Imágenes de páginas
PDF
EPUB

PIEZAS

JUSTIFICATIVAS.

N° 1.

LAS SIETE PARTIDAS, 2 PART., TIT. XV, LEY II. (Madrid, 1807, 3 vol. in-4°.)

Como el fijo mayor del rey ha adelantamiento et mayoria sobre los otros sus hermanos.

Mayoria en nascer primero es muy grant señal de amor que muestra Dios á los fijos de los reyes, á aquellos que la da entre los otros sus hermanos que nascen despues dél : ca aquel á quien esta honra quier facer, bien da á entender quel adelanta et le pone sobre los otros por que lo deben obedescer et guardar asi como á padre et á señor. Et que esto sea verdat pruébase por tres razones, la primera naturalmente, la segunda por ley, la tercera por costumbre; ca segunt natura, pues que el padre et la madre cobdician haber linage que herede lo suyo, aquel que primero nasce et llega mas aina para complir lo que ellos desean, por derecho debe seer mas amado dellos, et él lo debe haber: et segunt ley, prueba por lo que dixo nuestro señor Dios á Abrahan quando le mandó como probándolo, que tomase su fijo Isac el primero, que mucho amaba, et le degollase por amor dél; et esto le dixo por dos razones; la una porque aquel era el fijo que él amaba asi como á sí mesmo por lo que desuso diximos, la otra porque Dios le habie escogido por santo quando quiso que nasciese primero, et por eso le mandó que de aquel le feciese sacrificio; ca segunt él dixo á Moyesen en la vieja ley, todo

másculo que nasciese primeramente serie llamado cosa santa de Dios. Et que los hermanos le deben tener en logar de padre se muestra porque él ha masdias que ellos, et veno primero al mundo; et quel han de obedescer como á señor se prueba por las palabras que dixo Isac á Jacob su fijo quando le dió la bendicion cuidando que era el mayor; tu serás señor de tus hermanos, et ante ti se tornarán los fijos de tu padre, et al que bendixieres será bendicho, et al que maldixieres cayerle ha la maldicion : onde por todas estas palabras se da á entender que el fijo mayor ha poder sobre los otros sus hermanos, asi como padre et señor, et que ellos en aquel logar le deben tener. Otrosi segunt antigua costumbre, como quier que los padres comunalmente habiendo piedat de los otros fijos, non quisieron que el mayor lo hobiese todo, mas que cada uno dellos hobiese su parte; pero con todo eso los homes sabios et entendudos catando el pro comunal de todos, et conosciendo que esta particion non se podrie facer en los regnos que destroidos non fuesen, segunt nuestro señor Iesu Cristo dixo, que todo regno partido astragado serie, tovieron por derecho quel señorio del regno non lo hobiese sinon el fijo mayor despues de la muerte de su padre. Et esto usaron siempre en todas las tierras del mundo do el señorio hobieron por linage, et mayormente en España: ca por escusar muchos males que acaescieron et podrien aun seer fechos, posieron que el señorio del regno heredasen siempre aquellos que veniesen por liña derecha, et por ende establescieron que si fijo varon hi non hobiese, la fija mayor heredase el regno, et aun mandaron que si el fijo mayor moriese ante que heredase, si dexase fijo ó fija que hobiese de su muger legítima, que aquel ó aquella lo hobiese, et non otro ninguno; pero se todos estos fallesciesen, debe heredar el regno el mas propinco pariente que hi hobiere seyendo home para ello et non habiendo fecho cosa por que lo debiese perder. Onde por todas estas cosas es el pueblo tenudo de guardar el fijo mayor del rey, con de otra guisa non podrie seer el rey complidamente guardado, si ellos asi non guardasen al regno et por ende qualquier que contra esto feciese, farie traycion conoscida et debe haber tal pena como desuso es dicha de aquellos que desconoscen señorio al rey.

No 2.

Ley que pasó en las Cortes de España, á 10 de mayo de 1713, sobre el orden de sucesion á la corona de los descendientes del Rey católico Felipe V. Texto:

Habiéndome representado mi Consejo de Estado las grandes conveniencias y utilidades que resultarian á favor de la causa pública y bien universal de mis Reynos y vasallos, de formar un nuevo reglamento para la sucesion de esta monarquía, por el qual, á fin de conservar en ella la agnacion rigurosa, fuesen preferidos todos mis descendientes varones por la línea recta de varonía á las hembras y sus descendientes, aunque ellas y los suyos fuesen de mejor grado y línea; para la mayor satisfaccion y seguridad de mi resolucion en negocios de tan grave importancia, aunque las razones de la causa pública y bien universal de mis Reynos han sido expuestas por mi Consejo de Estado, con tan claros é irrefragables fundamentos que no me dexasen duda para la resolu➡ cion; y que para aclarar la regla mas conveniente á lo interior de mi propia familia y descendencia, podria pasar como primero y principal interesado y dueño á disponer su establecimiento; quiese oir el dictámen del Consejo, por la qual satisfaccion que me debe el zelo, amor, verdad y sabiduría que este como en todos tiempos ha manifestado; á cuyo fin le remití la consulta de Estado, ordenándole, que ántes oyese á mi Fiscal: y habiéndola visto, y oídole, por uniforme acuerdo de todo el Consejo se conformó con el de Estado; y siendo el dictámen de ambos Consejos que para la mayor validacion y firmeza, y para la universal aceptacion concurriese el Reyno al establecimiento de esta nueva ley, hallándose este junto en Córtes por medio de sus diputados en esta Corte, ordené á las ciudades y villas de voto en Córtes, remitiesen á ellos sus poderes bastantes, para conferir y deliberar sobre este punto lo que juzgaren conveniente á la causa pública ; y remitidos por las ciudadas y dados por esta y otras villas los poderes á sus diputados, enterados de las consultas de amhos Consejos, y con conocimiento de la justicia de este nuevo reglamento, y conveniencias que de él resultan á la causa pública, me pidieron, pasase á

establecer por ley fundamental de la sucesion de estos Reynos el referido nuevo reglamento, con derogacion de las leyes y costumbres contrarias. Y habiéndolo tenido por bien, mando, de que aquí adelante la sucesion de estos Reynos y todos sus agregados, y que á ellos se agregaren, vaya y se regula en la forma siguiente. Que por fin de mis dias suceda en esta corona el Príncipe de Asturias, Luis mi muy amado hijo, y por su muerte su hijo mayor varon legítimo, y sus hijos y descendientes varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante legítimo matrimonio, por el órden de primogenitura y derecho de representacion conforme á la ley de Toro : y á falta del hijo mayor del Príncipe, y de todos sus descendientes varones de varones que han de suceder por la órden expresada, suceda el hijo segundo varon legítimo del Príncipe, y sus descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante y legítimo matrimonio, por la misma órden de primogenitura y reglas de representacion sin diferencia alguna: y á falta de todos los descendientes varones de varones del hijo segundo del Príncipe suceda el hijo tercero y quarto, y los demas que tuviere legítimos, y sus hijos y descendientes varones de varones, asimismo legítimos y por línea recta legítima, y nacidos todos en constante legitimo matrimonio por la misma órden, hasta extinguirse y acabarse las líneas varoniles de cada uno de ellos; observando siempre el rigor de la agnacion, y el órden de primogenitura con el derecho de representacion, prefiriendo siempre las líneas primeras y anteriores á las posteriores : y á falta de toda la descendencia varonil, y líneas rectas de varon en varon del Príncipe, suceda en estos Reynos y corona el Infante Felipe, mi muy amado hijo, y á falta suya sus hijos y descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos en constante legítimo matrimonio; y se observe y guarde en todo el mismo órden de suceder que queda expresado en los descendientes varones del Príncipe sin diferencia alguna: y á falta del Infante, y de sus hijos y descendientes varones de varones, sucedan por las mismas reglas, y órden de mayoría y representacion, los demas hijos varones que yo tuviere de grado en grado, prefiriendo el mayor al menor, y respectivamente sus hijos y descendientes varones de varones legítimos y por línea recta legítima, nacidos todos en constante legítimo.

« AnteriorContinuar »