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VII.

La libertad no es pues una diosa, i, considerada como una facultad del alma, no es una facultad intelectual, ni una cualidad o facultad afectiva: para ser diosa, le faltan todos los atributos de la divinidad, i para ser facultad intelectual o afectiva, le faltan el tipo especial i el carácter que tienen estas propiedades del espíritu humano, pues ni es una facultad primordial que se refiera a la concepcion de las cosas, ni es un impulso espontáneo del sentimiento. La libertad moral, considerada como facultad, es mas propiamente un poder complejo, una facultad activa que el alma ejercita, poniendo en accion sus instintos. i sus facultades intelectules.

Los romanos, al erijirle altares, no la consideraron como facultad del alma, sino como un hecho, que constituia cierta condicion o estado del hombre en sociedad: a esa condicion fué la que ellos llamaron libertad, en contraposicion a otra condicion social contraria, que se llamaba esclavitud (1): Su error es

(1) Por eso algunos de los filósofos negaron la existencia de la libertad, porque a sus ojos todos eran esclavos: otros la hacian consistir en no ser esclavo de las pasiones. Horacio decia: Tu mihi qui imperitas, aliis servis miser; atque duceris, ut nervis alienis mobile lignum; lib. 11, sat. VII.—Séneca esclama en la Epist. 1.~ Vici, non Persas, sed averitiam et ambitionem, et metum mortis, qui victorem gentium vicit.

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taba en limitar esa condicion a la ciudadanía política, haciéndola consistir en la facultad de ejercer los derechos de la soberanía popular, i no en la posesion de los derechos individuales. Tal fué tambien el error de la revolucion francesa. Del mismo modo erraron los hombres de la edad media, haciendo consistir la libertad en la soberanía de los señores. Unos i otros no vieron que, si la libertad práctica es un hecho, no pertenece esclusivamente a la sociedad, ni consiste esclusivamente en la soberanía, sino que es tambien un hecho en la vida práctica de los individuos. El hombre tiene derechos, que son otras tantas condiciones de su existencia i de su perfeccion; i cuando no se respetan en él esas condiciones, se destruye su libertad, por mas que el pueblo sea soberano, como en Roma, o por mas que los propietarios i señores feudales lo sean, como en la Europa de la Edad Media. La libertad práctica es pues un hecho, una condicion de la vida humana en todas las situaciones; i teniendo su oríjen i base en la libertad moral, es inherente a la naturaleza del hombre en jeneral i de cada hombre en particular.

Los filósofos i los pueblos que se han apartado de este modo de considerar la libertad, han errado por eso; i su error principal ha consistido en considerarla como una facultad, pues se han visto precisados o a confundirla con la voluntad, o a limitarla a una esfera estrecha de accion en que no se comprende toda là estension de la libertad.

La libertad es un hecho como lo es la independencia de las naciones. Se dice que la independencia consiste en que las naciones tengan una autoridad

constituida que las dirija i represente; i no seria propio decir que la independencia es una facultad, puesto que aquel hecho supone la existencia, no solamente de una facultad, sino de todas las facultades o poderes que son necesarios para gobernarse i re presentarse ante las demas naciones. Así es tambien la libertad, un poder complejo i de hecho, que consiste en el uso de nuestros derechos, porque solo es libre el hombre que puede usarlos; i mal podria sostenerse que ella es una facultad simple del alma, puesto que el hombre, al usar un derecho, puede poner en ejercicio todas o muchas facultades de las que está dotado su espíritu.

El ser intelijente existe en el mundo mediante ciertas condiciones indispensables a su vida i perfeccion, condiciones que dependen de la voluntad de los demas hombres, i que se fundan en las relaciones que todos tienen entre sí. Esas condiciones son nuestros derechos, i su conjunto es lo que se llama simplemente Derecho.

Esta palabra, en su sentido primitivo, segun observa un filósofo, significa la relacion de rectitud que existe en las cosas que se hallan colocadas a continuacion unas de otras, en línea; i en un sentido mas lato se aplica a las relaciones humanas, en cuanto a la rectitud i órden que entre ellas existe o debe de existir. De aquí viene el decir que un hombre tiene derecho de exijir de otro alguna cosa, cuando esa cosa es una condicion de la vida i perfeccion del que la exije, i por consiguiente una obligacion del que la presta, en cuyo caso hai entre uno i otro individuo esa relacion de rectitud i órden que en el lenguaje

vulgar se llama derecho. Por consiguiente, hai propiedad en llamar derecho al conjunto de todas esas condiciones de nuestra vida i perfeccion que dependen de la voluntad ajena, i cuyo carácter es la rectitud.

Así se dice que el niño tiene derecho de ser alimentado i educado, porque la alimentacion es condicion de su vida, i la educacion lo es de su desarrollo i perfeccion. Se dice que el hombre tiene derecho a que se respete su persona, a que no se le quite el fruto de su trabajo, a que no se le impida su comunicacion por medio de la palabra escrita o hablada, porque esas cosas son condiciones de su vida i desarrollo natural.

Así, pues, cuando sostenemos que la libertad es el uso del derecho, no hablamos de una facultad, sino de un poder que ejercitamos, de un hecho que realizamos, cuando usamos o ponemos en accion las condiciones de nuestra existencia de hombres i de nuestra perfeccion humana; hablamos de un elemento constitutivo de nuestra personalidad, porque no podemos concebir al ser intelijente sin derechos, ni podemos imajinarnos que él exista sin usar esos derechos, sin practicar esas cosas, que son condiciones sin las cuales no puede vivir ni desarrollarse. Asi como el derecho es un elemento constitutivo de nuestro ser, tambien lo es la libertad, que no es mas que el uso, la realizacion del derecho.

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VIII.

Este modo de considerar la libertad hace inútiles todas las objeciones que se oponen contra las definiciones dadas por los filósofos.

Cuando se establece que la libertad es el uso del derecho, se sanciona tambien el respeto a la autoridad, i se cierra la puerta a los desórdenes i peligros a que nos conducen los que sostienen que ella es la facultad de hacer o no hacer. El derecho es una idea fundamental de la sociedad, representada por la autoridad del Estado, que es el encargado de realizar ese principio, esa idea fundamental. Por consiguiente, seria un absurdo suponer que la sociedad o el individuo pueden existir fuera del derecho: la sociedad sin el Estado, esto es, sin la autoridad encargada de realizar el principio del derecho, no es posible. La 80ciedad seria entónces algo ménos que una horda salvaje, en que cada cual podria hacer o no hacer, aunque hiciese el mal o dejase de hacer el bien. Desde que deja de existir el principio del derecho, para la sociedad o el individuo, deja de existir la libertad, porque consistiendo ésta en el uso del derecho, la sociedad i el individuo no obrarian con libertad, obrando fuera del derecho o violando las condiciones de su propia existencia i de su perfeccion. Esa seria una situacion nunca vista, pues siendo contraria a la naturaleza huma

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