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Tal es la lei natural que el hombre debe respetar i cumplir al ejercer, para con sus semejantes, la caridad i la justicia: a todos debe el mismo amor, bajo las formas de beneficencia, induljencia i tolerancia, i a todos debe suministrar, en cuanto esté de su parte, las condiciones de su vida i perfeccion, segun las circunstancias i posicion en què cada cual se encuentre. El pobre debe la misma caridad i justicia al rico, que el rico al pobre; el sabio al ignorante, como éste a aquel, i así todos a cada uno, i cada cual a los demas.

MISC. H. I L.

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XI.

De todas estas manifestaciones de la caridad, es la mas importante la tolerancia, porque de ella depende absolutamente el triunfo de la verdad, de la justicia. La beneficencia se refiere a un círculo estrecho, al de los indijentes; la induljencia es puramente accidental, porque solo se refiere a los casos en que tenemos un agravio que perdonar; pero la tolerancia es de un uso continuo i constante en todas nuestras relaciones, porque a cada paso de nuestra vida hallamos opiniones que chocan, juicios que nos parecen estraviados, errores triunfantes que debemos combatir.

La tolerancia no es una virtud que se refiera esclusivamente a nuestras propias opiniones, como han dicho los interesados en desconocer el carácter de esta manifestacion de la caridad. Bien puede haber hombres, i los encontramos a cada instante, que no tengan la pretension de inculcar por fuerza, de imponer a los otros sus opiniones propias; i sin embargo de eso, tales hombres pueden ser intolerantes con las opiniones ajenas. El que trata de imponer por fuerza sus opiniones, no peca tanto contra la tolerancia cuanto contra la justicia, porque no se puede emplear la fuerza con ese objeto, sin atacar la independencia de los demas hombres. Mahoma, que confió a la cimitarra la difusion de su doctrina, no es intolerante

por eso, sino que es un bárbaro que viola con su orgullo la justicia. Es intolerante, porque no admite las opiniones ajenas, i desecha toda discusion. Hai, pues, en su proceder un crímen contra la justicia i una falta contra la tolerancia. Jesucristo, que confió a la palabra el triunfo del Evanjelio, respetó la justicia; i como la palabra no es la fuerza, sino que conduce a la discusion pacífica, aconsejó tambien la tolerancia, porque no se puede disuadir de un error ni persuadir de una verdad, sin respetar la opinion que se trata de vencer.

La tolerancia se refiere, pues, principalmente a las opiniones ajenas, porque consiste su práctica en respetarlas, no en violentarlas, para poder emplear contra ellas, cuando son erroneas, los medios de persuacion solamente; medios que no podrian producir su efecto desde que con violencia o con burlas, irritásemos el amor propio de los que abrigan esas opiniones erroneas. La verdad huye de la violencia i del ridículo, i la armonía social desaparece en presencia de esos dos enemigos de la verdad. ¿Cómo podria haber paz entre los hombres, cómo vencer los amaños de la mentira, cómo llevar la luz a las tinieblas de la ignorancia, si no principiamos por tratar con mansedumbre i solo con las armas de la razon los errores que debemos combatir?

Mas no olvidemos que la mentira saca partido de todo: hai muchos casos en que la perversidad misma se acoje a la tolerancia para reclamar en su favor los respetos que no le son debidos. La tolerancia solo se. puede practicar con las opiniones, nunca con el vicio o el crímen. Estamos obligados a compadecer al cri

minal, a aconsejar al vicioso; pero debemos odiar el crímen i el vicio, en vez de tolerarlos. Si la ambicion traza un plan perverso, i para reclamar en su favor la tolerancia, lo disfraza con el nombre de un sistema de ideas o de opiniones, la tolerancia debe serle negada, porque la caridad cede entónces su lugar a la justicia. Mas para proceder así, no debemos confiarnos mucho en nuestro propio juicio: es necesario entónces estudiar la verdad con despreocupacion, consultarla en la historia i en el juicio de los hombres sabios. Supongamos que la crápula, la corrupcion de costumbres, aparece disfrazada con los emblemas de una creencia relijiosa, i que a merced de esa invocacion se hace lo que la decencia no permite en sociedad. Supongamos que con el mismo pretesto se propala una doctrina que no tenga mas propósito que servir a la ambicion, aniquilando la libertad de la intelijencia i convirtiendo en virtudes la delacion, la traicion, la infidelidad, la mentira, i todo lo que hai de contrario a la probidad, a la caridad i a la justicia. ¿Deberiamos tolerancia a semejantes planes criminales o viciosos? De ninguna manera: en lugar de respeto, debemos emplear contra ellos toda nuestra indignacion i todo nuestro poder para estirparlos.

Tal es la tolerancia bien entendida, virtud preciosa por los bienes que produce, pero que no debe jamas servir a las malas pasiones, porque la caridad, que es su fuente, no es el amor de lo malo, sino el amor de la humanidad, de la verdad i de la justicia, como emanaciones de Dios.

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XII.

Deberes del hombre para con la creacion.

Hemos dicho que el fin o destino del hombre congiste, segun su propia naturaleza, en el completo desarrollo de todas sus facultades i en su aplicacion a todas las cosas, conforme al órden jeneral de la creacion i de la naturaleza de cada cosa en particular. Tal manera de apreciar el destino del hombre se funda en que éste se halla, por la superioridad de su naturaleza, en relacion con todas las cosas creadas; la consideracion de esta verdad ha hecho a los sabios reconocer que el hombre "tiene la mision, el deber "de desenvolverse en estas relaciones universales, de "penetrar con su intelijencia en todos los órdenes de "las cosas, para engrandecer sus miras, elevar sus "sentimientos i someter por la razon todas las fuer"zas de la naturaleza, con el objeto de emplearlas en "facilitar su desenvolvimiento i aumentar la suma de "su bien o de su felicidad."

De aquí nace el derecho que el hombre tiene para obtener por medio de la aplicacion de sus facultades, las cosas del mundo esterior, que contribuyen a la satisfaccion de sus necesidades; i para disponer de ellas a su voluntad, bajo la proteccion de las leyes i segun las formas establecidas por éstas; derecho que

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