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La monarquía en que el monarca ejerce el poder ejecutivo i coopera a la formacion de las leyes con algunos representantes de la nacion, de modo que sin su acuerdo éstas no pueden existir, se llama Constitucional o Representativa.

Cuando a la muerte del monarca o en una época anterior se elije su sucesor, la monarquía es Electiva; pero si el órden de sucesion está determinado de modo que sin necesidad de eleccion, la persona designada por las leyes entra al ejercicio del poder, cuando queda vacante la corona, la monarquía es Hereditaria. P. ¿Cuál es la diferencia esencial que hai entre la Monarquía i la República democrática?

R. Esta diferencia consiste en que el principio fundamental de la monarquía es la perpetuidad del jefe dei poder ejecutivo, mientras que en la República democrática se estima como carácter esencial de la constitucion del ejecutivo la temporalidad de sus funciones.

P. ¿Qué consecuencias resultan de esta diferencia? R. La primera consecuencia que resulta del principio fundamental de la monarquía es la inviolabilidad o irresponsabilidad del monarca, en todo lo que hiciere en el ejercicio del poder; porque aun cuando el rei, como hombre que es, pueda cometer abusos, es necesario que sea inviolable i sagrado, pues si no lo fuera, podria destituírsele i esto seria absurdo, como contradictorio con la perpetuidad, que es el principio característico de la monarquía.

La segunda consecuencia es que el monarca debe tener la facultad de negar su aprobacian a toda lei que no le parezca bien, porque si no fuera así, podria

encontrarse en la alternativa, o de tener que hacer cumplir una lei que su conviccion reprueba, o de abdicar la corona, cosas que serian contrarias, la primera a la diguidad real i la segunda al principio de la perpetuidad.

Mientras tanto en la república democrática, el presidente es responsable de sus actos, con lo cual los pueblos tienen una garantía contra los abusos del poder, i le basta la facultad de objetar los acuerdos del Congreso para que sean reconsiderados, sin necesidad de anularlos, ni de paralizar la accion lejislativa, puesto que siendo un funcionario público temporal, sin tener nada de inviolable o sagrado, puede obedecer i hacer obedecer las leyes sin mengua de su dignidad.

P. ¿Qué ventajas produce la temporalidad del jefe del ejecutivo?

R. Ella facilita las dos siguientes, que son indispensables para constituir el ejecutivo de un modo conveniente a los intereses nacionales: primera, que el hombre a quien se confiere tan vasto poder sea elejido entre los que son dignos por los talentos, virtudes i superioridad de alma que la sociedad debe exijir en el hombre a quien confia su direccion i sus intereses; i segunda, que permanezca siempre en el poder tal cual era en el momento de la eleccion i no llegue a formarse intereses distintos u opuestos a los del pueblo.

P. ¿Tiene estas ventajas la monarquía?

R. De ninguna manera: en la monarquía hereditaria el poder se confia al que lo hereda, sin consideracion alguna a sus cualidades personales; i la historia manifiesta euán funesta ha sido esta aberracion en

los reinados de muchos imbéciles o locos que, por haber nacido reyes, han hecho a los pueblos el juguete de sus caprichos. Este peligro, que se desarrolla en todas sus espantosas consecuencias en la monarquía absoluta, se conjura en la monarquía constitucional con la regla de que el monarca no gobierna, porque si gobernara, se trastornaria el equilibrio en que consiste la principal ventaja de esta especie de monarquía, la cual es en sí misma el resultado de una transaccion entre los monarcas i los pueblos, un progresode la barbarie a la civilizacion, un paso que da la monarquía hacia la democracia. Pero de todos modos este i otros recursos que son puras ficciones, que se eluden fácilmente, no hacen mas que mantener contra la razon una forma de gobierno en que hai un ente sagrado, que está de mas si no hace nada, i que puede ser funesto si lo hace todo.

En la monarquía electiva, la eleccion da al principio monárquico todo su vigor, colocando al frente del Estado a un hombre digno; pero, si esta monarquía, bajo este aspecto, consulta el primer requisito que facilita la temporalidad, bajo otros aspectos comprende en sí el orijen de su propia destruccion, porque el rei no puede permanecer tal como era al tiempo de la eleccion: investido de un poder inmenso i llamado a tomar parte en el gobierno por sus prendas, se considera una escepcion entre los demas, i naturalmente propende a establecer sus prerogativas sobre el mismo pié que las de los monarcas absolutos, i conspira habitualmente, a fin de convertir en hereditaria i de vincular en su familia una dignidad que solo se le confirió durante su vida.

De todo esto resulta que la monarquía bajo todas sus formas es un gobierno que no puede realizar las ventajas de la República democrática, i que, aun cuando es antiguo en el mundo, no es por eso razonable ni conforme a la naturaleza del hombre i de la sociedad.

LECCION OCTAVA.

Deberes del hombre para con sus semejantes.

P. ¿Qué debe el hombre a sus semejantes?

R. Caridadi justicia, porque todos sus deberes para con ellos se encierran en estas dos virtudes, aunque propiamente la caridad es la fórmula de todos esos deberes, porque todas las relaciones humanas del hombre están compendiadas en la caridad.

P. ¿Qué entiendes por caridad?

R. La caridad es el amor, es ese vínculo universal que nos liga a Dios i a nuestros prójimos por medio del amor.

P. ¿Cuáles son los sentimientos contrarios a la caridad?

R. El odio, la impaciencia, la soberbia, el orgullo, la envidia, la ambicion i la codicia; sentimientos que se llaman odiosos i que son contrarios a la perfeccion del hombre i de la sociedad, porque todo lo que pensamos i obramos movidos por ellos es un mal o por lo ménos es contrario a nuestra razon.

P. ¿Cuál de esos sentimientos es el mas contrario a la perfeccion social?

R. La ambicion, cuando está auxiliada de la ignorancia i de la mentira. La accion corruptora de estos males mata la caridad, que es la base natural de todas nuestras relaciones sociales, i ha producido

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