona de Francia, y me declaro y hè por excluido, y apartado, yo y mis hijos herederos y descendientes perpetuamente porexcluidos e inabilitados absolutamente y sin limitacion, diferencia y distincion de personas grados, sexos, y tiempos de la accion y derecho de subceder en la Corona de Francia, y quiero y consiento por mi y los dichos mis descendientes que desde ahora para entonces, se tenga por passado transferido en aquel que por estar yo y ellos excluidos inabilitados y incapaces se hallare siguiente en grado, e immediato al Rey pro cuya muerte vacare, y se huviere de regular y diferir la subcession de la dicha Corona de Francia en qualquier tiempo y casso, paraque la haya y tenga como legitimo y Vendadero subcesor, asi como si yo y mis descendientes no huieramos nacido, ni fuesemos en el mundo, porque por tales hemos de ser tenidos y reputados, para que en my persona y la de ellos no se pueda considerar ni hazar fundamento de representacion activa o passiva, principio o continuacion de linea efectiva contemptiva de substancia sangre o calidad, ni derivar la descendencia o computacion de grados de las personas del Rey Christianissimo mi Señory mi abuelo, ni del Señor Delphin mi Padre, ni de los gloriosos Reyes sus progenitores, ni para otro algun efecto de entrar en la subcesion ni preocupar el grado de proximidad y excluirle de el a la persona que como dicho es,se allare siguiente en grado. Yo quiero consiento por mi mismo y por mi descendientes que desde ahora como entonces, sea mirado y considerado este derecho, como pasado y trasladado al Duque de Berry mi hermano, y a sus hijos y descendientes masculinos nacidos en constante legitimo matrimono, y en defecto de sus lineas, masculinas al Duque de Orleans mitio, y a sus hijos y descendientes masculinos nacidos en constante legitimo matrimonio, y en defecto de sus lineas al Duque de Bourbon mi primo y a sus hijos y descendientes masculinos nacidos en constante legitimo matrimonio, y asi subcesivamente a todos los principes de la Sangre de Francia sus hijos y descendientes masculinos

para siempre Jamas, segun la colocacion y la orden con que ellos fueren llamados a la Corona por el derecho de su nacimientis y por consequencia a aquel de los dichos Principes, que (siendo como dicho es yo y todos mis dichos descendientes excluidos, inabilitados e incapaces) se pudiere hallar mas cercano en grado immediato despues de aquel Rey por la muerte del qual subcediere la vacante de la Corona de Francia, y aquien deviere pertenecer la Subcesion en qualquiera tiempo y en qualquiera casso que pueda ser, para que el la posea como subcesor legitimo y verdadero de la misma manera que si yo, y mis descendientes no huuieramos nacido. Y en consideracion de la mayor firmeza del Acto de Abdicacion de todos los derechos y titulos che me asistian amiy o todos mis hijos y descendientes para la Subcesion de la referida Corona de Francia, me aparto y desisto expecialmente del que pudo sobrevenir a los derechos de naturaleza por las Lettras Patentes, o instrumento por el qual el Rey mi abuelo, me conservó, reservó y havilito el derecho de Subcesion a la Corona de Francia, cuyo instrumento fue despachado en Versalles en el mes de Diziembre del año de mil y setecientos, y pasado, aprovado y registrado por el Parlamento, y quiero que no me pueda servir de fundamento para los efectos en el prevenidos, y le refuto y renuncio, y le doy por nullo, irrito, y de ningun valor y por cancelado, y como si tal instrumento no se huviese executado, y prometo y me obligo en fe de palabra real, que en quanto fuere de mi parte, y de los dichos mis hijos y descendientes que son y seran procurarè la observancia y complimiento de esta escriptura, sin permitir ni consentir que se vaya o venga contra ello directe, o indirecte en todo o en parte y me desisto y aparto de todos y qualesquiera remedios savidos o ignorados ordinarios o extraordinarios y que por derecho commun o Privilegio expecial nos puedan pertenecer a mi y a mis hijos y descendientes para reclamar decir y alegar contra lo suso dicho, y todos ellos los renuncio, y expecialemente el de la lezion evidente enorme y enormissima que se pueda considerar haver intervenido en la desistencia y renunciacion del derecho de poder en algun tiempo subceder en la referida Corona, y quiero que ninguno de los referidos remedios, ni otros de qualquier nombre y ministerio importancia y calidaud que sean nos valgan, ni nos puedan valer, y si de hecho, on con

algun color quisieremos ocupar el dicho Reyno por fuerza de armas haciendo ô moviendo guerra ofensiva o defensiva desde ahora para entonces se tenga jusgue y declare por ilicita, injusta y mal atentada, y por violencia, imbasion y usurpacion, hecha contra razon y conciencia, y por el contrario se jusgue y califique por justa, licita y permitida la que se hiciere, o moviere pol el que por mi exclusion y de los dichos mis hijos y descendientes deviere subceder en la dicha Corona de Francia al qual sus subditos y naturales le hayan de acoger y obedecer, hacer y prestar el juramento y omenage de fidelidad, y servirle le como à su Rey y Senor legitimo. Y este desistimiento y renunciacion per my y los dichos mis hijos y descendientes hå de ser firme estable valida e irrevocable perpetuamente para siempre jamas. V digo y prometo Y que no he hecho ni harè protextacion o reclamacion en publico o en secreto en contrario que pueda impedir o disminuir la fuerza de lo contenido en esta escriptura, y que si la hiciere aun que sea jurada, no valga ni pueda tener fuerza; y para mayor firmeza y seguridad de lo contenido en esta renuncia, y de lo dicho y prometido por mi parte en ella, empeño de nuevo mi fee y palabra real, y juro solemnemente por los Evangelios contenidos en este Missal sobre que pongo la mano derecha, que yo observarè mantendrè y cumplirè este acto y instrumento de Renunciacion tanto por mi como por todos mis subcesores herederos y descendientes en todas los clausulas en el contenidas segun el sentido y construccion mas natural literal y evidente, y que de este juramento no hè pedido ni pedirè relaxacion, y que si se pidiere por alguna persona particular, o se concediere motu proprio no usarè, ni me valdrè de ella, antes para en casso que se me conceda, hago otro tal juramento paraque siempre aya y quede uno sobre todas las relaxaciones que me fuesen concedidas, y otorgo este escriptura ante el presente Secretario Notario de este mi Reyno, y lo firmě y mandè Sellar con mi real Sello, siendo testigos prevenidos y llamados el Cardenal D. Francisco de Judice Inquisidor General y Arzobispo di Montreal de mi Consejo de Estado. D. Joseph Frz. de Velasco, y Tobar Condestable de Castilla. Duque de Frias, Gentilhombre de mi Camara mi Mayordomo mayor, Copero Mayor, y Cazador mayor D. Juan Claros Alonzo Perez de Gusman el Bueno Duque de Medina Sidonia Cavallero del Orden de Sancti

y

Spiritus mi Cavallerizo mayor, Gentilhombre de mi Camara y de mi Consejo de Estado. D. Francisco Andres de Venavides Conde de Sant Istevant, de mi Consejo de Estado y Mayordomo mayor de la Reyna. D. Carlos Homodei Lasso de la Vega Marques de Almonacir Conde de Casa Palma Gentilhombre de mi camara, de Consejo de Estado y Cavalerizo mayor de la Reyna. D. Restayno Cantelmo Duque de Popoli Cavallero de la Orden de Sancti Spiritus Gentilhombre de mi Camara y Capitan de mis Guardias de Corps Italianas D. Fernando de Aragon y Moncada Duque de Montalto, Marques de los Veles Commendador de Silla y Benazul en la Orden de Montessa Gentilhombre de mi Camara y de mi Consejo de Estado. D. Antonio Sevastian de Toledo Marques de Mancera, Gentilhombre de mi Camara, de mi Consejo de Estado, y Presidente del de Italia. D. Juan Domingo de Haro y Gusman Comendador mayor en la Orden de Santiago de mi Consejo de Estado D. Joachim Ponze de Leon Duque de Arcos, Gentilhombre de mi Camara Comendador mayor en la Orden de Calatrava de mi Consejo de Estado. D. Domingo de Judize Duque de Jovenazo de mi Consejo de Estado. D. Manuel Colomas Marques de Canales Gentilhombre de mi Camara, de mi Consejo de Estado y Capitan General de la Artilleria de España. D. Joseph de Solis Duque de Montellano de mi Consejo de Estado. D. Rodrigo Manuel Manrique de Lara Conde de Frigiliana Gentilhombre de mi Camara de mi Consejo de Estado y Presidente del de Indias. D. Isidro de la Cueva Marques de Bedmar Cavallero de la Orden de· Santi Spiritus Gentilhombre de mi Camara, de mi Consejo de Estado, Presidente del de Ordenes, y primer Ministro de la Guerra, D. Francisco Ronquillo Brizeño Conde de Gramedo, Governado de mi Consejo de Castilla. D. Lorenzo Armangual Obispo de Gironda, de mi Consejo y Camara de Castilla y Governador del de hacienda. D. Carlos de Borja y Centellas Patriarcha delas Indias de mi Consejo delas ordenes, mi Capellan y Limosnero mayor, y Vicario General de mis exercitos. D. Martin de Gusman Marques de Monte Alegre Gentilhombre de mi Camara y Capitan de mi Guardia de Alavarderos. D. Pedro de Toledo Sarmiento Conde de Gondomar de mi Consejo y Camara de Castilla. D. Francisco Rodriguez de Mendaroz-Queta Comisario General de Cruzada, y A. Melchior de Abellaneda Marques de Valdecañas de mi Consejo de

!

Guerra y Director General de la Infanteria de España. Yo el Rey.
Yo D. Manuel de Vadillo y Velasco Cavallero de la Orden de San-
tiago, Comendador de Bozuelo en la de Calatrava Secretario de
Estado de su Magestad Notario y Ecrivano Publico en sus Reynos
y Señorios, que presentè fui al otorgamiento y todo lo demas de
suso contenido doy fe de ello. Y en testimonio de Verdad lo signè
y
firme de mi nombre en Madrid à cinco de Noviembre de mil
setecientos y doze. D. Manuel de Vadillo y Velasco. Por tanto para
el resguardo de los combenios federales de que se hace mencion
en el dicho instrumento aqui inserto, y para que conste auten-
ticamente a todas las partes donde combenga y pretendan valerse
de su contenido, y para todos los effectos que huviere lugar en de-
recho y puedan derivarse de su otorgamiento devajo de las clau-
sulas condiziones y supuestos en el contenidos, da mandè despa-
char la présente firmada da mi mano, Sellada con el sello de mis
Reales armas y refrendada de mi infrascripto Secretario de Estado
Notario mayor
de Estos Reynos. En Buen Retiro a siete de
Noviembre de mil setecientos y doze.

y

Yo EL REY. (L. S.) MANUEL DE VADILLO Y VELASCO.

N° 11.

Renonciation avec serment de Charles, fils de France, Duc de
Berry, à la couronne d'Espagne, et à tout droit d'y pouvoir
un jour succéder, lui ou ses descendants, à perpétuité. A
Marly, le 24 novembre 1712.

Charles, fils de France, Duc de Berry, d'Alençon et d'Angoulesme, Vicomte de Vernon, Andely et Gisors, Seigneur des chastellenies de Rignac et Merpins, à tous les Rois, Princes, Républiques et Communautez, et à tous autres corps et particuliers présents et avenir, sçavoir faisons, toutes les puissances de l'Europe se trouvant presque ruinées à l'occasion des présentes guerres, qui ont porté la désolation dans les frontières et plusieurs autres parties des plus riches Monarchies et autres Estats, on est convenu dans les congrez et traités de paix qui se négocient avec la Grande-Bretagne, d'établir un équilibre et des limites politiques entre les royaumes dont les intérests ont été et se trouvent

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