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na, jamas ha existido el fenómeno de una sociedad sin autoridad o de un individuo sin las condiciones de existencia i desarrollo a que están sujetos todos los hombres. Aun las tribus salvajes tienen un caudillo o cacique que hace respetar en ellas, aunque imperfectamente, el derecho. En este estado primitivo, la razon no ha estudiado todavía las relaciones del hombre, ni el principio del derecho, pero el jérmen de éste existe en ella, porque es inherente a la naturaleza del hombre, i es representado de un modo análogo a la barbarie en que el hombre se halla. El habitante de la tribu es ménos libre que el de una sociedad constituida, porque carece de los medios que la sociedad bien organizada nos presta para hacer respetar las condiciones de nuestra vida i perfeccion; pero no por eso es ménos cierto que aquel ente desgraciado tiene derechos que usar, aunque esté su libertad limitada al uso escaso que hace de esos derechos. Cuando la tribu o sus miembros violan esas condiciones, obran fuera de la libertad i contra la libertad; así como obraria el ciudadano de una sociedad bien constituida, que, creyendo que la libertad es la facultad de hacer o no hacer, de seguir o no los impulsos de sus instintos i su albedrío, sin sujecion al principio del derecho, se entregase al robo i al asesinato, sin reconocer mas lei que la fuerza.

No, semejante situacion preternatural no puede ser la de la libertad, porque ésta consiste en el uso del derecho, i el derecho no autoriza jamas lo contrario a la perfeccion humana; el derecho no es la voluntad desenfrenada, no es el arbitrio ilimitado, no es el empleo de la fuerza. Semejantes absurdos solo pueden

deducirse del error que hace de la

libertad una fa

cultad, un poder ilimitado, para elejir entre dos actos contrarios el que mejor nos parezca. Este error hace que se confunda la libertad con la licencia. El hombre puede elejir entre dos actos, no segun su interes, su egoismo o su utilidad esclusiva, sino segun la justicia, puesto que su conciencia está sujeta al derecho o a la justicia, i no al capricho. Si elije i obra lo injusto, no practica la libertad sino la licencia, la perversidad, pues la libertad no puede estenderse mas allá del derecho, porque es parte esencial de éste, como que no consiste en otra cosa que en el uso del derecho.

No se diga por esto que la libertad queda anulada, desde que el hombre no puede apartarse del derecho, porque no es posible llamar libertad lo que el hombre hace contra la justicia. Establecer que el derecho destruya la libertad, es tan absurdo como creer que el hombre carece de voluntad para determinarse, tan solo porque tiene que sujetar a la razon sus determinaciones. "No puede ser bueno lo que no es justo (Nihil honestum esse posset quod justitia vacat, Cic.) decian los antiguos, i este apotegma que nos ha llegado respetado hasta nuestros dias, nos prueba que jamas se ha considerado como acto de libertad lo que es injusto. En el círculo del derecho, el hombre es libre, fuera del derecho no hai libertad; de modo que el derecho no anula ni niega la libertad, sino que únicamente la deslinda de la licencia. Allí principia la licencia donde acaba el derecho.

Decir que el que obra con licencia, con perversidad, haciendo lo que quiere, lo que le conviene, aun

que sea perturbando o violando las condiciones de la vida i perfeccion de los demas, obra con derecho, es avanzar un absurdo funesto. Eso seria suponer que el derecho estaba al servicio del albedrío o antojo de los hombres, que el derecho era el uso de la libertad. No, el derecho, esto es, el conjunto de las condiciones voluntarias de que dependen nuestra vida i su desarrollo, no está al arbitrio humano: es harto mas elevado, es la obra de Dios, como lo es el ser intelijente, i no puede estar a la merced de los caprichos de éste ni de su egoismo. El derecho es la norma del albedrío: por eso es que definimos la libertad diciendo, que es el uso del derecho. En este sentido, la libertad es el derecho, puesto que es su uso, pero el derecho no es la libertad, porque aquel es el principio i ésta su realizacion, la práctica de ese principio.

Por otra parte, aceptando esta definicion de libertad, no se la hace depender de las leyes escritas, como los que creen que es la facultad de hacer lo que la lei no prohibe; ni hai necesidad de suponer que las leyes sean necesarias para limitar o moderar la libertad.

Las leyes humanas son posteriores al derecho, pues el derecho existe i existia ántes de todas las leyes de las naciones, "como los manantiales de las aguas ántes que los arroyos" segun la espresion feliz de un escritor. Así es que la tarea del lejislador se reduce a traducir en fórmulas escritas los principios jenerales señalados por la recta razon, para combinarlos con los hechos sociales i ajustar a esos principios las relaciones humanas. Cuando en el desempeño de esa tarea sagrada, se mezclan el error o los intereses egoistas, las leyes no son conformes al derecho, i no sién

dolo, nos privan en todo o en parte del uso de ciertos derechos naturales, es decir de nuestra libertad.

Por eso es que hai Estados en que el pueblo goza de mas libertad que en otros. En este último caso, la libertad está coartada i no existe en lo relativo a los derechos, cuyo uso no permiten las leyes. Por consiguiente, no se puede entónces creer que la libertad exista, porque el habitante de este pueblo puede hacer lo que la lei no le prohibe, pues que la lei, al prohibirle algo de lo que el derecho le permite, le ha privado de su libertad en ese algo. Pongamos por ejemplo los Estados en que los hombres no tienen las garantías de seguridad personal de que se goza en Inglaterra; en que no tienen, como en este pais, el derecho de tributar a Dios el culto a que pertenecen, el de comunicarse ampliamente por medio de la palabra escrita o hablada, el de asociarse para todos los fines sociales, el de concurrir con su voto a la eleccion de sus representantes en el gobierno. En esos Estados. hai ménos libertad que en Inglaterra, porque no se puede usar de todos esos derechos; i cuando en ellos se pide mas justicia, mas libertad no se hace otra cosa que pedir el uso de esos derechos que las leyes escritas no conceden o limitan. En esos Estados el hombre es, pues, menos libre que en Inglaterra, porque usa de ménos derechos, i las leyes necesitan reformarse conforme a los principios jenerales del derecho, para ser buenas, para ser justas, respetando todas aquellas condiciones de la vida i de la perfeccion de sus súbditos.

De aquí se infiere que la libertad, siendo el uso del derecho, coexiste con éste i es anterior a las leyes

escritas. Se deduce mas, que estando la libertad circunscrita al derecho i siendo una misma cosa con éste, puesto que es su uso, no hai necesidad de leyes para limitarla o moderarla. Habria necesidad de hacer esto, si la libertad fuese el albedrío ilimitado, si ella consistiese en hacer o no hacer, en elejir sin regla entre dos actos contrarios el que mejor nos cuadrase, i si en consecuencia de esto, el hombre tuviese que renunciar parte de tan ilimitada libertada para vivir en sociedad. Enhorabuena, entonces se comprenderia la necesidad de leyes escritas para moderar i limitar la libertad, para conseguir que el derecho de un hombre pudiese coexistir con el derecho de los demas, para sujetar a un criterio ese albedrío ilimitado. Pero eso es suponer que hai un estado anterior a la sociedad, en cuyo estado el hombre es una bestia, sin Dios ni lei, entregado a sus instintos brutales; i que al constituir una sociedad con semejantes salvajes, se va a crear el derecho i la libertad, se va a inventar la razon i la conciencia. No, esa suposicion es absurda i temeraria: la razon i la conciencia, el derecho i la libertad existen con el hombre desde que éste salió de manos de su Creador; no son la obra de la lei humana, como no lo es tampoco la sociedad, ni la lei es necesaria para otra cosa que para formular ese derecho i asegurar su uso, que es la libertad.

Cuando la lei escrita se ciñe a su mision, esto es, a formular el derecho, a combinar los principios jenerales con los hechos sociales, no limita la libertad, sino que la reconoce. Las condiciones bajo las cuales la libertad de cada uno puede coexistir con la libertad de todos, están en la naturaleza humana; son ellas

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