La soberanía de España en Filipinas: opúsculo de actualidad destinado á popularizar en el país las salvadoras ideas relativas á esta materia

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Henrich y compañía, en comandita, 1897 - 302 páginas

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Página 90 - Por donación de la Santa Sede Apostólica »y otros justos y legítimos títulos, somos Se»ñor de las Indias Occidentales, Islas y Tierra »firme del mar Océano, descubiertas y por »descubrir, y están incorporadas en nuestra »real Corona de Castilla.
Página 80 - Por justas causas y consideraciones conviene que en todas las capitulaciones que se hicieren para nuevos descubrimientos, se excuse esta palabra conquista y en su lugar se use de las de pacificación y población, pues habiéndose de hacer con toda paz y caridad, es nuestra voluntad que aun este nombre, interpretado contra nuestra intención, no ocasione ni dé color a lo capitulado para que se pueda hacer fuerza ni agravio a los indios.
Página 131 - Para servir a Dios Nuestro Señor, y bien público de nuestros Reinos, conviene que nuestros vasallos, súbditos y naturales tengan en ellos universidades y estudios generales donde sean instruidos y graduados en todas ciencias y facultades, y por el mucho amor y voluntad que tenemos de honrar y favorecer a los de nuestras Indias, y desterrar de ellas las tinieblas de la ignorancia, criamos, fundamos y constituímos en la ciudad de Lima de los Reinos del Perú; y en la ciudad de México de la Nueva...
Página 119 - Es Nuestra Voluntad, que los Indios, e Indias tengan, como deben, entera libertad para casarse con quien quisieren, así con Indios, como con naturales de estos nuestros Reinos, o Españoles nacidos en las Indias, y que en esto no se les ponga impedimento.
Página 113 - En conformidad con lo que está dispuesto sobre la libertad de los indios: Es nuestra voluntad, y mandamos, que ningún Adelantado, Gobernador, Capitán, Alcaide, ni otra persona de cualquier estado, dignidad, oficio, ó calidad que sea, en tiempo y ocasión de paz o guerra, aunque justa, y mandada hacer por Nos, ó por quien nuestro poder hubiere, sea osado de cautivar indios naturales de nuestras Indias, Islas y Tierra Firme del mar Océano, descubiertas ni por descubrir, ni tenerlos por esclavos...
Página 90 - Y porque es nuestra voluntad y lo hemos prometido y jurado, que siempre permanezcan unidas para su mayor perpetuidad y firmeza, prohibimos la enajenación de ellas. Y mandamos que en ningún tiempo puedan ser separadas de nuestra Real Corona de Castilla, desunidas, ni divididas en todo, o en parte, ni sus ciudades, villas, ni poblaciones, por ningún caso, ni en favor de ninguna persona.
Página 42 - Mediodía, fabricando y componiendo una línea desde el Polo Ártico al Polo Antartico, ora las tierras firmes o islas sean halladas y se hayan de hallar hacia la India, o hacia otra cualquier parte, la cual línea diste de cualquiera de las islas, que vulgarmente llaman de los Azores y Cabo Verde cien leguas hacia el Occidente y Mediodía, como queda dicho...
Página 114 - Y asimismo mandamos, que ninguna persona, en guerra, ni fuera de ella pueda tomar, aprehender, ni ocupar, vender, ni cambiar por esclavo á...
Página 124 - ... se excedía en esto, en perjuicio de su natural libertad, y que también importaba para su propia conveniencia, y aumento no permitir en ellos la ociosidad, y dejamiento a que naturalmente son inclinados, y que mediante su industria, labor, y granjeria debíamos procurar el bien universal, y particular de aquellas provincias...
Página 82 - Los Clérigos y Religiosos que intervinieren en descubrimientos y pacificaciones, pongan muy gran cuidado y diligencia en procurar, que los Indios sean bien tratados, mirados y favorecidos como próximos, y no consientan que se les hagan fuerzas, robos, injurias, ni malos tratamientos, y si lo contrario se hiciere por...

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