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LECCION SESTA.

La lei i la libertad.

P. ¿Qué es la lei?

R. Lei es la fórmula escrita del derecho.

P. ¿Acaso el derecho no procede de la lei i es posterior a ella?

R. No, pues al contrario, las leyes humanas son posteriores al derecho, porque el derecho natural es inherente a la naturaleza del hombre, inseparable de ella, i por consiguiente existe i existia antes de todas las leyes de las naciones.

P. Supuesto que la lei no da oríjen al derecho, cómo procede el lejislador para llenar su tarea?

R. La tarea del lejislador se reduce a formular por escrito, i a manera de preceptos de las relaciones humanas, los principios jenerales que la recta razon nos enseña, combinándolos con los hechos sociales a que se trata de aplicar estos principios. En esta santa obra no puede haber error ni intereses egoistas, porque entonces las leyes no serian conformes al derecho; i no siéndolo, nos privarian en todo o en parte del uso de nuestros derechos naturales, es decir, de nuestra libertad.

P. ¿No puede existir la libertad, a pesar de las leyes erróneas, egoistas o restrictivas?

R. Cuando hai leyes tales, la libertad está coartada i no existe en todos los casos en que se trata de los derechos cuyo uso no permiten las malas leyes: por ejemplo, en aquellos estados en que las leyes no garantizan la seguridad de la persona, en que no permiten comunicarse ampliamente por medio de la palabra escrita o hablada, o asociarse para todos los fines sociales, o en que prohiben al ciudadano directa o indirectamente concurrir a la formacion de su gobierno por medio de la eleccion, en esos estados el hombre carece de todas estas libertades, porque no puede usar de todos esos derechos naturales que las leyes no le permiten; i por tanto semejantes leyes necesitan ser reformadas con arreglo a los principios del derecho. En suma, mientras mas reducida es la esfera de los derechos cuyo uso permiten las leyes, ménos libertad existe; de modo que la libertad no puede existir como la naturaleza del hombre lo requiere, sino donde las leyes escritas se ajustan al derecho natural, sin contrariarlo ni desconocerlo.

P. ¿Por ventura.no son necesarias las leyes escritas para moderar la libertad i reducirla a términos racionales?

R. Absolutamente no, porque siendo la libertad el uso del derecho, coexiste con él, es una misma cosa con él; i no hai necesidad de leyes para moderarla o limitarla, puesto que las leyes que se hicieran en este sentido, no harian otra cosa que limitar el derecho mismo.

P. ¿Por qué se dice entónces que son necesarias las leyes para que los hombres no se perjudiquen unos a otros con su libertad natural?

MISC. H. I L.

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R. Los que dicen eso suponen que la libertad es el albedrio ilimitado, que es la facultad de hacer o no hacer, de elejir sin regla entre dos actos contrarios; i por tanto creen que es necesario que el hombre renuncie una parte de tan ilimitada facultad para poder vivir en sociedad con los demas, i para conseguir que el derecho de los unos pueda coexistir con el de los otros. Segun esta falsa suposicion, hai en el hombre un estado natural anterior a la sociedad i en el cual el hombre es una bestia sin Dios ni lei, sin mas regla que sus instintos i su voluntad, siendo necesario crear el derecho i limitar la libertad, para formar una sociedad con semejantes salvajes. Esta suposicion es absurda, contraria a la razon i a la esperiencia, pues el hombre existe con la razon i la conciencia, con el derecho i la libertad desde que salió de manos de su creador, i ya sea que viva en una horda de salvajes o en una ciudad, posee esas dotes constitutivas de su ser, i no tiene un albedrio ilimitado i sin freno: la razon i la conciencia, el derecho i la libertad no son la obra de la lei humana, come no lo es tampoco la sociedad, sino la obra de la naturaleza; i la lei no es necesaria para otra cosa que para formular el derecho, conforme a la razon i la conciencia, i para asegurar el uso del derecho que es lo que se llama libertad. P. ¿Dime si la libertad tiene o no su límite en el sentido que le das?

R. Lo tiene, porque está naturalmente limitada por el derecho, puesto que es su uso, i no puede pasar mas allá. La lei escrita no puede ponerle un límite arbitrario, porque debiendo ceñirse a declarar el derecho, no debe poner a la libertad otro límite que el

que éste tiene por sí; i la justicia desapareceria en el momento en que la lei contrariase el derecho natural o lo torturase por error o por miras egoistas. Por desgracia esto sucede con frecuencia, i aunque el hombre tiene que someterse a las malas leyes por la necesidad de conservar el órden social, no por eso deja de condenarlas en su juicio; i es necesario que conserve esta independencia de su razon, para hacer triunfar pacíficamente el derecho en la lei.

P. ¿La libertad es un medio de alcanzar la perfeccion social, como lo es la lei?

R. No, porque la perfeccion del hombre i de la sociedad consiste en gran parte en la realizacion del principio del derecho, es decir, en que sean respetadas i cumplidas las condiciones voluntarias de la existencia i desenvolvimiento de la sociedad; i como la libertad no es mas que el uso de esas condiciones o derechos del hombre i de la sociedad, lo que se alcanza con la práctica de éstos, no es mas que la práctica de la libertad. Por consecuencia es claro que la libertad es, como el derecho, un fin natural del hombre i de la sociedad, su perfeccion misma, i no simplemente un medio de alcanzarla. La lei sí que es un medio de conseguir este objeto, porque es un arbitrio, un resorte, del cual se vale el Estado para llenar la mision que tiene de desarrollar i realizar el principio del derecho, aplicándolo a nuestras relaciones.

LECCION SEPTIMA.

Organizacion del Estado.

P. Has dicho que no puede existir la sociedad sin la autoridad encargada de realizar el principio del derecno; dime ahora ¿cuál es el orijen del poder del Estado?

R. Ese orijen solo se halla en la sociedad misma, porque a ella sola corresponde la realizacion del gran fin que la naturaleza le ha dado, i en ella existen las fuerzas i elementos que constituyen el poder que la sociedad tiene para cumplir ese fin: el poder político, i tambien todo los poderes sociales, son una verdadera emanacion de la sociedad, i no pueden existir sino por ella, ni pueden ponerse en oposicion con ella sin contrariar su orijen. El poder supremo que la sociedad tiene de constituirse i desarrollarse de la manera mas conforme a su naturaleza, poder en virtud del cual existe el político i todos los demas poderes que ella pone en accion en sus diversas esferas de actividad, es lo que se llama soberanía nacional, i mas comunmente soberanía del pueblo.

P. ¿Cuál es el fin del poder político?

R. No puede ser otro que el desarrollo del principio de justicia i su aplicacion a todas las esferas del cuerpo social. Para ello, el poder político está arma

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