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culares que son y fueren en los siglos venideros, que siendo unos de los principales supuestos de los Tratados de Pazes pendientes entra la Corona de España y la de Francia, con la de Inglaterra, para zimentar la firme y permanente, y proceder a la general sobre la maxima de asegurar con perpetuidad el universal bien, y quietud de la Europa en un equilibrio de Potencias, desuerte que unidas muchas in una, no declinale la valanza de la deseada igualdad, en ventaja de una, apeligro y recelo de las demas se propuso y insto por la Inglaterra, y se combino por mi parte, y la del Rey mi abuelo, que para evitar in qualquier tiempo la union de esta Monarchia, y la de Francia y la possibilidad de que in mingun casso subcediese se huuiesen reciprocas renuncias por mi y toda mi descendencia a la subcesion posible de la Monarchia de Francia y por la de aquellos Princi es y todas sus lineas existentes y futuras a la de esta Monarchia, formando una relacion decorosa de abdication de todos los derechos que pudieren azerarse para subcederse mutuamente las dos casas Reales de esta y de aquella Monarchia separando con los medios legales de mi renuncia, mi rama del tronco real de Francia, y todas las ramas de la de Francia de la troncal derivacion de la Sangre Real Española: previniendose asimismo en consequencia, de la maxima fondamental y perpetua del equilibrio de las Potencias de Europa, el que assi como este persuade y justifica evitar en todos casos excogitables la union de la Monarchia de España con la de Francia se precauciona se el incombeniente de que en falta de mi descendencia, se diese el casso de que esta Monarchia pudiese recaer en la casa de Austria cuyos dominios y adherencias aun sin la union del Imperio la haria formidable motivo que hizo plausible en otros tiempos la separacion de los Estados hereditarios de la Casa de Austria del Cuerpo de la Monarchia Española, combiniendose y ajustandose a este fin por la Inglaterra con migo, y con el Rey mi abuelo, que en falta mia y de mi descendencia entre la subcesion de esta Monarchia el Duque de Savoya, y sus hijos y descendientes masculinos, nacidos en constante legitimo matrimonio, y en defecto de sus lineas masculinas, el Principe Amedeo de Carignan y sus de hijos y descendientes masculinos nacidos en constante legitimo matrimonio y en defecto de sus lineas el Principe Thomas Hermano del Principe de Caniñan sus hijos y descendientes masculinos nacidos en con

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stante legitimo matrimonio que por descendientes de la infante D. Cathalina Hija de el S. Phelipe Segundo y Illamamientos expressos tienen derecho claro y conocido supuesta la amistad y perpetua alianza, que se deve solecitar y conseguir Del Duque de Savoya, y su descendencia con esta corona, deviendose creer, que con esta esperanza perpetua y incesible, sea el fiel invariable de la Valanza, en que amistosamente se equilibren todas las Potencias fatigadas del sudor y incertidumbre de las Vatallas, no quedando algun arbitrio a ninguna de las partes para alterar este equilibrio federal, por via de ningun contrato de Renuncia ni retrocesion, pues combence la razon de su permanencia la que motiva el admittir le, formandose una constitucion fundamental que regle con ley inalterable la subcesion en lo por venir, he deliverado en consequencia de lo referido, y por el amor a los Españoles y conocimiento de lo que al suyo devo, y las repetidas experiencias de su fidelidad, y por retribuyr a la Divina Providencia con la resignacion a su distino el gran veneficio de haver me colocado, y maintenido en el trono de tan illustres y venemeritos vasallos, el abdicar por mj, y todos mis descendientes el derecho de subceder en la Corona de Francia, deseando no apartarme de vivir y morir con mis amados y fideles Españoles, dejando a toda mi descendencia el vinculo inseparable de su fidelidad y amor; y para que esta deliveracion tenga el devido efecto, y cese el que se hà considerado uno de los principales motivos de la guera, que hasta aqui hà affligido a la Europa. De mi proprio motu, libre expontanea, y grata voluntad, yo D. Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sizilias, de Hierusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Gallicia, de Mallorca, de Sevilla, de Zerdeña, de Cordoüa, de Corsega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indas Orientales y Occidentales, Islas y tierra firme del Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y Milan, Conde de Apspurg, de Flandes, Tirol y Barzelona, Señor de Vizcaya y Molina, etc. Por el presente instrumento pro mi mismo, por mis herederos y subcesores, renuncio, abandono, y me desisto para siempre jamas de todas pretensiones, derechos y titulos que yo o qualquiera descendiente mio, aya desde ahora, o pueda haver en qualquier tiempo que subceda en lo futuro a la

sona y

subcesion de la Corona de Francia, y me declaro y hè por excluido, y apartado, y o y mis hijos herederos y descendientes perpetuamente porexcluidos e inabilitados absolutamente y sin limitacion, diferencia y distincion de personas grados, sexos, y tiempos de la accion y derecho de subceder en la Corona de Francia, y quiero y consiento por mi y los dichos mis descendientes que desde ahora para entonces, se tenga por passado transferido en aquel que por estar yo y ellos excluidos inabilitados y incapaces se hallare siguiente en grado, e immediato al Rey pro cuya muerte vacare, y se huviere de regular y diferir la subcession de la dicha Corona de Francia en qualquier tiempo y casso, paraque la haya y tenga como legitimo y Vendadero subcesor, asi como si yo y mis descendientes no huieramos nacido, ni fuesemos en el mundo, porque por tales hemos de ser tenidos y reputados, para que en my perla de ellos no se pueda considerar ni hazar fundamento de representacion activa o passiva, principio o continuacion de linea efectiva contemptiva de substancia sangre o calidad, ni derivar la descendencia o computacion de grados de las personas del Rey Christianissimomi Señory mi abuelo, ni del Señor Delphin mi Padre, ni de los gloriosos Reyes sus progenitores, ni para otro algun efecto de entrar en la subcesion ni preocupar el grado de proximidad y excluirle de el a la persona que como dicho es,se allare siguiente en grado. Yo quiero consiento por mi mismo y por mi descendientes que desde ahora como entonces, sea mirado y considerado este derecho, como pasado y trasladado al Duque de Berry mi hermano, y a sus hijos y descendientes masculinos nacidos en constante legitimo matrimono, y en defecto de sus lineas masculinas al Duque de Orleans mitio, y a sus hijos y descendientes masculinos nacidos en constante legitimo matrimonio, y en defecto de sus lineas al Duque de Bourbon mi primo y a sus hijos y descendientes masculinos nacidos en constante legitimo matrimonio, y asi subcesivamente a todos los principes de la Sangre de Francia sus hijos y descendientes masculinos para siempre Jamas, segun la colocacion y la orden con que ellos fueren llamados a la Corona por el derecho de su nacimientis y por consequencia a aquel de los dichos Principes, que (siendo como dicho es yo y todos mis dichos descendientes excluidos, inabilitados e incapaces) se pudiere hallar mas cercano en grado immediato despues de aquel Rey por la muerte del qual subce

y seran

diere la vacante de la Corona de Francia, y aquien deviere pertenecer la Subcesion en qualquiera tiempo y en qualquiera casso que pueda ser, para que el la posea como subcesor legitimo y verdadero de la misma manera que si yo, y mis descendientes no huuieramos nacido. Y en consideracion de la mayor firmeza del Acto de Abdicacion de todos los derechos y titulos che me asistian amiy o todos mis hijos y descendientes para la Subcesion de la referida Corona de Francia, me aparto y desisto expecialmente del que pudo sobrevenir a los derechos de naturaleza por las Lettras Patentes, o instrumento por el qual el Rey mi abuelo, me conservó, reservó y havilito el derecho de Subcesion a la Corona de Francia, cuyo instrumento fue despachado en Versalles en el mes de Diziembre del año de mil y setecientos, y pasado, aprovado y registrado por el Parlamento, y quiero que no me pueda servir de fundamento para los efectos en el prevenidos, y le refuto y renuncio, y le doy por nullo, irrito, y de ningun valor y por cancelado, y como si tal instrumento no se huviese executado, y prometo y me obligo en fe de palabra real, que en quanto fuere de mi parte, y de los dichos mis hijos y descendientes que son procurarè la observancia y complimiento de esta escriptura, sin permitir ni consentir que se vaya o venga contra ello directe, o indirecte en todo o en parte y me desisto y aparto de todos y qualesquiera remedios savidos o ignorados ordinarios o extraordinarios y que por derecho commun o Privilegio expecial nos puedan pertenecer a mi y a mis hijos y descendientes para reclamar decir y alegar contra lo suso dicho, y todos ellos los renuncio, y expecialemente el de la lezion evidente enorme y enormissima que se pueda considerar haver intervenido en la desistencia y renunciacion del derecho de poder en algun tiempo subceder en la referida Corona, y quiero que ninguno de los referidos remedios, ni otros de qualquier nombre y ministerio importancia y calidaud que sean nos valgan, ni nos puedan valer, y si de hecho, on con algun color quisieremos ocupar el dicho Reyno por fuerza de armas haciendo ô moviendo guerra ofensiva o defensiva desde ahora para entonces se tenga jusgue y declare por ilicita, injusta y mal atentada, y por violencia, imbasion y usurpacion, hecha contra razon y conciencia, y por el contrario se jusgue y califique por justa, licita y permitida la que se hiciere, o moviere pol el que

por mi exclusion y de los dichos mis hijos y descendientes deviere subceder en la dicha Corona de Francia al qual sus subditos y naturales le hayan de acoger y obedecer, hacer y prestar el juramento y omenage de fidelidad, y servirle le como à su Rey y Señor legitimo. Y este desistimiento y renunciacion per my y los dichos mis hijos y descendientes hà de ser firme estable valida e irrevocable perpetuamente para siempre jamas. V digo y prometo que no he hecho ni harè protextacion o reclamacion en publico o en secreto en contrario que pueda impedir o disminuir la fuerza de lo contenido en esta escriptura, y que si la hiciere aun que sea jurada, no valga ni pueda tener fuerza; y para mayor firmeza y seguridad de lo contenido en esta renuncia, y de lo dicho y prometido por mi parte en ella, empeño de nuevo mi fee y palabra real, y juro solemnemente por los Evangelios contenidos en este Missal sobre que pongo la mano derecha, que yo observarè mantendrè y cumplirè este acto y instrumento de Renunciacion tanto por mi como por todos mis subcesores herederos y descendientes en todas los clausulas en el contenidas segun el sentido y construccion mas natural literal y evidente, y que de este juramento no hè pedido ni pedirè relaxacion, y que si se pidiere por alguna persona particular, o se concediere motu proprio no usarè, ni me valdrè de ella, antes para en casso que se me conceda, hago otro tal juramento paraque siempre aya y quede uno sobre todas las relaxaciones que me fuesen concedidas, y otorgo este escriptura ante el presente Secretario Notario de este mi Reyno, y lo firmè y mandè Sellar con mi real Sello, siendo testigos prevenidos y Ilamados el Cardenal D. Francisco de Judice Inquisidor General y Arzobispo di Montreal de mi Consejo de Estado. D. Joseph Frz. de Velasco, y Tobar Condestable de Castilla. Duque de Frias, Gentilhombre de mi Camara mi Mayordomo mayor, Copero Mayor, y Cazador mayor D. Juan Claros Alonzo Perez de Gusman el Bueno Duque de Medina Sidonia Cavallero del Orden de Sancti Spiritus mi Cavallerizo mayor, Gentilhombre de mi Camara y de mi Consejo de Estado. D. Francisco Andres de Venavides Conde de Sant Istevant, de mi Consejo de Estado y Mayordomo mayor de la Reyna. D. Carlos Homodei Lasso de la Vega Marques de Almonacir У Conde de Casa Palma Gentilhombre de mi camara, de Consejo de Estado y Cavalerizo mayor de la Reyna. D. Restayno

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