Imágenes de páginas
PDF
EPUB

TRATADO

4

DE

UTRECHT,

POR

EL SEÑOR CARLOS GIRAUD,

MIEMBRO DEL INSTITUTO DE FRANCIA.

PARIS,

PLON HERMANOS, EDITORES,

36, CALLE DE VAUGIRARD.

TRATADO

DE UTRECHT.

La historia de la diplomacia moderna no presenta negociacion mas importante, despues de la paz de Wesfalia, que la de la paz de Utrecht. El tratado de 11 de abril de 1713 no solo tuvo por blanco en efecto, el arreglar los intereses de algunas casas soberanas, con ocasion de la herencia de la corona de España; sino tambien el de establecer un saludable equilibrio entre las potencias de Europa. Definió y limitó el derecho que puede dar el interes de la seguridad general de los Estados; y conciliando así este sagrado derecho con el respeto debido á la independencia de las naciones, en el ejercicio interior de la soberanía, completó el tratado de los Pirineos y fijó el principio fundamental del derecho de gentes entre los modernos.

Despues del año de 1713, el acrecentamiento del poder británico, la debilitacion de la Holanda, el engrandecimiento de la Rusia, la extension de la dominacion rusa, el repartimiento de la Polonia, el achicamiento de la Suecia, la emancipacion de les grandes colonias de América, y el establecimiento de las monarquías representativas han alterado los elementos del

equilibrio; pero los principios han quedado los mismos, y se puede decir que el derecho público del mediodia de la Europa descansa todavia sobre las bases asentadas en Utrecht.

El tradado de Utrecht ha sido seguido de una paz de veinte

cinco años entre las naciones mas civilizadas del orbe. Durante este periodo, el espíritu político de la Europa se ha afianzado y desenvuelto; la antigua enemiga que reinaba entre la Francia y la Inglaterra desde las guerras feudales, ha parecido extinguida. Estas dos grandes potencias, unidas por una alianza estrecha, han sido las árbitras de la tranquilidad general, hasta la guerra de la sucesion de Austria. A la union de los intereses y de la política se agregaron las comunicaciones mas íntimas de la inteligencia; y la literatura como la ciencia se resintieron del tal libre comercio de las ideas francesas con las concepciones británicas.

La paz de Utrecht habia sido concluida por el partido tory, á pesar de la oposion del partido whig, que aconsejaba entonces, en detrimento de los verdaderos intereses de la Inglaterra, la prolongacion de guerra contra la Francia. Mucho tiempo des

pues de la paz, el odio de los partidos persiguió todavia á los

autores principales del tradado que la Europa honra hoy como á los bienbechores de la humanidad. Con todo una sinceridad perfecta ha reinado siempre en el cumplimiento de este grande acto diplomático.

Yo me propongo el exponer el objeto de los pactos públicos concluidos en Utrecht, por lo que toca á los intereses políticos de la Francia y de la España; queriendo patentizar el verdadero sentido de los tratados, y prevenir, si es posible, toda ocasion de error sobre este particular. Examinaré señaladamente, si en una negociacion reciente, hay contravencion actual ó posible á la fe de las convenciones. Para discutir con perfecta inteligencia, y resolver con exacta certidumbre esta cuestion de elevada jurisprudencia, es menester desde luego echar una ojeada sobre los acontecimientos precedentes á la paz, á fin de comprender el espíritu y el alcance de las negociaciones; hay

que calar las intenciones de las partes contratantes, para obtener la interpretacion de los textos; es menester por último indagar en la ejecucion de las actas diplomáticas, y en los hechos definitivos con anuencia de las naciones interesadas, el verdadero y exacto concepto del tradado.

[blocks in formation]

DEL DERECHO DE SUCESION A LA CORONA,
EN ESPAÑA.

En sus principios los reyes eran electivos en aquel pais, durante el periodo de los Godos, hasta la invasion árabe.

Despues de la conquista de España por los Arabes, la estirpe gótica ó cristiana se mantuvo en las Asturias, como se sabe, mas solo en los varones de una familia heróica. Durante tres siglos no salió la eleccion de los miembros de este noble linage. Considerada así la corona como la propiedad de una familia, con el ejemplo se fué mas léjos. Se aplicó el derecho comun de las sucesiones en materia civil, á la trasmision de la corona ó del poder político, por efecto de una confusion provocada por la antigua ley visógoda ó romana; ley parmanente y fundamental de los cristianos de España, la cual admitia las mujeres á partes iguales de los bienes con los varones, muy diferente de la ley sálica, que entre los Francos habia escluido á las mujeres de la parte del alodio ó de la tierra hereditaria. La aplicacion del derecho privado al derecho político condujo así á resultados inversos en los dos paises. Una causa peculiar de la España, allegada á las causas generales que en todas partes, ménos en el reino de Francia, introdujeron en los feudos la sucesion de las mujeres, produjo resultados cuya propagacion fué favorecida por la disposicion geográfica de la Península, y la costumbre de la sucesion de las mujeres se estableció en la herencia de la corona, al simil de la sucesion en la herencia doméstica.

« AnteriorContinuar »